Resumen.
El proyecto adiciona a la ley 57 del 29 de mayo de 2011, General de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, una categoría de armas de uso agrícola. Comprende las armas destinadas a proteger cultivos, animales de granja o especies salvajes cuando las utilicen agricultores o campesinos. Su utilización se limita a zonas rurales y a esos fines. La categoría comprende escopetas calibre 12 y rifles calibre 22.
El registro de las armas y municiones de uso agrícola se realizaría en el municipio donde resida el agricultor o campesino propietario. El municipio anotaría el nombre completo y el domicilio completo del propietario, así como la marca y el número de registro o serie del arma. También emitiría un documento de tenencia y porte que autorizaría el uso del arma dentro del corregimiento o los corregimientos donde se encuentren las zonas de trabajo del solicitante. El municipio enviaría copias autenticadas de los registros a la DIASP del Ministerio de Seguridad para su control. Durante su traslado para fines agrícolas, el arma tendría que estar descargada y fuera de la vista.
Para obtener el certificado de tenencia y porte, la persona interesada tendría que haber cumplido dieciocho años y presentar el arma ante el municipio para registrar su marca y número de serie. También tendría que llenar el formulario elaborado por el municipio, aportar copia simple de su cédula de identidad personal y acreditar la procedencia del arma. Para un arma nueva se exige factura de compra; para una de segunda mano, formulario de traspaso; y para un arma antigua o recibida como herencia familiar, declaración jurada. La solicitud requeriría además dos fotografías tamaño carné, un certificado de 6 meses de vigencia que acredite un resultado negativo en una prueba antidoping y un certificado de buena salud mental. Las solicitudes de tenencia y porte para uso agrícola quedarían exentas de tasas de cobro nacionales o municipales.
El proyecto deroga expresamente el artículo 82 de la ley 57 del 29 de mayo de 2011. También señala, en términos generales, que modifica y adiciona artículos de esa ley. Dispone que comenzaría a regir al año de su promulgación.
Por las funciones previstas en el texto, el proyecto se relaciona con los municipios encargados del registro y de expedir el documento de tenencia y porte, así como con la DIASP del Ministerio de Seguridad, que recibiría las copias autenticadas para su control. Su contenido podría interesar a agricultores y campesinos propietarios de armas, a quienes trabajan en zonas rurales y a los sectores agrícola y ganadero.
Qué propone.
- Armas de fuego de uso agrícola en zonas rurales.
- Registro municipal y documento de tenencia y porte.
- Requisitos de solicitud y condiciones de traslado.
- Derogación del artículo 82 de la ley 57 del 29 de mayo de 2011.
A quién afectaría.
- Agricultores y campesinos propietarios de armas de uso agrícola.
- Municipios que registran las armas y expiden el documento de tenencia y porte.
- DIASP del Ministerio de Seguridad.
Puntos clave.
- Se crea la categoría de armas de uso agrícola para proteger cultivos, animales de granja o especies salvajes en zonas rurales; comprende escopetas calibre 12 y rifles calibre 22.Art. 1
- El propietario registraría el arma y sus municiones en el municipio donde reside, que consignaría sus datos y los del arma.Art. 2
- El municipio emitiría un documento de tenencia y porte limitado al corregimiento o los corregimientos de trabajo y enviaría copias autenticadas a la DIASP del Ministerio de Seguridad.Art. 2
- El arma trasladada para fines agrícolas tendría que estar descargada y fuera de la vista.Art. 2
- Para solicitar el certificado se exigirían dieciocho años cumplidos, presentación del arma, formulario, cédula, constancia de procedencia, fotografías y certificados de antidoping y salud mental.Art. 3
- Las solicitudes de tenencia y porte para uso agrícola quedarían exentas de tasas de cobro nacionales o municipales.Art. 3
- Se deroga el artículo 82 de la ley 57 del 29 de mayo de 2011; el proyecto dispone que comenzaría a regir al año de su promulgación.Arts. 4-6