Resumen.
El proyecto propone dedicar el 27 de octubre de cada año a la celebración del desfile del vestido tradicional en la comarca Ngabe- Buglé. Su objeto es exaltar, valorar, conservar, preservar y transmitir el vestido tradicional como parte esencial de la cultura y la identidad ancestral del pueblo originario. El epígrafe identifica la celebración como el Día del Desfile del Vestido Tradicional del Pueblo Ngabe-Bugle y Campesino. En el articulado, la declaración se refiere al desfile del vestido tradicional y sitúa su celebración en la comarca Ngabe- Buglé. La fecha se formula como una celebración anual, de modo que la declaración se vincula con cada 27 de octubre.
El proyecto dispone que las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, así como los municipios, desarrollen actividades culturales educativas. Esa misma disposición incluye a los centros educativos oficiales y particulares y a las autoridades e instituciones tradicionales comarcales y áreas anexas. Las actividades deben orientarse a resaltar los valores de la identidad asociados al uso y las costumbres del vestido tradicional. De este modo, el texto incorpora a entidades estatales, gobiernos municipales, centros de enseñanza y estructuras tradicionales de la comarca a las actividades vinculadas con la celebración. La disposición sobre actividades se refiere tanto a la dimensión cultural como a la educativa del vestido, y relaciona ambas con su uso y sus costumbres.
La finalidad expresada en el primer artículo abarca distintas acciones relativas al vestido tradicional: exaltarlo y valorarlo, conservarlo y preservarlo, y transmitirlo. El proyecto presenta esas acciones en relación con la cultura y la identidad ancestral del pueblo originario. La declaración de la fecha y del desfile aparece a continuación de esa finalidad; después, el articulado establece la participación de las instituciones y autoridades indicadas mediante actividades culturales educativas. Las disposiciones sobre la fecha, el lugar y las actividades integran así el contenido de la celebración que propone el proyecto.
El proyecto califica sus disposiciones como de orden público y de interés social. También establece que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El texto articula estas reglas después de la declaración del desfile y de la previsión de actividades, sin incorporar reformas a otras normas en sus cinco artículos.
Por las entidades y materias que menciona, el contenido se relaciona con las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas; los municipios; los centros educativos oficiales y particulares; y las autoridades e instituciones tradicionales comarcales y áreas anexas. También podría interesar al pueblo originario, a la población campesina mencionada en el epígrafe y a los sectores cultural y educativo vinculados con el vestido tradicional y su celebración en la comarca Ngabe- Buglé.
Qué propone.
- Declaración anual del desfile del vestido tradicional.
- Celebración del desfile en la comarca Ngabe- Buglé.
- Actividades culturales educativas sobre el uso y las costumbres del vestido tradicional.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas, autónomas y semiautónomas, y municipios.
- Centros educativos oficiales y particulares.
- Autoridades e instituciones tradicionales comarcales y áreas anexas.
Puntos clave.
- El proyecto fija como objeto exaltar, valorar, conservar, preservar y transmitir el vestido tradicional como parte de la cultura e identidad ancestral del pueblo originario.Art. 1
- Declara la celebración del desfile del vestido tradicional el 27 de octubre de cada año en la comarca Ngabe- Buglé.Art. 2
- Dispone que instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y municipios desarrollen actividades culturales educativas.Art. 3
- Incluye a centros educativos oficiales y particulares y a autoridades e instituciones tradicionales comarcales y áreas anexas en el desarrollo de esas actividades.Art. 3
- Orienta las actividades a resaltar los valores de la identidad relacionados con el uso y las costumbres del vestido tradicional.Art. 3
- Califica la ley propuesta como de orden público y de interés social.Art. 4
- Establece su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Art. 5