Resumen.
El proyecto reconoce la justicia comunitaria de los pueblos indígenas ejercida en congresos locales y comunitarios donde se determinan derechos. Prevé que las normas orgánicas desarrollen el alcance de esas prácticas culturales y establezcan las jurisdicciones y competencias correspondientes con participación de las autoridades indígenas. Dispone que las autoridades judiciales y administrativas den efecto de cosa juzgada a las decisiones de los entes comunitarios, siempre que no se trate de un delito grave. Cuando la decisión resulte de un acuerdo entre las partes, exige además que el delito admita ese método alterno.
En materia de acceso a la justicia, reconoce a toda persona indígena el derecho a un tribunal dirigido por un juez indígena, a un defensor de oficio o del querellante, a intérpretes entre su idioma y el español, y a un perito cultural indígena. Obliga a jueces, administradores de justicia y mediadores a informar claramente sobre el derecho a intérprete y la posibilidad de renunciar a él; la renuncia debe ser expresa. También dispone que la administración de justicia, los entes administrativos y las dependencias administrativas habiliten o mantengan defensores indígenas, intérpretes y peritos culturales para personas indígenas indiciadas, imputadas, víctimas o que intervengan en otra condición.
La Corte Suprema de Justicia deberá notificar a las autoridades tradicionales indígenas, antes de la selección, las plazas de defensores y operadores de justicia cuyo requisito incluya hablar el idioma indígena del lugar, junto con los demás requisitos legales. La disposición busca que abogados, intérpretes y peritos accedan a los mecanismos de selección. La Procuraduría General de la Nación, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Panamá, la unidad de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso y SENIAF deberán incluir profesionales indígenas entre su personal.
Al determinar medidas cautelares, sustitutos penales, medidas de protección u otras medidas, las autoridades judiciales y administrativas deberán tomar en cuenta a las autoridades tradicionales del lugar de residencia para llevar sus controles. El proyecto adiciona al artículo 93 de la ley 63 de 2008 el derecho del imputado indígena a un defensor de su propio idioma o, si ello no es posible, a un intérprete desde la detención. También adiciona el artículo 220A: ante un acuerdo de pena, el juez de garantías requerirá un intérprete del idioma indígena para que el imputado comprenda su alcance, salvo renuncia expresa. El texto dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.
Por su contenido, se relaciona con la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Panamá, SENIAF, las autoridades tradicionales y los servicios judiciales y administrativos. Podría interesar a los pueblos indígenas, profesionales de la defensa, la interpretación y el peritaje cultural, y personas que intervienen en procesos penales o administrativos.
Qué propone.
- Reconocimiento de la justicia comunitaria indígena.
- Acceso de personas indígenas a defensa, interpretación y peritaje cultural.
- Participación de autoridades tradicionales en medidas judiciales y administrativas.
- Adiciones a las garantías del imputado indígena en el procedimiento penal.
A quién afectaría.
- Personas indígenas que intervienen en causas judiciales o administrativas.
- Autoridades judiciales, administrativas y tradicionales indígenas.
- Defensores, intérpretes y peritos culturales.
- Instituciones encargadas de justicia, protección y atención a intervinientes.
Puntos clave.
- Reconoce la justicia comunitaria indígena y prevé que las normas orgánicas desarrollen su alcance, jurisdicción y competencia con participación de autoridades indígenas.Art. 1
- Da efecto de cosa juzgada a decisiones comunitarias bajo condiciones relativas a delitos graves y acuerdos entre las partes.Art. 2
- Reconoce el acceso a juez indígena, defensa, interpretación y peritaje cultural, y exige informar sobre el derecho a intérprete y su renuncia expresa.Arts. 3-4
- Dispone la disponibilidad de defensores indígenas, intérpretes y peritos culturales en dependencias judiciales y administrativas.Art. 5
- Exige comunicar a autoridades tradicionales determinadas vacantes antes de la selección e incorporar profesionales indígenas en instituciones vinculadas al proceso.Arts. 6-7
- Ordena tomar en cuenta a las autoridades tradicionales del lugar de residencia al determinar medidas judiciales o administrativas.Art. 8
- Adiciona a la ley 63 de 2008 garantías de defensa o interpretación desde la detención y de interpretación para comprender un acuerdo de pena.Arts. 9-10
- Dispone que la ley propuesta entre en vigor al día siguiente de su promulgación.Art. 12