Resumen.
El proyecto modifica el artículo 4 de la Ley 79 de 2011 con definiciones de trata de personas, explotación, actividades conexas, abuso de poder y situación de vulnerabilidad. Incluye, entre otras conductas, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la mendicidad forzada, el matrimonio servil, la adopción irregular con fines de explotación y la extracción ilícita de elementos del cuerpo humano. También define el acceso a la justicia de las víctimas mediante su participación protegida en el proceso, la posibilidad de declarar por medios telemáticos y las órdenes de compensación.
Amplía las funciones de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas en materia de coordinación institucional, protección de víctimas y testigos, reintegración social, diagnósticos y estadísticas, con asesoramiento del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales. Extiende esas actuaciones a provincias, áreas rurales, comarcas e islas de Panamá. Establece la integración del Consejo Directivo con autoridades públicas y representantes del sector privado y la sociedad civil, así como las reglas para delegar la asistencia a sus sesiones. La selección de la representación de la sociedad civil deberá reglamentarse en un plazo máximo de 1 año desde la promulgación.
El Consejo Directivo certificaría organizaciones de la sociedad civil para colaborar en la atención de víctimas y reconocería anualmente a una institución por sus avances contra la trata. La Secretaría General de la Comisión Nacional evaluaría el Plan Nacional, custodiaría expedientes, representaría a la Comisión ante instancias regionales y notificaría al país de destino el fin de la protección de una víctima repatriada, retornada o reasentada. Se incorpora una Unidad de Asesoría Legal. Los recursos de la Comisión incluirían partidas presupuestarias, contribuciones, donaciones y productos de bienes aprehendidos. La Comisión elaboraría su presupuesto; el Órgano Ejecutivo cubriría insuficiencias y el Ministerio de Economía y Finanzas asesoraría y asignaría partidas a las instituciones integrantes.
Reconoce a las víctimas derechos a protección física y emocional, privacidad, información accesible, alojamiento, asistencia médica, psicológica y jurídica, protección migratoria, repatriación voluntaria, acceso a la justicia e indemnización. La atención alcanzaría también a dependientes y personas relacionadas y se mantendría, al menos, hasta que puedan sostenerse económicamente en libertad, con las excepciones previstas. Impide procesar o sancionar a una víctima por su situación migratoria o por actividades ilícitas derivadas directamente de su condición. En caso de condena, el juez ordenaría indemnizar gastos, ingresos perdidos y daños, con preferencia de pago sobre otras órdenes o multas, salvo pensión de alimentos. La confidencialidad de las investigaciones alcanzaría a las instancias que manejen sus datos; su uso para estudios y estadísticas requeriría autorización de la Secretaría General.
La protección de víctimas, testigos y personas dependientes regiría antes, durante y después del proceso, sin exigir colaboración con la investigación. El proyecto prevé alojamiento fuera de establecimientos de detención, atención interdisciplinaria, asesoría jurídica e interpretación. Quien tenga motivos razonables para identificar una posible víctima comunicaría el hecho a la Policía Nacional, el Ministerio Público o la Secretaría General. La Unidad Técnica de Identificación y Atención de Víctimas emitiría un informe preliminar y uno de identificación plena en un plazo máximo de noventa días. Sobre esa base, el Servicio Nacional de Migración otorgaría un permiso humanitario por un periodo no menor de noventa días y, tras la identificación plena, otro de un año, prorrogable por el mismo periodo hasta un máximo de 6 años.
Para víctimas menores de edad, dispone intervención de profesionales capacitados, presencia de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y audiencias privadas. Asigna la asistencia según la condición de la víctima a esa Secretaría, el Ministerio de la Mujer, la Secretaría Nacional de Discapacidad o el Ministerio de Desarrollo Social. Regula el depósito en el Banco Nacional de Panamá y el uso del Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas; vincula los bienes aprehendidos y comisados, conforme al Código Procesal Penal, con la indemnización y la atención de víctimas.
En el Código Penal, modifica la acumulación de penas en concursos que incluyan trata, sanciona la venta de menores y redefine la trata, el uso de bienes y servicios digitales para cometerla, y el tráfico ilícito de elementos del cuerpo humano. Establece agravantes y reglas sobre la irrelevancia del consentimiento; deroga los artículos 180, 190 y 456-D. Modifica la Ley N° 16 de 2004 para distribuir el cobro a personas extranjeras que salen del territorio entre el fondo contra la explotación sexual y la Comisión Nacional. Autoriza partidas institucionales y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo por conducto del ministerio de Seguridad Pública. El contenido alcanzaría a instituciones de justicia, seguridad, migración, salud y protección social, así como a organizaciones civiles y sectores de transporte, turismo, servicios digitales y actividad financiera.
Qué propone.
- Prevención y persecución de la trata de personas y sus actividades conexas.
- Identificación, asistencia, protección e indemnización de las víctimas.
- Organización y financiación de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
- Delitos, penas y bienes vinculados con la trata de personas.
A quién afectaría.
- Personas víctimas de trata, sus dependientes y personas relacionadas.
- Instituciones públicas encargadas de prevención, investigación, protección y asistencia.
- Personas y entidades que participen en las conductas tipificadas o faciliten bienes y servicios para cometerlas.
- Organizaciones de la sociedad civil que colaboren en la atención de víctimas.
Puntos clave.
- Amplía las definiciones de trata, explotación y actividades conexas, y las funciones de coordinación y análisis de datos de la Comisión Nacional.Arts. 1-2
- Reordena el Consejo Directivo, sus funciones y representación, y amplía las tareas de la Secretaría General y de la Unidad de Asesoría Legal.Arts. 3-7
- Establece fuentes de recursos, elaboración y ejecución presupuestaria, y responsabilidades del Órgano Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas.Arts. 8-9
- Desarrolla los derechos de las víctimas, impide sancionarlas por hechos derivados directamente de su victimización y regula la indemnización y la confidencialidad.Arts. 10-13
- Dispone protección y atención inmediata, identificación técnica y permisos humanitarios temporales para víctimas y dependientes.Arts. 14-19
- Establece procedimientos para menores de edad, distribuye la asistencia institucional y regula el Fondo y los bienes aprehendidos o comisados.Arts. 20-24
- Reforma delitos y penas del Código Penal, deroga tres de sus artículos y cambia la distribución de un cobro previsto en la Ley N° 16 de 2004.Arts. 25-34
- Autoriza partidas presupuestarias institucionales, encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y contiene las disposiciones finales sobre reformas y vigencia.Arts. 35-38