Resumen.
El proyecto modifica el artículo 151 del Código Penal de la República de Panamá. Mantiene la descripción de la conducta de quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave y con el propósito de obtener para sí o para un tercero un lucro indebido u otro beneficio, obliga a una persona a disponer de su patrimonio, proporcionar información o tolerar, hacer u omitir algo que la perjudique a ella o a un tercero. Para esa conducta establece prisión de cinco a diez años. La sanción se incrementaría en una mitad cuando se utilice la vía telefónica, el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.
El artículo 168-A que se propone adicionar incrementaría en una mitad las sanciones aplicables a los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad. El aumento se vincula al uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización. La disposición exige que la conducta le cause daño psicológico o emocional, afecte algún ámbito de su vida privada o perjudique su propia imagen.
El nuevo artículo 168-B sancionaría a quien, tras recibir mediante esas tecnologías imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, los difunda por los mismos medios. Para esa difusión establece pena de multa o privación de libertad de tres meses a un año. La disposición se refiere a quien recibe el material y luego participa en su circulación mediante tecnologías de la información y la comunicación.
El artículo 178-A propuesto sancionaría con prisión de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario a quien acose, hostigue o amenace a otra persona mediante esas tecnologías. Si entre la persona agresora y la víctima existe una relación jerárquica derivada de vínculos laborales, docentes o domésticos que implique subordinación, la pena aumentaría en una tercera parte. Si el autor es servidor público, el proyecto dispone además su destitución e inhabilitación para ocupar cargos en el sector público por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta.
El proyecto identifica estas modificaciones y adiciones como cambios al Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá y dispone que la ley resultante empezaría a regir el día siguiente a su promulgación. Por su contenido, se relaciona con las autoridades encargadas de la investigación y aplicación de la ley penal, los servidores públicos, las personas en relaciones laborales, docentes o domésticas y quienes utilizan servicios de comunicación electrónica.
Qué propone.
- Extorsión mediante comunicaciones electrónicas o contenido sexual íntimo.
- Difusión no consentida de contenido íntimo sexual por tecnologías de la información y la comunicación.
- Acoso, hostigamiento y amenazas mediante esas tecnologías.
A quién afectaría.
- Personas que cometan las conductas tipificadas.
- Personas afectadas por esas conductas.
- Servidores públicos que incurran en acoso, hostigamiento o amenazas por medios tecnológicos.
- Personas vinculadas por relaciones laborales, docentes o domésticas de subordinación.
Puntos clave.
- La extorsión descrita en el artículo 151 se sancionaría con prisión de cinco a diez años.Art. 1
- La sanción de esa conducta aumentaría en una mitad por el uso de medios de comunicación electrónica o de contenido sexual íntimo.Art. 1
- Las sanciones por delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad aumentarían en una mitad cuando se difunda u opere de las otras formas previstas sobre contenido íntimo sexual sin consentimiento mediante tecnologías de la información y la comunicación, con el daño señalado en el texto.Art. 2
- Quien reciba contenido íntimo sexual en las condiciones descritas y después lo difunda por los mismos medios afrontaría multa o privación de libertad de tres meses a un año.Art. 3
- El acoso, hostigamiento o amenaza mediante esas tecnologías se sancionaría con prisión de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario.Art. 4
- La pena por esa conducta aumentaría en una tercera parte si existe una relación jerárquica laboral, docente o doméstica que implique subordinación.Art. 4
- El servidor público autor de esa conducta sería destituido e inhabilitado para ocupar un cargo público por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta.Art. 4
- Los cambios recaerían en el Libro Segundo del Código Penal y la ley resultante empezaría a regir el día siguiente a su promulgación.Arts. 5-6