Proyecto de Ley 125.

Enviado a subcomisión para analisis

Por la cual se modifica los articulos 412, 413, 414, 417, 418, 419, 420 y 50 del codigo penal

  • TipoProyecto de ley
  • 125
  • Presentación13 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto propone modificar el artículo 412 del Código Penal para sancionar a la persona autorizada a elaborar estudios de impacto ambiental, auditorías, programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental o forestal, inventarios forestales u otros estudios similares. La conducta comprende incorporar o suministrar deliberadamente información falsa o inexacta, u omitir información fundamental, cuando ello ponga en peligro la salud humana o el ambiente. Establece prisión de cuatro a seis años y, como pena accesoria, reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas. Si la conducta causa daño a la salud humana, al ambiente o a alguno de sus componentes, aumenta la sanción de una tercera parte a la mitad.

La modificación del artículo 413 alcanzaría al servidor público que, en ejercicio de sus funciones y con inobservancia de la normativa ambiental, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, un programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente. Prevé prisión de cuatro a seis años y la misma pena accesoria. El artículo 414 sancionaría al promotor o concesionario que incumpla instrumentos ambientales aprobados por el Ministerio de Ambiente, o la resolución que los aprueba, con prisión de cuatro a diez años y esa pena accesoria. Si el incumplimiento produce graves daños a la salud humana, al ambiente, a sus componentes o a las actividades económicas, aumenta la sanción de una tercera parte a la mitad.

El artículo 417 propuesto impondría prisión de cuatro a ocho años a promotores, constructores o técnicos directores por construir sin autorización en suelos destinados a viales, servidumbres de ríos o cauces naturales, áreas verdes, bienes de dominio público o lugares con valor reconocido o especial protección paisajística, ecológica, artística, histórica o cultural. El artículo 418 aplicaría prisión de cuatro a ocho años y reforestación o limpieza como pena accesoria al promotor o concesionario que inicie obras o actividades sin la aprobación ambiental o forestal previa exigida. Si causa daño al ambiente, la salud humana o la economía nacional, aumenta la pena de una tercera parte a la mitad.

El artículo 419 sancionaría con prisión de cuatro a ocho años a la autoridad o servidor público que apruebe proyectos de edificación o licencias contrarios al ordenamiento territorial o las normas urbanísticas. El artículo 420 establece esa prisión y la pena accesoria indicada para quien construya o urbanice incumpliendo la normativa y ponga en grave riesgo al ambiente o la vida de la población. Finalmente, el proyecto modifica el artículo 50 para incluir la reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas en el catálogo de penas accesorias del Código Penal. Su entrada en vigor se fija para el día siguiente de su promulgación. Su contenido se relaciona con la Autoridad Nacional del Ambiente, el Ministerio de Ambiente y los sectores de consultoría ambiental, construcción, urbanización y concesiones.

Qué propone.

  • Delitos relativos a instrumentos y autorizaciones ambientales.
  • Construcción y urbanización contrarias a la normativa.
  • Penas de prisión, aumentos de sanción y penas accesorias.

A quién afectaría.

  • Personas autorizadas para elaborar estudios e instrumentos ambientales.
  • Promotores, concesionarios, constructores y técnicos directores.
  • Autoridades y servidores públicos que aprueben documentos ambientales, proyectos de edificación o licencias.
  • Personas que construyan o urbanicen incumpliendo la normativa.

Puntos clave.

  1. Sanciona la información ambiental deliberadamente falsa o inexacta y la omisión de información fundamental que pongan en peligro la salud humana o el ambiente; aumenta la sanción si causan daño.Art. 1
  2. Establece prisión y una pena accesoria para el servidor público que promueva o apruebe documentos ambientales con inobservancia de la normativa.Art. 2
  3. Sanciona al promotor o concesionario que incumpla instrumentos ambientales aprobados y aumenta la sanción cuando se produzcan graves daños.Art. 3
  4. Castiga la construcción no autorizada en suelos, servidumbres, bienes públicos y lugares protegidos que enumera la disposición.Art. 5
  5. Sanciona el inicio de obras o actividades sin la aprobación ambiental o forestal previa exigida y agrava la pena cuando se causen daños.Art. 6
  6. Sanciona la aprobación de proyectos de edificación o licencias contrarios a las normas territoriales o urbanísticas.Art. 7
  7. Castiga la construcción o urbanización contraria a la normativa que ponga en grave riesgo al ambiente o la vida de la población.Art. 8
  8. Incorpora la reforestación de bosques o limpieza de áreas protegidas al catálogo de penas accesorias.Art. 9