Proyecto de Ley 53.

Objetado por Ejecutivo

Que modifica articulos de la ley n° 68 de 2016, que regula el seguro obligatorio basico de accidentes de transito, adiciona una disposición a la ley 12 de 2012, que regula la actividad de seguros

  • TipoProyecto de ley
  • 53
  • Presentación13 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 2 de la Ley N° 68 de 2016 y mantiene la obligación de los propietarios de vehículos a motor y unidades de arrastre de contratar y conservar vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito. Los montos de ese seguro son los establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República. También dispone que la responsabilidad civil de las pólizas de autos de cobertura completa se sujete a los términos y condiciones de las pólizas de seguro obligatorio, únicamente hasta el límite de cobertura fijado en ese reglamento. Ese límite debe contemplar los riesgos de daños a particulares y a bienes del Estado.

Las compañías emisoras deben entregar a la autoridad competente información sobre los autos asegurados y la vigencia de las pólizas. Al finalizar la vigencia del contrato, los propietarios obligados a contratar el seguro tendrían derecho a que la aseguradora les devuelva el 50% del monto pagado, siempre que durante ese período no hayan sufrido un percance que haya requerido ejecutar las coberturas. La devolución queda sujeta a una verificación previa ante la autoridad competente. El beneficiario puede elegir libremente utilizar el monto devuelto para contratar la póliza del período anual siguiente con la misma compañía.

La aseguradora dispone de un plazo no mayor de 20 días hábiles para realizar la devolución, contado desde la solicitud del asegurado. Si omite efectuarla, la persona afectada puede presentar una reclamación ante el ente regulador del Estado para la aplicación de las sanciones que correspondan por el incumplimiento. Estas reglas incorporan al artículo 2 reformado tanto el derecho de devolución como el trámite que permite reclamarlo.

El proyecto sustituye asimismo el artículo 3 de la Ley 68 de 2016. La póliza obligatoria debe ofrecer una cobertura mínima uniforme por daños a la propiedad ajena, tanto particular como estatal, y por lesiones corporales, dentro de los límites, coberturas y vigencia previstos. Por los daños causados por el vehículo asegurado responden la compañía emisora, el conductor y el propietario. La compañía responde hasta el monto estipulado en la póliza; el conductor y el propietario responden solidariamente por el monto respectivo, según el caso.

La disposición final identifica como modificados los artículos 2 y 3 de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016 y establece que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la autoridad competente que verifica los percances, el ente regulador del Estado, las compañías de seguros, los propietarios y conductores de vehículos a motor y unidades de arrastre, y las personas cuyos bienes o integridad corporal resulten afectados en el tránsito.

Qué propone.

  • Seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito.
  • Devolución de parte de la prima pagada bajo las condiciones propuestas.
  • Cobertura mínima y responsabilidad por daños causados por el vehículo asegurado.

A quién afectaría.

  • Propietarios de vehículos a motor y unidades de arrastre.
  • Compañías de seguros emisoras de pólizas de autos.
  • Conductores de vehículos asegurados.
  • Personas afectadas por daños materiales o lesiones corporales.

Puntos clave.

  1. Los propietarios de vehículos a motor y unidades de arrastre deben contratar y mantener vigente el seguro obligatorio con los montos del Reglamento de Tránsito Vehicular.Art. 1
  2. La responsabilidad civil de las pólizas de cobertura completa se sujeta a las condiciones del seguro obligatorio hasta el límite previsto en el Reglamento de Tránsito Vehicular, que debe contemplar daños a particulares y bienes del Estado.Art. 1
  3. Las aseguradoras deben informar a la autoridad competente sobre los autos asegurados y la vigencia de sus pólizas.Art. 1
  4. Al terminar la vigencia de la póliza, procede la devolución del 50% de lo pagado si no hubo un percance que exigiera ejecutar las coberturas, previa verificación ante la autoridad competente; el beneficiario puede destinar ese monto a la póliza anual siguiente con la misma compañía.Art. 1
  5. La aseguradora tiene hasta 20 días hábiles desde la solicitud para devolver el monto; su omisión permite reclamar ante el ente regulador del Estado para la aplicación de las sanciones correspondientes.Art. 1
  6. La póliza obligatoria debe dar cobertura mínima uniforme por daños a propiedad ajena particular y estatal y por lesiones corporales.Art. 2
  7. La aseguradora responde hasta el monto de la póliza por daños causados por el vehículo asegurado, mientras el conductor y el propietario responden solidariamente por el monto respectivo, según el caso.Art. 2
  8. El proyecto identifica la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016 y fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Arts. 3-4