Resumen.
El proyecto constituye la Cinta Norteña como patrimonio municipal del Municipio de Panamá. Encarga al municipio, por medio de la dirección pertinente y en colaboración con las autoridades requeridas, la construcción, el mantenimiento, el financiamiento, el presupuesto y la organización del área. También le atribuye su planificación, coordinación, funcionamiento, ejecución, administración y las demás gestiones necesarias para cuidarla y expandirla. Con ello, sitúa en la administración municipal las responsabilidades generales sobre la Cinta Norteña.
El texto define la Cinta Norteña como un área protegida de uso múltiple destinada al esparcimiento, la cultura, el deporte y la conservación de los recursos naturales. La ubica preliminarmente en el distrito de Panamá, en los corregimientos Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos. Le asigna una superficie de 57 hectáreas y 285.814 m2, integrada por dos globos de terreno denominados Globo A y Globo B, conforme a mediciones de campo del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. Describe su extensión desde el puente sobre la quebrada Santa Rita, antes de llegar a la Escuela Nuestra Señora de Lourdes, hasta el entronque con la carretera Gerardo González Vemaza. Para el Globo A incorpora una descripción mediante puntos, coordenadas UTM WGS84, rumbos y distancias; esa relación comienza en la entrada de Los Verdes, cerca de la carretera Transístmica o Boyd Roosevelt. La ubicación y las medidas se presentan como preliminares.
El proyecto faculta al Municipio de Panamá para modificar las coordenadas, los rumbos, las distancias, los límites geográficos, los linderos, las servidumbres y la ubicación preliminar de la Cinta Norteña. Para hacerlo, el municipio debe aplicar su criterio técnico y utilizar los planos vigentes del área. Esta facultad alcanza tanto a los datos de localización como a los elementos que delimitan el espacio descrito en el proyecto.
Como disposición transitoria, ordena que, desde la promulgación, el Patronato de la Cinta Norteña y el Municipio de Panamá realicen las gestiones para trasladar responsabilidades y bienes. El Patronato debe entregar al municipio la documentación, los planos, los estados financieros, los contratos, la correspondencia, los bienes muebles, los títulos de propiedad de bienes inmuebles, los fondos y las cuentas bancarias relacionados con la Cinta Norteña, además de cualquier otro bien, información o documentación referente a ella. Al concluir la transición, el Patronato de la Cinta Norteña se disolvería como persona jurídica.
Otra disposición transitoria encarga al Municipio de Panamá y a la Autoridad Nacional de Descentralización, en colaboración con la Junta Comunal de Ernesto Córdoba Campos, convocar una consulta ciudadana dentro de los primeros tres meses desde la promulgación. Mediante los mecanismos de participación ciudadana fijados por ley, la consulta decidiría la planificación y el presupuesto de la Cinta Norteña. Su finalidad es incluir una partida presupuestaria para la construcción, el mantenimiento y la gestión del primer período bajo el municipio. El proyecto deroga la Ley N.O 1 de 7 de enero de 2016, que crea el Patronato de la Cinta Norteña, y dispone que la nueva ley comenzaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Municipio de Panamá, el Patronato de la Cinta Norteña, la Autoridad Nacional de Descentralización, la Junta Comunal de Ernesto Córdoba Campos y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. Podría interesar a residentes de los corregimientos comprendidos, usuarios de espacios recreativos y deportivos, sectores culturales y actividades vinculadas con la construcción, el mantenimiento y la conservación de recursos naturales.
Qué propone.
- Patrimonio municipal y gestión de la Cinta Norteña.
- Uso múltiple y delimitación preliminar de un área protegida.
- Traslado de bienes, consulta ciudadana y presupuesto municipal.
- Derogación de la norma que creó el Patronato.
A quién afectaría.
- Municipio de Panamá
- Patronato de la Cinta Norteña
- Autoridad Nacional de Descentralización y Junta Comunal de Ernesto Córdoba Campos
- Residentes y usuarios de la Cinta Norteña
Puntos clave.
- Constituye la Cinta Norteña como patrimonio municipal del Municipio de Panamá.Art. 1
- Asigna al municipio la construcción, el financiamiento, el mantenimiento, la administración y la expansión del área, en colaboración con las autoridades requeridas.Art. 1
- Define la Cinta Norteña como área protegida de uso múltiple para esparcimiento, cultura, deporte y conservación de recursos naturales.Art. 2
- La ubica preliminarmente en los corregimientos Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba Campos, dentro del distrito de Panamá.Art. 2
- Establece una superficie de 57 hectáreas y 285.814 m2, formada por el Globo A y el Globo B según mediciones del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia.Art. 2
- Describe el recorrido y la delimitación preliminar del área mediante referencias territoriales, puntos, coordenadas, rumbos y distancias.Art. 2
- Permite al Municipio de Panamá modificar la ubicación y los elementos de delimitación con criterio técnico y los planos vigentes.Art. 3