Proyecto de Ley 86.

Negado

Que declara oficialmente el festival acuatico a orillas del rio santa maria

  • TipoProyecto de ley
  • 86
  • Presentación8 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto de ley propone declarar oficialmente el festival acuático a orillas del río Santa María. La declaración recae sobre la festividad identificada en el texto y la sitúa en ese lugar. Su objeto es el reconocimiento oficial del festival: el artículo que lo declara no establece una fecha de celebración ni desarrolla un programa de actividades.

El proyecto presenta la festividad como una contribución al turismo recreativo. También la vincula con la economía de la población y con el reconocimiento de las tradiciones y costumbres. Estas son las materias que el texto asocia expresamente con el festival declarado. La referencia al turismo recreativo describe la actividad a la que contribuiría la festividad, mientras que la mención de la economía de la población y de las tradiciones y costumbres expresa los efectos y contenidos que el proyecto le atribuye.

En materia laboral, el proyecto dispone que la ley propuesta no tendría obligación alguna en cuanto al Código de Trabajo de la República de Panamá. Esta disposición se refiere al alcance laboral de la declaración del festival. El proyecto no modifica el articulado del Código de Trabajo: lo menciona para delimitar las obligaciones vinculadas con la festividad. Así, el reconocimiento oficial propuesto y la referencia a la actividad turística y cultural se acompañan de una disposición expresa sobre su relación con esa norma.

Para la reglamentación, el proyecto encomienda la actuación al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, en conjunto con la Autolidad de Turismo de Panamá. La intervención prevista reúne a la autoridad ejecutiva, la institución competente en cultura y la entidad turística nombrada en el texto. El mandato de reglamentar se refiere a la ley que resultaría de aprobarse el proyecto y aparece después de las disposiciones sobre la declaración, los fines atribuidos a la festividad y su alcance frente al Código de Trabajo.

Por último, el proyecto dispone que la ley empezaría a regir al día siguiente de su promulgación. Esa regla fija el momento de entrada en vigor de la declaración y de las demás disposiciones propuestas. El texto se relaciona directamente con el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Cultura y la Autolidad de Turismo de Panamá, encargados de la reglamentación, y menciona el Código de Trabajo de la República de Panamá. Por su contenido, podría interesar o afectar a quienes participan en actividades culturales y de turismo recreativo a orillas del río Santa María, así como a la población vinculada con la economía y las tradiciones y costumbres de la festividad.

Qué propone.

  • Declaración oficial del festival acuático a orillas del río Santa María.
  • Relación de la festividad con el turismo recreativo, la economía de la población y las tradiciones y costumbres.
  • Alcance frente al Código de Trabajo y reglamentación de la ley propuesta.

A quién afectaría.

  • Órgano Ejecutivo
  • Ministerio de Cultura
  • Autolidad de Turismo de Panamá
  • Personas vinculadas con el festival acuático a orillas del río Santa María

Puntos clave.

  1. Propone declarar oficialmente el festival acuático a orillas del río Santa María.Art. 1
  2. Vincula la festividad con el turismo recreativo, la economía de la población y las tradiciones y costumbres.Art. 2
  3. Dispone que la ley propuesta no tendría obligación alguna en cuanto al Código de Trabajo de la República de Panamá.Art. 3
  4. Encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación por medio del Ministerio de Cultura, en conjunto con la Autolidad de Turismo de Panamá.Art. 4
  5. Fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Art. 5