Resumen.
El proyecto regula el uso industrial de las semillas, la planta de cáñamo y sus derivados en la República de Panamá. Abarca siembra, cultivo, cosecha, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, exportación, uso y posesión, sujetos a los requisitos legales de concentración de THC. Define el cáñamo por una concentración no superior a uno por ciento (1.0%) en peso seco y precisa conceptos como material propagativo, producto terminado, fines industriales y autorización. Entre sus fines figuran el cultivo, la calidad de los productos, la investigación y la participación de pequeños productores.
Distribuye competencias entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, encargado de las autorizaciones agropecuarias; el Ministerio de Salud, responsable de las fichas técnicas de no psicoactividad; el Ministerio de Comercio e Industria, encargado de las autorizaciones para transformación, fabricación, comercialización, distribución y exportación; y el Ministerio de Seguridad, que vigilaría el uso ilícito de los permisos. Las autoridades agropecuaria e industrial establecerían parámetros y guías de supervisión. Las plantaciones quedarían bajo control y vigilancia, habría un registro de autorizados para siembra y cosecha y los autorizados deberían permitir inspecciones sin aviso previo. La superficie autorizada para cultivar estaría sujeta a cuotas, vinculadas a contratos de compra de cosecha, para dar prioridad al cultivo de alimentos.
El texto distingue autorizaciones de cultivo, procesamiento, y comercialización y exportación. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario fijaría por reglamento los requisitos y tasas de la autorización para siembra, cosecha y producción; el Ministerio de Comercio e Industria desarrollaría el procedimiento para las actividades industriales y comerciales. Los autorizados podrían investigar con apoyo de organismos nacionales e internacionales. Las personas jurídicas autorizadas deberían cumplir parámetros de responsabilidad social empresarial. También se permite utilizar y disponer del material vegetal conforme a protocolos aprobados, reciclar semillas no utilizadas para siembra como abono o fertilizante y elaborar distintas clases de productos terminados sujetos a las formalidades aplicables.
Para acreditar la no psicoactividad, el autorizado presentaría una ficha técnica con datos de la variedad y su rendimiento potencial, y con una concentración de Delta-9 Tetrahidrocannabinol (THC) no superior a uno por ciento (1 %) en peso seco. Se exige certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y análisis validados del contenido de THC en cada cosecha. La autorización identificaría las actividades permitidas. Los productos terminados tendrían un control especial para su fabricación o venta y cumplirían las formalidades sanitarias correspondientes. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario efectuaría evaluaciones antes y después de autorizar y regularía la documentación para comprobar el origen y destino lícitos durante el transporte. La venta local de derivados y productos para consumo humano, veterinario, medicinal o terapéutico cumpliría las disposiciones del Ministerio de Salud.
Como disposición transitoria, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario diseñaría un plan piloto con semillas de genética patentada y mecanismos para incorporar iniciativas de comunidades campesinas y pequeños agricultores. El plan transmitiría prácticas y tecnologías a esos agricultores, impulsaría investigación sobre la posibilidad de formar una cooperativa o asociación de cultivo y promovería biomasa para atraer inversión local y extranjera. Podría comenzar antes de la reglamentación. Esta fijaría requisitos, límites de autorizaciones y superficie cultivable; el Órgano Ejecutivo debería dictarla dentro de los 90 días siguientes a la promulgación. El proyecto dispone que la ley comenzaría a regir el día de su promulgación. Su contenido concierne a las entidades públicas mencionadas y podría interesar a productores agropecuarios, procesadores, fabricantes, comerciantes, exportadores e inversionistas del sector del cáñamo.
Qué propone.
- El cultivo y procesamiento del cáñamo para fines industriales.
- Las autorizaciones, los controles técnicos y la trazabilidad de la cadena productiva.
- La comercialización y exportación de derivados y productos terminados.
A quién afectaría.
- Solicitantes y titulares de autorizaciones de cultivo, procesamiento, comercialización o exportación.
- Productores agropecuarios y pequeños agricultores.
- Fabricantes, comerciantes y exportadores de derivados o productos terminados de cáñamo.
Puntos clave.
- El proyecto abarca la cadena del cáñamo industrial y define el cáñamo por una concentración de THC no superior a uno por ciento (1.0%) en peso seco.Arts. 1-4
- Las autoridades establecerían controles; las plantaciones estarían sujetas a vigilancia, registro, inspecciones sin aviso previo y cuotas de superficie cultivada.Arts. 5-9
- Se prevén autorizaciones de cultivo, procesamiento, y comercialización y exportación, con competencias agropecuarias e industriales diferenciadas.Arts. 10-12
- Los autorizados podrían disponer del material vegetal según protocolos, reciclar semillas no utilizadas y elaborar productos terminados sujetos a las formalidades aplicables.Arts. 13-15
- Se exigirían ficha técnica de no psicoactividad, certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y análisis de THC de cada cosecha.Arts. 16-19
- Los productos terminados quedarían sujetos a control especial y requisitos sanitarios; se verificaría la trazabilidad del transporte y la venta local cumpliría las disposiciones sanitarias aplicables.Arts. 20-23
- Un plan piloto incorporaría iniciativas de comunidades campesinas y pequeños agricultores, transferencia de prácticas e investigación sobre formas asociativas de cultivo.Arts. 24-28
- La reglamentación fijaría requisitos y límites de autorizaciones y superficie; el Órgano Ejecutivo la dictaría dentro de los 90 días siguientes a la promulgación.Arts. 29-30