Anteproyecto de Ley 64.

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Que dicta disposiciones sobre amnistía, indulto, rebaja de pena y concesión de libertad condicional, modifica el código penal y el código procesal penal.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 64
  • Presentación29 de julio de 2024

Resumen.

El anteproyecto reglamenta la amnistía, el indulto, la rebaja de pena y la concesión de libertad condicional como funciones atribuidas al Órgano Legislativo y al Órgano Ejecutivo en la Constitución Política de la República de Panamá. Define la amnistía como una medida para personas vinculadas a un delito político y el indulto como una medida individual para esa clase de delitos; ambas extinguirían la acción penal y la pena. La rebaja reduciría la prisión de una persona condenada por un delito común. La libertad condicional implicaría el cese del proceso o la condena y la libertad inmediata sujeta a condiciones. La definición propuesta de delito político comprende sanciones ligadas a la participación política, actuaciones motivadas por circunstancias políticas o acompañadas de determinadas vulneraciones de garantías, y supuestos reconocidos conforme a convenciones aprobadas por Panamá, incluida la Convención de Delito Político de Montevideo. También alude a garantías de la Constitución Nacional.

El Pleno de la Asamblea Nacional sería la única instancia competente para conceder amnistía y calificar el delito político a ese efecto. La aprobaría por mayoría y podría atender a personas, hechos o acusaciones. El Presidente de la República calificaría el delito político para el indulto y decidiría su concesión. También podría rebajar penas principales o accesorias o conceder libertad condicional en los supuestos de cumplimiento de pena o de cómputo parcial de medidas cautelares previstos en el texto. Estas decisiones se adoptarían mediante decreto ejecutivo firmado junto con el Ministro de Gobierno. Los beneficios alcanzarían a nacionales y extranjeros procesados, acusados o condenados, según corresponda, por tentativa o delito consumado; la amnistía y el indulto podrían otorgarse con o sin condena.

La amnistía y el indulto tendrían ejecución inmediata. Se notificaría al custodio de la persona detenida o, en los demás casos, a la autoridad competente y a los organismos de seguridad. La autoridad decretaría la extinción de la acción penal o de la pena, incluso por hechos anteriores a la entrada en vigor. Para solicitar rebaja o libertad condicional, la persona sentenciada o su apoderado especial tendría que acreditar el cumplimiento de pena o de una parte computable. Si el Presidente considera procedente la petición, se publicaría un edicto por tres (3) días para recibir opiniones de las partes, con posibilidad de emplear medios tecnológicos. El decreto identificaría a la persona, el proceso y las condiciones; se remitiría a la autoridad judicial para su ejecución y no admitiría recurso. La amnistía podría presentarse directamente al Pleno por cualquiera de sus miembros; aprobada por mayoría simple, se firmaría y publicaría en la Gaceta Oficial.

Ninguno de los beneficios se aplicaría a delitos contra la Humanidad ni a desaparición forzada de personas. La decisión firme de rebaja o libertad condicional haría tránsito a cosa juzgada. Para la rehabilitación, el texto remite al artículo 5 de la ley 66 de 2001, que adiciona disposiciones a la ley 16 de 1991 Orgánica de la policía técnica judicial, y exige que transcurran 10 años desde la concesión del beneficio. La amnistía y el indulto producirían libertad inmediata y definitiva, cesación de órdenes privativas de libertad y extinción de sanciones principales, accesorias y sus efectos, cualquiera que sea la jurisdicción del caso.

Por último, el anteproyecto modifica el artículo 116 del Código Penal; los artículos 169 y 199 del Código Procesal Penal, sobre apelación y nulidad absoluta; y el artículo 191, identificado allí como perteneciente al Código Procesal, sobre revisión de sentencias firmes. El artículo 18 enumera además el artículo 119 del Código Procesal Penal entre los modificados. La norma propuesta entraría en vigor al día siguiente de su publicación y derogaría las disposiciones contrarias. Por su contenido, se relaciona con la Asamblea Nacional, el Órgano Ejecutivo, las autoridades judiciales y los organismos de seguridad, y podría interesar a personas sometidas a procesos penales, personas condenadas y profesionales del derecho.

Qué propone.

  • Amnistía e indulto por delitos políticos.
  • Rebaja de pena y concesión de libertad condicional.
  • Procedimiento y efectos de los beneficios.
  • Apelación, nulidad y revisión en materia penal.

A quién afectaría.

  • Personas nacionales o extranjeras procesadas, acusadas o condenadas.
  • Personas sentenciadas que soliciten rebaja de pena o libertad condicional.
  • Autoridades encargadas de conceder y ejecutar los beneficios.

Puntos clave.

  1. Define los cuatro beneficios y los supuestos comprendidos en la expresión delito político.Art. 2
  2. Atribuye al Pleno de la Asamblea Nacional la concesión de amnistías y al Presidente de la República la decisión sobre indultos, rebajas de pena y libertad condicional.Arts. 3-4
  3. Extiende los beneficios a nacionales y extranjeros en las situaciones procesales previstas y dispone la ejecución inmediata de amnistías e indultos.Arts. 5-6
  4. Establece la solicitud, el edicto por tres (3) días, la decisión presidencial y la remisión judicial para la rebaja de pena y la libertad condicional.Art. 7
  5. Permite presentar la amnistía directamente al Pleno y dispone su aprobación por mayoría simple, firma y publicación.Art. 8
  6. Excluye los delitos contra la Humanidad y la desaparición forzada de personas; regula la firmeza y los efectos de los beneficios.Arts. 9-13
  7. Modifica disposiciones penales y procesales sobre indulto, amnistía, apelación, nulidad absoluta y revisión de sentencias.Arts. 14-18