Resumen.
El artículo 1 propone una nueva redacción del artículo 297 de la Ley 418 de 2023 sobre viáticos en el exterior. Para enviar funcionarios en misiones oficiales, el titular de la institución pública, o su delegado, presentaría la solicitud de autorización al Ministerio de la Presidencia con no menos de quince días de antelación. La solicitud identificaría al funcionario, los países de destino, el objeto y los resultados esperados de la misión, el costo total desglosado entre transporte y viáticos, y la ruta de las líneas aéreas. El Ministerio de la Presidencia sería el único que podría revocar la autorización. El requisito de solicitarla no alcanzaría a los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General de Cuentas y la Defensoría del Pueblo, ni a las sociedades anónimas, las entidades financieras y la tripulación del avión presidencial.
La propuesta organiza los viáticos diarios en dos grupos de cargos y tres grupos de destinos. Para ministros, viceministros, diputados y los demás cargos superiores enumerados —entre ellos autoridades de la Asamblea Nacional, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el Tribunal Administrativo de la Función Pública, el Instituto Técnico Superior Especializado y el SIACAP— fija B/.600.00 para Europa, Asia, África y Oceanía; B/.500.00 para Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil y Chile; y B/.400.00 para México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina. Para los demás funcionarios, incluidos directores y subdirectores nacionales, establece, respectivamente, B/.500.00, B/.400.00 y B/.300.00. El día de regreso al país no generaría viáticos. Si la institución patrocinadora de un evento internacional no cubre todos los viáticos, el funcionario recibiría el 50% de la cuantía correspondiente a la región.
Las tablas ordinarias no se aplicarían a cargos públicos de tiempo definido en el exterior ni a capacitaciones y entrenamientos que superen treinta días ordinarios. Para esos casos, el Órgano Ejecutivo fijaría una tabla de viáticos complementarios mediante decreto ejecutivo, aplicable a todas las entidades públicas. El funcionario presentaría a la Dirección Administrativa de su entidad un informe sustantivo sobre la misión dentro de treinta días calendario tras regresar; también enviaría el informe a la autoridad de transparencia y, si asistió a una capacitación, entregaría el certificado correspondiente.
El artículo 2 propone sustituir el artículo 325 de la Ley 418 de 2023. Define el traslado de partida como la transferencia de recursos presupuestarios disponibles o sin utilizar hacia partidas insuficientes o sin asignación. Su trámite procedería del 15 enero al 15 de noviembre, y en cualquier época del año para obras de inversiones y gastos de atención de servicios sociales. Las instituciones públicas solicitarían los traslados al ministerio encargado de las finanzas, con autorización de su representante legal o delegado; ese ministerio verificaría los saldos no comprometidos. Los traslados de cinco millones de balboas con 011100 (B/. 5,000,000.01) o más se remitirían a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para aprobación o rechazo. Estas disposiciones afectarían la gestión presupuestaria de las entidades públicas y podrían interesar a los sectores vinculados con inversiones y servicios sociales.
Qué propone.
- Autorización de misiones oficiales al exterior.
- Viáticos internacionales de los servidores públicos.
- Informes y certificados posteriores a las misiones.
- Traslados de partidas del Presupuesto General del Estado.
A quién afectaría.
- Funcionarios y servidores públicos que viajen al exterior en misión oficial.
- Instituciones públicas que soliciten traslados de partidas.
- Autoridades encargadas de autorizar viajes y tramitar traslados presupuestarios.
Puntos clave.
- La institución solicitaría autorización para la misión oficial con no menos de quince días de antelación y aportaría los datos del viaje, su costo y sus resultados esperados.Art. 1
- El artículo excluye del requisito de autorización a los funcionarios y entidades que enumera expresamente.Art. 1
- Los viáticos diarios se fijarían según dos grupos de cargos y tres grupos de destinos.Art. 1
- No se reconocerían viáticos por el día de regreso; cuando el patrocinador no cubra la totalidad de los viáticos, correspondería el 50% de la cuantía regional.Art. 1
- Una tabla complementaria regiría para cargos de tiempo definido en el exterior y para capacitaciones o entrenamientos superiores a treinta días ordinarios.Art. 1
- El funcionario presentaría un informe sustantivo tras la misión y el certificado correspondiente si asistió a una capacitación.Art. 1
- Los traslados de partidas se tramitarían del 15 enero al 15 de noviembre, con una regla temporal especial para inversiones y servicios sociales.Art. 2
- Los traslados de cinco millones de balboas con 011100 (B/. 5,000,000.01) o más se remitirían a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional.Art. 2