Proyecto de Ley 109.

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Que modifica la ley 70 de 2012, de proteccion a los animales domesticos

  • TipoProyecto de ley
  • 109
  • Presentación13 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el objeto de la Ley 70 de 2012 para incluir la prevención, erradicación y sanción del maltrato, el abandono y los actos de crueldad contra los animales domésticos, junto con la promoción de su bienestar y protección integral. Prohíbe la experimentación y las pruebas en animales con fines comerciales o cosméticos. Permite su comercio cuando la exhibición y venta se hagan en locales adecuados para cada especie y conforme a los reglamentos sanitarios; prohíbe venderlos en las vías públicas.

Establece medidas zoosanitarias para quienes poseen animales domésticos. Deben recoger sus excrementos en vías públicas o predios privados, darles acceso a agua y alimentos, permitirles moverse y descansar cuando estén amarrados, mantener visible y al día su registro de vacunación o control veterinario, disponer higiénicamente de sus cadáveres y protegerlos de riesgos y de las inclemencias del tiempo. Ante maltrato, explotación o negligencia por parte de criaderos, comercios o particulares, la autoridad competente puede imponer multas, ordenar cierres, prohibir la adquisición o tenencia de nuevos animales, ordenar terapias al presunto agresor y exigir participación en programas educativos. El proyecto modifica además las multas y el trabajo comunitario aplicables a las faltas que identifica mediante referencias al artículo 15 de la Ley 70 de 2012.

Dispone la colaboración entre las entidades encargadas de aplicar esa ley. Encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y organizaciones de protección animal, programas en escuelas y comunidades y campañas en medios de comunicación. Promueve campañas permanentes de adopción y mecanismos para denunciar anónimamente el maltrato por teléfono o mediante plataformas digitales. Crea el Fondo Especial para el Bienestar Animal, financiado con multas por infracciones a la ley, para programas de protección, albergues y centros de rehabilitación.

Exige que la eutanasia de animales domésticos la practiquen veterinarios idóneos mediante métodos instantáneos e indoloros, y prohíbe los que causen sufrimiento. Establece condiciones de alimentación, descanso y trabajo para los animales utilizados en labores. Encomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario un plan nacional de educación y concienciación, y a las autoridades competentes inspecciones periódicas de criaderos, comercios y otras instalaciones. El Ministerio Público, la Policía Nacional y las autoridades municipales deben aplicar las sanciones de la ley y del Código Penal mediante capacitación, una unidad especial de investigación, seguimiento de denuncias, campañas y colaboración institucional. El Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigor, prevista para el día siguiente al de su promulgación.

El contenido se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio Público, la Policía Nacional y las autoridades municipales; podría interesar a propietarios de animales, criaderos, comercios de animales, veterinarios, organizaciones de protección animal y establecimientos que utilizan animales domésticos en labores.

Qué propone.

  • Protección y bienestar de los animales domésticos.
  • Tenencia, comercio, inspección y sanción del maltrato animal.
  • Educación, adopción y denuncia de casos de maltrato.

A quién afectaría.

  • Propietarios de animales domésticos.
  • Criaderos y comercios de animales domésticos.
  • Veterinarios y personas que utilizan animales domésticos en labores.
  • Autoridades encargadas de la protección animal.

Puntos clave.

  1. Amplía el objeto de la Ley 70 de 2012 y prohíbe las pruebas en animales con fines comerciales o cosméticos.Arts. 1-2
  2. Condiciona la venta a instalaciones adecuadas y reglas sanitarias, prohíbe vender animales en vías públicas y fija deberes zoosanitarios de sus propietarios.Arts. 3-4
  3. Incorpora medidas frente al maltrato, la explotación y la negligencia, y modifica las multas y el trabajo comunitario por las faltas señaladas.Arts. 5-7
  4. Dispone colaboración institucional, educación sobre bienestar animal, campañas de adopción y mecanismos de denuncia anónima.Arts. 8-11
  5. Crea el Fondo Especial para el Bienestar Animal y establece reglas para la eutanasia y para los animales domésticos utilizados en labores.Arts. 12-14
  6. Prevé un plan nacional de educación, inspecciones periódicas y medidas de capacitación, investigación y seguimiento de denuncias.Arts. 15-17
  7. Ordena la reglamentación por el Órgano Ejecutivo, enumera las reformas a la Ley 70 de 12 de octubre de 2012 y fija la entrada en vigor.Arts. 18-20