Anteproyecto de Ley 112.

Retirado por proponente

Que implementa la utilizacion de energia renovable en el sector publico en la republica de panama.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 112
  • Presentación12 de agosto de 2024

Resumen.

El anteproyecto declara de interés nacional el uso de energía renovable en edificios e instituciones públicas de la republica de panama, incluidas las instituciones sujetas a regulaciones especiales. Define la energía renovable como la obtenida de fuentes naturales inagotables o capaces de regenerarse por medios naturales. Entre las fuentes descritas figuran la energía solar, obtenida de la radiación electromagnética del sol, y la energía eólica, obtenida de la fuerza del viento mediante turbinas que convierten el movimiento del aire en electricidad.

Para las entidades públicas que ya cuentan con edificaciones, incluidas las escuelas públicas y los hospitales, dispone la implementación de un sistema de producción de energía renovable dentro del año siguiente a la promulgación. Ese sistema deberá producir como mínimo el1 0% de la energía total consumida mensualmente. La exigencia se formula para las edificaciones de las entidades públicas, además de los ejemplos de escuelas y hospitales mencionados en el articulado.

Las edificaciones públicas que estén por construirse, incluidas escuelas y hospitales, deberán incorporar un sistema de generación de energía renovable que produzca no menos del 100/0 del consumo energético total mensual. El anteproyecto también lleva la exigencia a la contratación pública: toda licitación pública de construcción cuya obra necesite energía para funcionar deberá incluir en su pliego de cargos un sistema capaz de generar como mínimo el 10% de la energía total consumida mensualmente. Así, el requisito se incorpora tanto a la edificación proyectada como a las condiciones de su licitación.

El texto crea el Programa de Energía Limpia, denominado PENLI, y lo adscribe al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. El programa se dirige a consumidores de energía eléctrica que quieran incorporar fuentes renovables en sus hogares. La ayuda estatal cubrirá el 25% del costo de compra e instalación de lo necesario para que esos hogares produzcan o alcancen una incorporación mínima del ocho por ciento (8%) de su consumo propio de energía mensual mediante fuentes renovables. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial deberá incluir en su presupuesto anual los fondos necesarios para cumplir el objetivo del PENLI.

El anteproyecto encarga al Órgano Ejecutivo su reglamentación y dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. Su contenido se relaciona con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Órgano Ejecutivo, así como con las entidades públicas que administran edificios, las escuelas públicas, los hospitales, la construcción y contratación pública, los consumidores de electricidad y los hogares interesados en instalar sistemas de generación renovable.

Qué propone.

  • Uso de energía renovable en edificios e instituciones públicas.
  • Generación renovable en nuevas construcciones y licitaciones públicas.
  • Incentivo estatal para instalaciones renovables en hogares.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas con edificaciones, incluidas escuelas públicas y hospitales.
  • Responsables de nuevas edificaciones públicas y licitaciones públicas de construcción.
  • Consumidores de energía eléctrica que incorporen fuentes renovables en sus hogares.
  • Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Puntos clave.

  1. Declara de interés nacional el uso de energía renovable en edificios e instituciones públicas, incluidas las sujetas a regulaciones especiales.Art. 1
  2. Define la energía renovable y describe las fuentes solar y eólica.Art. 2
  3. Exige a las entidades públicas con edificaciones implementar, dentro del año siguiente a la promulgación, un sistema que produzca como mínimo el1 0% de la energía consumida mensualmente.Art. 3
  4. Exige a las nuevas edificaciones públicas un sistema renovable que produzca no menos del 100/0 de su consumo energético total mensual.Art. 4
  5. Ordena incluir en los pliegos de las licitaciones públicas de construcción que requieran energía un sistema capaz de generar como mínimo el 10% del consumo mensual.Art. 5
  6. Crea el Programa de Energía Limpia, PENLI, adscrito al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Art. 6
  7. Dispone una ayuda estatal del 25% del costo de compra e instalación para alcanzar en hogares una incorporación mínima del ocho por ciento (8%) de energía renovable en su consumo mensual, y exige prever fondos en el presupuesto anual.Arts. 7-8
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Arts. 9-10