Resumen.
El proyecto modifica el artículo 11 de la ley 76 de 13 de febrero de 2019. Dispone que la Asamblea Nacional, por medio de la comisión permanente pertinente, solicite al Ministerio de Economía y Finanzas, antes del primer debate, un informe de evaluación costo-beneficio de los proyectos de ley que puedan afectar la recaudación. La obligación abarca propuestas sobre incentivos y créditos fiscales, deducciones, exenciones, rebajas, diferimientos de pago, cambios en la base gravable o en la tarifa, amnistías tributarias, creación de tributos nacionales y otras medidas con ese posible efecto. El informe tendría que anexarse a la ley y publicarse en la Gaceta Oficial. Los proyectos deberían ajustarse a sus recomendaciones financieras y fiscales con la finalidad de no afectar negativamente la recaudación.
El mismo artículo asigna al ministro de Economía y Finanzas la responsabilidad por no presentar el informe a la comisión permanente de la Asamblea Nacional dentro de los 60 días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud. Además, cuando un proyecto derogue o modifique ingresos comprendidos en el presupuesto, la Contraloría General de la República debería entregar a la Asamblea Nacional, antes del segundo debate, un informe sobre la efectividad de las normas fiscales, conforme al artículo 276 de la Constitución Política. La falta de presentación de ese informe por la Contraloría General de la República se consideraría una infracción a los deberes de los servidores públicos.
El proyecto modifica asimismo el artículo 13 de la ley 76 de 13 de febrero de 2019, relativo a la irretroactividad tributaria. Mantiene la regla de que las normas tributarias no tengan efecto retroactivo, con una excepción para las disposiciones sobre infracciones, sanciones y recargos cuya aplicación sea más favorable al obligado tributario o contribuyente, salvo los actos ejecutoriados. Permite efectos retroactivos a las leyes de interés social cuando ese carácter esté justificado en su motivación y expresamente establecido en ellas. También contempla la retroactividad de normas tributarias que beneficien o estén justificadas en la defensa del interés social, incluidas las que incidan en beneficios e incentivos fiscales. Define el interés social por la prevalencia del interés financiero del Estado o de la población en general sobre el de un grupo particular; excluye la retroactividad de las leyes que creen tributos o aumenten los existentes y conserva la aplicación de normas derogadas a hechos ocurridos durante su vigencia.
Por otra parte, el Ministerio de Economía y Finanzas publicaría trimestralmente la lista de beneficiarios de incentivos fiscales y los tributos dejados de pagar. Publicaría anualmente el costo de los gastos tributarios, las evaluaciones costo-beneficio sobre la continuidad de incentivos o beneficios existentes y una recopilación sistemática de datos para evaluar su eficiencia. El proyecto identifica las dos modificaciones a la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido relaciona a la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, y podría interesar a contribuyentes y sectores que reciben incentivos fiscales o presentan proyectos con efectos sobre la recaudación.
Qué propone.
- Evaluación fiscal de proyectos de ley que puedan afectar la recaudación.
- Retroactividad de normas tributarias y tratamiento del interés social.
- Publicación de información sobre incentivos y gastos tributarios.
A quién afectaría.
- Asamblea Nacional y sus comisiones permanentes pertinentes.
- Ministerio de Economía y Finanzas y su ministro.
- Contraloría General de la República.
- Obligados tributarios, contribuyentes y beneficiarios de incentivos fiscales.
Puntos clave.
- La comisión permanente pertinente solicitaría antes del primer debate una evaluación costo-beneficio de los proyectos de ley que puedan afectar la recaudación.Art. 1
- El informe se anexaría a la ley y se publicaría en la Gaceta Oficial; los proyectos deberían ajustarse a sus recomendaciones financieras y fiscales.Art. 1
- El ministro de Economía y Finanzas sería responsable por no entregar el informe dentro de los 60 días calendarios siguientes a la solicitud.Art. 1
- La Contraloría General de la República entregaría antes del segundo debate un informe sobre la efectividad de las normas fiscales cuando se deroguen o modifiquen ingresos presupuestarios.Art. 1
- Se establecen supuestos de retroactividad tributaria vinculados a disposiciones favorables sobre infracciones, sanciones y recargos, y al interés social; las leyes que creen o aumenten tributos quedarían excluidas de la retroactividad.Art. 2
- El Ministerio de Economía y Finanzas publicaría trimestralmente los beneficiarios de incentivos fiscales y los tributos dejados de pagar, y anualmente el costo y las evaluaciones de los gastos y beneficios tributarios.Art. 3
- El proyecto identifica las modificaciones de los artículos 11 y 13 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 y fija su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación.Arts. 4-5