Resumen.
El proyecto dispone que la jurisdicción especial de justicia comunitaria se ejerza en primera instancia por el juez comunitario, el juez comunitario distrital y el mediador comunitario, y en segunda instancia por jueces superiores comunitarios. Prevé el apoyo obligatorio de entidades especializadas en métodos alternos de resolución de conflictos, del Ministerio Público, la Procuraduria de la Administración y el Órgano Judicial, dentro de sus respectivas competencias. La Dirección De Justicia Comunitaria y la Dirección Resolución Altema De Conflictos llevarían estadísticas de los asuntos atendidos y derivados. Los jueces enviarían informes trimestrales anónimos y remitirían a Criminalística de la Policía Nacional las sentencias ejecutoriadas por faltas comunitarias mayores, para consultar antecedentes y reincidencia de los últimos diez años al imponer medidas provisionales y sanciones.
La justicia comunitaria se orientaría por la diversidad cultural, la celeridad, la informalidad, la igualdad, la independencia, la imparcialidad, la oralidad, la rendición de cuentas, la transparencia y los derechos humanos. La representación por abogado sería opcional. Los servicios serían gratuitos, salvo documentos, copias y certificaciones, sujetos a gratuidad legal o exoneración judicial. Solo el despacho podría grabar las actuaciones orales; la grabación por las partes o participantes se sancionaría como desacato. Las casas contarían con equipos para digitalizar procesos, con apoyo de la Autoridad de Innovación Gubernamental. El juez guardaría confidencialidad y aseguraría que ambas partes pudieran ser escuchadas. El proyecto define boletas, cauciones, faltas comunitarias, desacato, homologación, mediación, conciliación y prácticas restaurativas. Distingue las funciones de jueces abogados y no abogados, jueces distritales y superiores, mediadores, observadores y oficiales de seguimiento; también define funciones de la Policía Comunitaria, la policía municipal y los vecinos vigilantes.
Cada corregimiento de municipios metropolitanos y urbanos tendría una casa diurna y un juez permanente. En municipios semiurbanos y rurales, la Comisión Consultiva de Justicia Comunitaria podría crear o fusionar casas según la conflictividad, distancia, población y condiciones sociales. La Dirección de Justicia Comunitaria proporcionaría la clasificación de distritos y corregimientos. El Ministerio de Seguridad asignaría apoyo policial conforme a la Constitución, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y los derechos humanos. Cada casa tendría personal judicial, de mediación, inspección, archivo, seguimiento y apoyo; podría recibir personal adicional, un observador de la Comisión Técnica Distrital y evaluaciones de un equipo designado por las Juntas Comunales. Se prevé al menos un vehículo por distrito. El juez distribuiría tareas, evaluaría al personal y aplicaría o recomendaría sanciones; la Comisión Consultiva de Justicia Comunitaria elaboraría la tabla correspondiente.
Los recursos de funcionamiento integrarían el presupuesto de la Autoridad Nacional de Descentralización, a través de la Dirección de Justicia Comunitaria, y se ejecutarían por alcaldes y Juntas Comunales bajo controles fiscales. Su desvío acarrearía consecuencias administrativas, civiles y penales. Una comisión especial, con participación del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Autoridad de Descentralización, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y otros representantes, establecería la escala salarial. El servicio sería gratuito e ininterrumpido, con turnos diurnos, vespertinos, nocturnos, de fines de semana y feriados. Los jueces de turno conocerían los asuntos asignados a esos horarios, con excepciones para pensiones alimenticias y los procesos del artículo 52. Donde hubiera jueces no abogados, actuarían jueces distritales abogados para resolver causas en derecho. El juez comunitario dirigiría la casa y aplicaría supletoriamente los artículos 13 y 14 del Código Civil. El epígrafe propone derogar la LEY 16 DEL 17 DE JUNIO DE 2016. El contenido podría interesar a municipios, órganos de justicia, estamentos de seguridad, personal comunitario y personas usuarias del servicio.
Qué propone.
- Organización y competencias de la justicia comunitaria de paz.
- Mediación, conciliación y otras formas de resolución de conflictos comunitarios.
- Personal, recursos, financiación y horarios de las casas de justicia comunitaria.
A quién afectaría.
- Jueces y mediadores comunitarios.
- Personal de las casas de justicia comunitaria.
- Municipios, alcaldes y Juntas Comunales.
- Personas involucradas en conflictos comunitarios.
Puntos clave.
- Distribuye la jurisdicción comunitaria entre una primera instancia con jueces y mediadores y una segunda instancia con jueces superiores.Art. 6
- Ordena llevar estadísticas e informes trimestrales anónimos y remitir sentencias ejecutoriadas por faltas mayores a Criminalística de la Policía Nacional.Arts. 8-10
- Establece principios procesales, gratuidad de los servicios con excepciones, representación letrada opcional y reglas de confidencialidad y grabación.Art. 11
- Define las clases de jueces, las faltas comunitarias, las boletas, las cauciones y los métodos alternos de resolución de conflictos.Art. 12
- Organiza las casas por corregimiento y permite crear o fusionar casas en municipios semiurbanos y rurales según sus condiciones.Arts. 13-15
- Prevé apoyo policial, dotación mínima de personal, observadores, equipos profesionales y vehículos para el servicio.Arts. 16-21
- Asigna la financiación de las casas a la Autoridad Nacional de Descentralización y encarga a una comisión especial establecer la escala salarial.Arts. 25-27
- Establece turnos para prestar el servicio ininterrumpido y dispone jueces distritales abogados donde actúen jueces comunitarios no abogados.Arts. 28-32