Proyecto de Ley 91.

Negado

Por el cual se prohibe la adopcion de medidas cautelares de secuestros civiles, contra los denunciantes de actos de corrupcion y arbitrariedades, por las consecuencias de los actos especificamente denunciados y contra los activos y bienes de los medios de comunicacion social

  • TipoProyecto de ley
  • 91
  • Presentación5 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece una prohibición de decretar el secuestro de bienes en dos supuestos. El primero se refiere a personas que denuncian actos de corrupción, arbitrariedades o violaciones de leyes, con base en la Constitución NacionaL, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados. El segundo comprende los activos y bienes de los medios de comunicación social. La prohibición se formula respecto de la medida cautelar de secuestro civil y de los bienes comprendidos en cada supuesto.

El artículo 1 añade el numeral 12 al artículo 531 del código judiciaL. En ese numeral, el proyecto dispone que no podría decretarse el secuestro de bienes de quienes presenten las denuncias descritas cuando la medida se funde en las consecuencias de los actos concretamente denunciados. Incluye, en un apartado separado del mismo numeral, los activos y bienes de los medios de comunicación social. Así, la adición reúne en una disposición los dos supuestos a los que alcanzaría la prohibición.

El artículo 2 añade un último párrafo al artículo 331 del Código Procesal Civil de la República de Panamá. Ese párrafo reproduce los dos supuestos: las personas que denuncian corrupción, arbitrariedades o violaciones de leyes con base en la Constitución Nacional, por las consecuencias de los actos específicamente denunciados, y los activos y bienes de los medios de comunicación social. La prohibición quedaría incorporada también en esta disposición procesal civil, con referencia expresa al secuestro de bienes.

El artículo 3 identifica las disposiciones que el proyecto modifica: el artículo 531 del código judicial y el artículo 331 del Código Procesal Civil. Corresponden a las adiciones previstas, respectivamente, en los artículos 1 y 2. El artículo 4 dispone la derogación de cualquier disposición contraria a la ley propuesta. El artículo 5 fija su entrada en vigor a partir de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con la República de Panamá y con las disposiciones citadas de la Constitución NacionaL, la Constitución Nacional, el código judiciaL, el código judicial y el Código Procesal Civil. Interesaría a las autoridades judiciales encargadas de decretar medidas cautelares civiles, a las personas que denuncian los actos indicados y a los medios de comunicación social cuyos activos o bienes pudieran ser objeto de esas medidas.

Qué propone.

  • El secuestro de bienes como medida cautelar civil.
  • La protección de bienes de personas que denuncian los actos indicados.
  • El secuestro de activos y bienes de medios de comunicación social.
  • Las adiciones a disposiciones procesales y la derogación de normas contrarias.

A quién afectaría.

  • Personas que denuncian actos de corrupción, arbitrariedades o violaciones de leyes.
  • Medios de comunicación social.
  • Autoridades judiciales que decretan secuestros de bienes.

Puntos clave.

  1. Añade el numeral 12 al artículo 531 del código judiciaL.Art. 1
  2. Prohíbe decretar el secuestro de bienes de quienes denuncian los actos indicados por las consecuencias de los actos específicamente denunciados.Art. 1
  3. Prohíbe decretar el secuestro de los activos y bienes de los medios de comunicación social.Art. 1
  4. Añade al artículo 331 del Código Procesal Civil los mismos supuestos de prohibición del secuestro de bienes.Art. 2
  5. Identifica el artículo 531 del código judicial y el artículo 331 del Código Procesal Civil como disposiciones modificadas.Art. 3
  6. Deroga cualquier disposición contraria a la ley propuesta.Art. 4
  7. Dispone que la ley propuesta comience a regir a partir de su promulgación.Art. 5