Proyecto de Ley 129.

Primer Debate

Que deroga la ley 16 del 17 de junio de 2016, sobre justicia comunitaria de paz, crea la jurisdiccion especial de justicia comunitaria de paz, establece nuevas normas para su aplicacion, reforma articulos de otras leyes y dicta disposiciones sobre metodos alternos de resolucion de conflictos

  • TipoProyecto de ley
  • 129
  • Presentación1 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto dispone que la jurisdicción especial de justicia comunitaria se ejerza en primera instancia por el juez comunitario, el juez comunitario distrital y el mediador comunitario, y en segunda instancia por jueces superiores comunitarios. Prevé el apoyo obligatorio de entidades especializadas en métodos alternos de resolución de conflictos, del Ministerio Público, la Procuraduria de la Administración y el Órgano Judicial, dentro de sus respectivas competencias. La Dirección De Justicia Comunitaria y la Dirección Resolución Altema De Conflictos llevarían estadísticas de los asuntos atendidos y derivados. Los jueces enviarían informes trimestrales anónimos y remitirían a Criminalística de la Policía Nacional las sentencias ejecutoriadas por faltas comunitarias mayores, para consultar antecedentes y reincidencia de los últimos diez años al imponer medidas provisionales y sanciones.

La justicia comunitaria se orientaría por la diversidad cultural, la celeridad, la informalidad, la igualdad, la independencia, la imparcialidad, la oralidad, la rendición de cuentas, la transparencia y los derechos humanos. La representación por abogado sería opcional. Los servicios serían gratuitos, salvo documentos, copias y certificaciones, sujetos a gratuidad legal o exoneración judicial. Solo el despacho podría grabar las actuaciones orales; la grabación por las partes o participantes se sancionaría como desacato. Las casas contarían con equipos para digitalizar procesos, con apoyo de la Autoridad de Innovación Gubernamental. El juez guardaría confidencialidad y aseguraría que ambas partes pudieran ser escuchadas. El proyecto define boletas, cauciones, faltas comunitarias, desacato, homologación, mediación, conciliación y prácticas restaurativas. Distingue las funciones de jueces abogados y no abogados, jueces distritales y superiores, mediadores, observadores y oficiales de seguimiento; también define funciones de la Policía Comunitaria, la policía municipal y los vecinos vigilantes.

Cada corregimiento de municipios metropolitanos y urbanos tendría una casa diurna y un juez permanente. En municipios semiurbanos y rurales, la Comisión Consultiva de Justicia Comunitaria podría crear o fusionar casas según la conflictividad, distancia, población y condiciones sociales. La Dirección de Justicia Comunitaria proporcionaría la clasificación de distritos y corregimientos. El Ministerio de Seguridad asignaría apoyo policial conforme a la Constitución, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y los derechos humanos. Cada casa tendría personal judicial, de mediación, inspección, archivo, seguimiento y apoyo; podría recibir personal adicional, un observador de la Comisión Técnica Distrital y evaluaciones de un equipo designado por las Juntas Comunales. Se prevé al menos un vehículo por distrito. El juez distribuiría tareas, evaluaría al personal y aplicaría o recomendaría sanciones; la Comisión Consultiva de Justicia Comunitaria elaboraría la tabla correspondiente.

Los recursos de funcionamiento integrarían el presupuesto de la Autoridad Nacional de Descentralización, a través de la Dirección de Justicia Comunitaria, y se ejecutarían por alcaldes y Juntas Comunales bajo controles fiscales. Su desvío acarrearía consecuencias administrativas, civiles y penales. Una comisión especial, con participación del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Autoridad de Descentralización, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y otros representantes, establecería la escala salarial. El servicio sería gratuito e ininterrumpido, con turnos diurnos, vespertinos, nocturnos, de fines de semana y feriados. Los jueces de turno conocerían los asuntos asignados a esos horarios, con excepciones para pensiones alimenticias y los procesos del artículo 52. Donde hubiera jueces no abogados, actuarían jueces distritales abogados para resolver causas en derecho. El juez comunitario dirigiría la casa y aplicaría supletoriamente los artículos 13 y 14 del Código Civil. El epígrafe propone derogar la LEY 16 DEL 17 DE JUNIO DE 2016. El contenido podría interesar a municipios, órganos de justicia, estamentos de seguridad, personal comunitario y personas usuarias del servicio.

Qué propone.

  • Organización y competencias de la justicia comunitaria de paz.
  • Mediación, conciliación y otras formas de resolución de conflictos comunitarios.
  • Personal, recursos, financiación y horarios de las casas de justicia comunitaria.

A quién afectaría.

  • Jueces y mediadores comunitarios.
  • Personal de las casas de justicia comunitaria.
  • Municipios, alcaldes y Juntas Comunales.
  • Personas involucradas en conflictos comunitarios.

Puntos clave.

  1. Distribuye la jurisdicción comunitaria entre una primera instancia con jueces y mediadores y una segunda instancia con jueces superiores.Art. 6
  2. Ordena llevar estadísticas e informes trimestrales anónimos y remitir sentencias ejecutoriadas por faltas mayores a Criminalística de la Policía Nacional.Arts. 8-10
  3. Establece principios procesales, gratuidad de los servicios con excepciones, representación letrada opcional y reglas de confidencialidad y grabación.Art. 11
  4. Define las clases de jueces, las faltas comunitarias, las boletas, las cauciones y los métodos alternos de resolución de conflictos.Art. 12
  5. Organiza las casas por corregimiento y permite crear o fusionar casas en municipios semiurbanos y rurales según sus condiciones.Arts. 13-15
  6. Prevé apoyo policial, dotación mínima de personal, observadores, equipos profesionales y vehículos para el servicio.Arts. 16-21
  7. Asigna la financiación de las casas a la Autoridad Nacional de Descentralización y encarga a una comisión especial establecer la escala salarial.Arts. 25-27
  8. Establece turnos para prestar el servicio ininterrumpido y dispone jueces distritales abogados donde actúen jueces comunitarios no abogados.Arts. 28-32