Resumen.
El artículo 1 aprueba el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025. Identifica como antecedente de esa aprobación la Resolución de Gabinete N.O 61 de 16 de julio de 2024. El artículo 2 fija la estructura y las asignaciones presupuestarias, expresadas en miles de balboas. Organiza las partidas en ingresos, gastos, utilidad y destino de los excedentes.
En los ingresos de tránsito, el artículo 2 distingue los peajes de los otros servicios de tránsito por el Canal y consigna un subtotal de 5,527,844. Entre los demás ingresos incluye la venta de energía eléctrica y potencia, la venta de agua potable y los ingresos misceláneos, agrupados en un subtotal de 95,695. El total de ingresos previsto asciende a 5,623,539. La estructura separa así lo recaudado por el tránsito de las otras actividades que generan ingresos para la Autoridad durante la vigencia fiscal indicada.
En materia de gastos, el mismo artículo asigna partidas a servicios personales, prestaciones laborales, materiales y suministros, combustible para operaciones y combustible para generación eléctrica. También contempla transporte, alimentación y hospedaje en el exterior; viáticos y movilización local; contratos de servicios y honorarios; y seguros. Añade una provisión para siniestros marítimos, una contingencia para otros siniestros de operación y una provisión para obsolescencia de inventario. Completa este grupo con otros gastos, depreciación y pérdida por deterioro. Tras el subtotal de gastos, descuenta los costos capitalizados y presenta el total de gastos de operación.
A ese total, el artículo 2 agrega el derecho por tonelada neta y los servicios prestados por otras entidades del Estado para determinar el total de gastos. Después presenta la utilidad antes de intereses, incorpora los ingresos financieros y descuenta los costos financieros para obtener la utilidad neta. De esta última estructura se muestran las provisiones para el programa de inversiones y para el pago de financiamiento, las contribuciones de concesiones, las reservas de patrimonio y los excedentes después de provisiones y reservas. El artículo incorpora además una partida denominada programa de inversiones.
El artículo 3 dispone que la Autoridad del Canal de Panamá ejecute su presupuesto conforme a los reglamentos dictados por ella. El artículo 4 fija el inicio de vigencia de la ley propuesta en el 1 de octubre de 2024. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Autoridad del Canal de Panamá y con otras entidades del Estado que le prestan servicios. Sus partidas también conciernen a los sectores vinculados con el tránsito por el Canal, los servicios contratados, los seguros, la energía eléctrica, el agua potable y las concesiones.
Qué propone.
- Aprobación del presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá.
- Estructura de ingresos, gastos, utilidad, provisiones y reservas.
- Ejecución presupuestaria conforme a los reglamentos de la Autoridad.
A quién afectaría.
- Autoridad del Canal de Panamá
- Otras entidades del Estado que le prestan servicios
- Contratistas y concesionarios vinculados con las partidas presupuestarias
Puntos clave.
- Aprueba el presupuesto para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, aprobado mediante la Resolución de Gabinete N.O 61 de 16 de julio de 2024.Art. 1
- Presenta por separado los ingresos de tránsito por peajes y otros servicios, y los ingresos por energía eléctrica, agua potable y conceptos misceláneos.Art. 2
- Distribuye los gastos entre personal, suministros, combustibles, desplazamientos, servicios contratados, seguros y otras partidas de operación.Art. 2
- Incluye provisiones para siniestros marítimos y obsolescencia de inventario, además de una contingencia para otros siniestros de operación.Art. 2
- Determina el total de gastos y la utilidad neta mediante las partidas operativas, el derecho por tonelada neta, los servicios estatales y los ingresos y costos financieros.Art. 2
- Consigna provisiones para inversiones y financiamiento, contribuciones de concesiones, reservas de patrimonio, excedentes y el programa de inversiones.Art. 2
- Sujeta la ejecución del presupuesto a los reglamentos dictados por la Autoridad del Canal de Panamá.Art. 3
- Fija el inicio de vigencia de la ley propuesta en el 1 de octubre de 2024.Art. 4