Proyecto de Ley 50.

Archivado

Que modifica y adiciona articulos al codigo penal sobre delitos informaticos

  • TipoProyecto de ley
  • 50
  • Presentación31 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 151 del Código Penal de la República de Panamá. Mantiene la descripción de la conducta de quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave y con el propósito de obtener para sí o para un tercero un lucro indebido u otro beneficio, obliga a una persona a disponer de su patrimonio, proporcionar información o tolerar, hacer u omitir algo que la perjudique a ella o a un tercero. Para esa conducta establece prisión de cinco a diez años. La sanción se incrementaría en una mitad cuando se utilice la vía telefónica, el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

El artículo 168-A que se propone adicionar incrementaría en una mitad las sanciones aplicables a los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad. El aumento se vincula al uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización. La disposición exige que la conducta le cause daño psicológico o emocional, afecte algún ámbito de su vida privada o perjudique su propia imagen.

El nuevo artículo 168-B sancionaría a quien, tras recibir mediante esas tecnologías imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, los difunda por los mismos medios. Para esa difusión establece pena de multa o privación de libertad de tres meses a un año. La disposición se refiere a quien recibe el material y luego participa en su circulación mediante tecnologías de la información y la comunicación.

El artículo 178-A propuesto sancionaría con prisión de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario a quien acose, hostigue o amenace a otra persona mediante esas tecnologías. Si entre la persona agresora y la víctima existe una relación jerárquica derivada de vínculos laborales, docentes o domésticos que implique subordinación, la pena aumentaría en una tercera parte. Si el autor es servidor público, el proyecto dispone además su destitución e inhabilitación para ocupar cargos en el sector público por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta.

El proyecto identifica estas modificaciones y adiciones como cambios al Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá y dispone que la ley resultante empezaría a regir el día siguiente a su promulgación. Por su contenido, se relaciona con las autoridades encargadas de la investigación y aplicación de la ley penal, los servidores públicos, las personas en relaciones laborales, docentes o domésticas y quienes utilizan servicios de comunicación electrónica.

Qué propone.

  • Extorsión mediante comunicaciones electrónicas o contenido sexual íntimo.
  • Difusión no consentida de contenido íntimo sexual por tecnologías de la información y la comunicación.
  • Acoso, hostigamiento y amenazas mediante esas tecnologías.

A quién afectaría.

  • Personas que cometan las conductas tipificadas.
  • Personas afectadas por esas conductas.
  • Servidores públicos que incurran en acoso, hostigamiento o amenazas por medios tecnológicos.
  • Personas vinculadas por relaciones laborales, docentes o domésticas de subordinación.

Puntos clave.

  1. La extorsión descrita en el artículo 151 se sancionaría con prisión de cinco a diez años.Art. 1
  2. La sanción de esa conducta aumentaría en una mitad por el uso de medios de comunicación electrónica o de contenido sexual íntimo.Art. 1
  3. Las sanciones por delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad aumentarían en una mitad cuando se difunda u opere de las otras formas previstas sobre contenido íntimo sexual sin consentimiento mediante tecnologías de la información y la comunicación, con el daño señalado en el texto.Art. 2
  4. Quien reciba contenido íntimo sexual en las condiciones descritas y después lo difunda por los mismos medios afrontaría multa o privación de libertad de tres meses a un año.Art. 3
  5. El acoso, hostigamiento o amenaza mediante esas tecnologías se sancionaría con prisión de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario.Art. 4
  6. La pena por esa conducta aumentaría en una tercera parte si existe una relación jerárquica laboral, docente o doméstica que implique subordinación.Art. 4
  7. El servidor público autor de esa conducta sería destituido e inhabilitado para ocupar un cargo público por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta.Art. 4
  8. Los cambios recaerían en el Libro Segundo del Código Penal y la ley resultante empezaría a regir el día siguiente a su promulgación.Arts. 5-6