Proyecto de Ley 90.

Ley

Que establece el régimen de cámaras corporales utilizadas por la policía nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 90
  • Presentación6 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece un régimen para el uso obligatorio de cámaras corporales por la Policía Nacional y el tratamiento jurídico de sus grabaciones audiovisuales. Define la cámara como un dispositivo incorporado al uniforme, con batería recargable y almacenamiento local; define también los drones y señala los rangos policiales comprendidos cuando desempeñen las funciones enumeradas. Los agentes deben portar la cámara y grabar sus actuaciones de mantenimiento del orden público, respuesta a emergencias, investigación preliminar, vigilancia, control del tránsito, ejecución de órdenes y mediación de conflictos. Entre las órdenes comprendidas figuran las judiciales y las del Ministerio Público o las Casas Comunitarias de Paz. Deben registrarse asimismo los usos de la fuerza, las llamadas por delitos en curso, determinadas interacciones con personas y los registros y allanamientos de personas y bienes. Se excluye la grabación de encuentros delicados, como los relativos a informantes confidenciales, víctimas de delitos sexuales y registros al desnudo, así como cuando interfiera con operaciones sensibles.

Los sistemas de registro y almacenamiento deben preservar la integridad de los vídeos para posibles investigaciones administrativas, penales, civiles o judiciales. Cada grabación debe incluir fecha, hora y ubicación exacta. Los vídeos se eliminan después de dos años, salvo los requeridos como prueba en investigaciones o procedimientos judiciales, que se conservan hasta su finalización. Los agentes reciben capacitación periódica sobre aspectos técnicos, legales y éticos; la reglamentación determina su periodicidad, y la Policía Nacional establece mecanismos de supervisión y auditoría. Los agentes deben avisar al público que está siendo grabado, excepto cuando hacerlo comprometa la seguridad o impida una investigación, y no necesitan consentimiento para grabar.

Las actuaciones sujetas a grabación deben registrarse de principio a fin. Ante una solicitud del público, el agente puede apagar la cámara, aunque puede seguir grabando si considera inseguro o desaconsejable detenerla; no puede apagarla mientras un presunto autor permanezca en la escena. En asuntos de rutina, los policías pueden revisar sus vídeos antes de preparar informes o procedimientos judiciales. En tiroteos, casos de uso de la fuerza o alegaciones de mala conducta, el supervisor encargado de la investigación puede restringir el momento de acceso, incluso antes de una declaración oficial.

El servidor público policial que modifique, oculte o elimine grabaciones sin orden previa y legal del Ministerio Público, o altere los sistemas, queda sujeto a las penas correspondientes del Código Penal y a destitución administrativa. Las grabaciones se almacenan en un sistema seguro y centralizado; solo accede personal autorizado para investigación, supervisión y formación. La Policía Nacional debe entregar al Ministerio Público, sin excepción, los vídeos con pruebas de un caso penal. El proyecto atribuye a los vídeos validez en procesos judiciales y administrativos e investigaciones penales, y dispone que los fiscales los proporcionen a los acusados.

Los ciudadanos pueden solicitar vídeos mediante un formulario en el sitio web de la Policía Nacional, con límites vinculados a investigaciones en curso, privacidad y seguridad. Se permiten ediciones para proteger la privacidad conforme a la ley de protección de datos personales; se prevé acceso expedito, una opción relativa al vídeo sin editar para ciudadanos involucrados en investigaciones y una restricción para vídeos donde aparezcan principalmente menores de edad. La Policía Nacional debe publicar vídeos de incidentes críticos dentro de los 30 días calendario, con las excepciones judiciales o de visionado previo previstas. Puede proteger la privacidad antes de publicarlos y conserva una versión sin editar. Los vídeos de drones reciben el mismo tratamiento y valor jurídico, siempre que los drones estén registrados internamente. El proyecto comenzaría a regir en el siguiente periodo fiscal a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido relaciona a la Policía Nacional, el Ministerio Público y las Casas Comunitarias de Paz, e interesa a agentes policiales, personas intervenidas y participantes en procesos judiciales y administrativos.

Qué propone.

  • Uso de cámaras corporales en actuaciones policiales.
  • Conservación, acceso, divulgación y valor jurídico de grabaciones.
  • Tratamiento de vídeos captados por drones policiales.

A quién afectaría.

  • Policía Nacional y sus agentes comprendidos en el proyecto.
  • Personas grabadas durante actuaciones policiales.
  • Ciudadanos que soliciten acceso a grabaciones.
  • Participantes en investigaciones y procesos judiciales o administrativos.

Puntos clave.

  1. Exige portar y utilizar cámaras corporales durante las actuaciones policiales enumeradas, incluidos los usos de la fuerza, y exceptúa determinados encuentros delicados y operaciones sensibles.Art. 3
  2. Exige preservar la integridad de las grabaciones e incorporar fecha, hora y ubicación; dispone su eliminación después de dos años, salvo cuando se requieran como prueba.Art. 4
  3. Prevé capacitación periódica, supervisión y aviso de la grabación al público, con una excepción por seguridad o investigación.Arts. 5-6
  4. Regula las solicitudes de apagar la cámara y el momento en que los agentes pueden revisar sus propias grabaciones.Arts. 7-8
  5. Sujeta la alteración u ocultación indebida de grabaciones a consecuencias penales y destitución, y restringe el acceso al sistema centralizado.Arts. 9-10
  6. Obliga a entregar al Ministerio Público los vídeos con pruebas penales, les atribuye validez procesal y dispone su entrega a los acusados por los fiscales.Arts. 11-12
  7. Regula las solicitudes ciudadanas y la publicación de vídeos de incidentes críticos, con medidas de privacidad y excepciones a los plazos de divulgación.Arts. 13-14
  8. Extiende a los vídeos de drones registrados internamente el tratamiento y valor jurídico de las grabaciones corporales.Art. 15