Resumen.
El proyecto modifica disposiciones del Decreto de Gabinete 224 de 1969, orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia. Establece que el Ministerio de Economía y Finanzas sea el órgano de comunicación entre la Lotería y el Estado. Durante los primeros quince (15) días de octubre de cada año, la Dirección General enviaría al Ministerio y a la Contraloría General de la República un informe detallado de los negocios y de la marcha de la institución durante el año anterior. El Ministerio remitiría ese informe a la consideración de la Asamblea Nacional.
La Junta Directiva estaría integrada por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio e Industria y de Gobierno; el Contralor de la República; dos representantes del Sindicato de Billeteros; y dos representantes de las personas que compran billetes, nombrados por el Ejecutivo. El Contralor tendría derecho a voz. El Director General actuaría como secretario de la Junta Directiva, también con derecho a voz. Cada miembro tendría un suplente nombrado de la misma forma que el principal para cubrir faltas temporales o accidentales. A los funcionarios públicos los supliría quien los reemplaza en su puesto, salvo al Ministro de Economía y Finanzas, cuyo suplente sería el Director General de Ingresos. Ese ministro presidiría la Junta Directiva y el Director General de Ingresos lo sustituiría en sus faltas temporales o accidentales.
El proyecto atribuye a la Junta Directiva la creación y supresión de dependencias y cargos, la aprobación de los presupuestos anuales de Rentas y Gastos y de los informes financieros, la decisión sobre reglamentos normativos presentados por el Director General y la redacción de su reglamento interno. También le asigna la concesión de licencias al Director General por más de treinta (30) días, la autorización de gastos superiores a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00), y la aprobación, a propuesta del Director General, de actos de administración y operaciones que no estén atribuidos a este.
En materia de venta de billetes, la Junta Directiva velaría por que los vendedores sean panameños y reciban íntegramente el beneficio de la Comisión de Ventas. Fijaría la comisión de billeteros o contratistas, con una comisión o descuento mínimo de veinte por ciento (20%) del valor nominal de los billetes vendidos. Supervisaría el registro obligatorio de revendedores y el porcentaje que les asigne quien sea beneficiario de la «libreta». Además, se pronunciaría sobre normas, planes, programas y actividades; supervisaría y evaluaría la administración y las operaciones; adoptaría medidas ante problemas de ejecución o funcionamiento; podría solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del Director General mediante pronunciamiento unánime; y resolvería los demás asuntos sometidos a su consideración.
La disposición final enumera artículos modificados del Decreto de Gabinete 224 de 1969 y establece la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. El contenido se relaciona con la Lotería Nacional de Beneficencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República, la Asamblea Nacional y el Órgano Ejecutivo, y podría interesar a billeteros, revendedores, contratistas de venta y compradores de billetes.
Qué propone.
- Organización y gobierno de la Lotería Nacional de Beneficencia.
- Rendición anual de informes institucionales.
- Atribuciones de la Junta Directiva sobre administración y venta de billetes.
A quién afectaría.
- Lotería Nacional de Beneficencia y su Dirección General
- Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes
- Billeteros, contratistas de venta y revendedores
- Personas que compran billetes
Puntos clave.
- El Ministerio de Economía y Finanzas sería el órgano de comunicación entre la Lotería y el Estado.Art. 1
- La Dirección General enviaría el informe anual al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República durante los primeros quince (15) días de octubre; el Ministerio lo remitiría a la Asamblea Nacional.Art. 2
- La Junta Directiva incluiría ministros, al Contralor de la República, representantes del Sindicato de Billeteros y representantes de compradores de billetes; el Director General actuaría como secretario.Art. 3
- Cada miembro de la Junta Directiva tendría un suplente; el Director General de Ingresos supliría y reemplazaría en la presidencia al Ministro de Economía y Finanzas durante sus faltas temporales o accidentales.Arts. 4-5
- La Junta Directiva aprobaría presupuestos e informes financieros, decidiría sobre reglamentos, autorizaría gastos superiores a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) y supervisaría la administración institucional.Art. 6
- La Junta Directiva fijaría la comisión o descuento por venta de billetes, con un mínimo de veinte por ciento (20%), y supervisaría el registro de revendedores.Art. 6
- La disposición final enumera artículos modificados del Decreto de Gabinete 224 de 1969 y fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Arts. 7-8