Resumen.
El proyecto establece una estrategia de atención primaria y secundaria mediante servicios psicoeducativos para estudiantes de centros educativos oficiales y particulares de todo el país. Encarga a la Dirección Nacional de los Servicios Psicoeducativos, adscrita al Ministerio de Educación, dirigir y supervisar los planes, programas y acciones de los antiguos gabinetes psicopedagógicos, denominados Gabinetes Psicoeducativos. La Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos administraría, organizaría y evaluaría los servicios, supervisaría los equipos interdisciplinarios, promovería la investigación y coordinaría las suspensiones con la Comisión de Disciplina. Daría seguimiento a las faltas graves previstas en el Decreto Ejecutivo NO.142 de 4 de septiembre de 1997, con la distinción respecto de los actos comprendidos en el régimen penal adolescente de la Ley 40 de 1999 y sus modificaciones.
Los Gabinetes Psicoeducativos planificarían, ejecutarían y supervisarían programas en los centros educativos. Su integración incluiría profesionales de psicología, psiquiatría, trabajo social, aprendizaje y psicopedagogía, además de docentes, directores y otros especialistas aprobados por la Dirección. La modificación del artículo 4 de la Ley No.4 de 1 de febrero de 2011 les asigna orientación, prevención, diagnóstico, evaluación biopsicosocial, capacitación e investigación. También les encomienda coordinar intervenciones con otras entidades, aplicar protocolos a estudiantes suspendidos y registrar el seguimiento mediante fichas, bitácoras, bases de datos y aplicaciones de internet. Prepararían materiales y protocolos sobre acoso escolar, violencia, convivencia, embarazo precoz y adicciones. Su distribución y ampliación por zonas escolares dependerían de indicadores de riesgo psicosocial, deserción y dificultades de aprendizaje.
El proyecto modifica además el artículo 4 de la Ley No. 221, de 8 de junio de 2021: atribuye la regencia del programa para jóvenes con problemas de adicciones al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo Social, con cooperación de entidades de salud mental y prevención de delitos relacionados con drogas. Los gabinetes comunicarían al Ministerio de Salud los casos de estudiantes para su inclusión en el programa. En materia disciplinaria, crea aulas de suspensión para mantener la participación académica y ofrecer atención correctiva. Los centros oficiales dispondrían de un espacio físico con asesoramiento y tutoría. Crea el Consejo Disciplinario Biopsicosocial, asesor de la Comisión de Disciplina en faltas graves, con recomendaciones correctivas y seguimiento terapéutico; establece su integración profesional y regional.
Quienes conozcan amenazas, intimidaciones o hechos punibles en la comunidad educativa deberían avisar inmediatamente a la dirección del plantel para activar los canales ante la Policía de Niñez y Adolescencia y el Juzgado Penal de Adolescentes. La omisión daría lugar a faltas disciplinarias o administrativas, según el cargo, conforme también a la legislación educativa citada. El Ministerio de Educación coordinaría, con autorización de la dirección, actuaciones de detección de drogas, alcohol, cigarrillos y armas, incluidas requisas aleatorias en zonas vulnerables.
Las sanciones de suspensión, traslado y expulsión admitirían reconsideración y apelación dentro de cinco (5) días. Las resoluciones se apoyarían en informes del gabinete y, en apelación, de CONDIBI. Se regulan la comunicación de actos infractores, las consecuencias de la expulsión para la matrícula, la decisión y notificación en primera instancia y la presencia de un representante del gabinete en la audiencia. El financiamiento se vincula al uno por ciento (1 % del ingreso anual del 7% que recibe el Ministerio de Educación adicional de su presupuesto) y al medio por ciento del ingreso anual del estado. Finalmente, el texto subroga disposiciones de los Decretos Ejecutivos 162, 202 y 142 y de las dos leyes modificadas; encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y prevé la vigencia desde la promulgación en Gaceta Oficial. Su contenido atañería a las autoridades educativas, sanitarias, policiales y judiciales mencionadas, y a estudiantes, familias, personal de los planteles y profesionales de servicios psicoeducativos.
Qué propone.
- Atención psicoeducativa en centros educativos.
- Intervención biopsicosocial en procesos disciplinarios estudiantiles.
- Prevención y derivación de problemas de adicciones.
- Procedimientos, seguridad y financiamiento de los servicios.
A quién afectaría.
- Estudiantes de centros educativos oficiales y particulares.
- Centros educativos y su personal docente, directivo y administrativo.
- Gabinetes y profesionales de servicios psicoeducativos.
- Autoridades que intervienen en los procedimientos previstos.
Puntos clave.
- La Dirección Nacional de los Servicios Psicoeducativos dirigiría y supervisaría los programas de los Gabinetes Psicoeducativos y coordinaría su actuación en suspensiones disciplinarias.Arts. 2-3
- Los gabinetes prestarían atención interdisciplinaria, evaluarían a estudiantes remitidos y aplicarían protocolos de seguimiento a quienes reciban una suspensión.Arts. 4-5
- La ubicación y ampliación de los gabinetes responderían a necesidades regionales e indicadores de riesgo psicosocial estudiantil.Art. 6
- Las aulas de suspensión y los espacios en centros oficiales permitirían continuar las actividades académicas con asesoramiento y tutoría durante la sanción.Arts. 8-9
- El Consejo Disciplinario Biopsicosocial asesoraría a la Comisión de Disciplina sobre faltas graves y tendría una integración regional y profesional definida.Arts. 10-11
- Se establecen deberes de comunicación ante amenazas o hechos punibles, consecuencias por omisión y actuaciones coordinadas para detectar sustancias y armas en los planteles.Arts. 12-14
- La reconsideración y la apelación de sanciones se apoyarían en informes psicoeducativos; también se fijan reglas para la expulsión, la audiencia y la notificación.Arts. 15-19
- El proyecto señala fuentes de recursos, subroga disposiciones anteriores y encarga su reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 20-22