Resumen.
El proyecto reconoce el derecho de toda persona menor de edad a una vida libre de violencia y a la protección de su indemnidad e integridad sexual. Define la condición de ventaja o prevalimiento como el aprovechamiento de una posición de superioridad, confianza, prestigio o potestad; distingue la indemnidad y la integridad sexual de las personas menores de edad de la libertad sexual de las personas mayores de edad. Modifica el Código Penal para excluir el trabajo comunitario, la suspensión de la ejecución de la pena, el reemplazo de penas cortas y la prisión domiciliaria cuando la sanción corresponda a delitos contra la integridad e indemnidad sexual de personas menores de edad o con discapacidad. Mantiene las condiciones generales de esas figuras para los demás supuestos previstos en los artículos reformados.
El proyecto subroga el Título III del Código Penal y lo organiza en delitos contra la libertad sexual, delitos contra la integridad e indemnidad sexual de menores de edad y disposiciones comunes. En el primer capítulo regula la violación mediante violencia o intimidación, determinados actos sexuales sin consentimiento y sus agravantes por daño, embarazo, relación del autor con la víctima, actuación conjunta, medios vejatorios o transmisión de enfermedad. También sanciona actos sexuales con personas que no pueden consentir o resistir, actos libidinosos, acoso sexual en distintos vínculos, explotación sexual con ánimo de lucro y servidumbre sexual. Las circunstancias relativas a discapacidad, vulnerabilidad, abuso de autoridad o confianza y relación de cuidado inciden en las penas; en ciertos casos se prevé la pérdida de tutela o custodia y la inhabilitación vinculada al cuidado de la víctima.
Para las personas menores de edad, el nuevo capítulo establece penas por acceso sexual mediante violencia o intimidación y por otros actos sexuales descritos en la disposición, con agravantes relacionados con la edad, discapacidad, medios empleados, vínculo con el autor, embarazo y enfermedad de transmisión sexual. Sanciona el acceso sexual obtenido mediante ventaja o prevalimiento con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, aunque medie consentimiento, y agrava la respuesta cuando concurren vínculos de cuidado, transporte, educación o actividades deportivas y artísticas, entre otras circunstancias. Regula asimismo los actos libidinosos, la corrupción mediante participación o presencia en comportamientos sexuales, el acoso sexual en vínculos laborales, escolares y otros, la explotación sexual y la servidumbre sexual de menores.
El mismo capítulo sanciona la producción, oferta y difusión de material pornográfico que presente o represente a personas menores de edad, así como la posesión para uso propio de material voluntariamente adquirido. Comprende el pago o promesa de pago por actos sexuales, la participación de menores en exhibicionismo o pornografía y la promoción de actos sexuales mediante correo electrónico, redes de información, dispositivos móviles u otros medios. Incluye la exhibición de pornografía a menores o personas que no puedan resistir, la organización o facilitación de turismo sexual que implique reclutamiento para explotación, y el destino de establecimientos a los delitos del capítulo. Las disposiciones comunes agravan la pena de los artículos 174 y 175 cuando la conducta resulte de violencia doméstica y sancionan la omisión de denunciar delitos del Título III, con penas diferenciadas según la condición y situación de la víctima.
En el Código Procesal Penal, el proyecto incorpora la protección de identidad e intimidad y el deber de reserva en actos procesales con menores. Encarga a la Oficina Judicial dar prelación a las fechas de audiencias en determinados procesos con víctimas menores, respetando el debido proceso. Reconoce a las víctimas menores asistencia gratuita de un defensor durante todas las etapas, incluida la ejecución, y audiencias privadas. Ajusta los delitos que requieren denuncia de la parte ofendida, permite que quien conozca los hechos denuncie cuando la víctima sea menor o incapaz en los supuestos indicados, y faculta al defensor de menores para pedir reparación civil. Exige que los acuerdos del Ministerio Público con el imputado recojan la opinión de la víctima o de su representante legal, o dejen constancia de la imposibilidad de contactarla; prevé su revocación ante información falsa u omisiones relevantes. Añade el testimonio de víctimas de delitos sexuales a los casos de anticipo jurisdiccional de prueba y contempla medidas de protección, entre ellas separación del presunto agresor, restricciones de acercamiento y armas, traslados, protección policial y auxilio de la policía de niñez y adolescencia.
Finalmente, modifica la Ley 69 de 2007 para regular el certificado gratuito de antecedentes personales expedido por la Dirección de Investigación Judicial, limitar la información consignada para fines laborales y remitir, en delitos sexuales, a la Ley 244 de 13 de octubre de 2021. La cláusula de reformas también menciona el artículo 79 del Código Procesal Penal. La entrada en vigor se fija para el día siguiente a la promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio Público, el Juez de Garantías, la Oficina Judicial, la Dirección de Investigación Judicial, el Registro Público y la Oficina de Reforma Agraria; podría interesar a familias, centros educativos y de salud, transportistas, empleadores, establecimientos y sectores vinculados a servicios digitales y turismo.
Qué propone.
- Protección de la integridad e indemnidad sexual de las personas menores de edad.
- Delitos sexuales, penas y exclusiones de beneficios penales.
- Derechos procesales de las víctimas y medidas de protección.
- Certificados de antecedentes personales.
A quién afectaría.
- Personas menores de edad y víctimas de delitos sexuales.
- Personas investigadas o sancionadas por los delitos previstos.
- Autoridades penales y judiciales.
- Personas y establecimientos comprendidos en las conductas tipificadas.
Puntos clave.
- Reconoce derechos de las personas menores de edad y define indemnidad, integridad, libertad sexual y condición de ventaja o prevalimiento.Arts. 1-2
- Excluye trabajo comunitario, suspensión de la pena, reemplazo de penas cortas y prisión domiciliaria para las sanciones sexuales indicadas.Arts. 3-6
- Reorganiza el Título III del Código Penal y regula delitos contra la libertad sexual y contra la integridad e indemnidad sexual de menores.Art. 7
- Tipifica conductas relacionadas con pornografía de menores, pagos por actos sexuales, turismo sexual y omisión de denuncia.Art. 7
- Protege la identidad de menores, prioriza determinadas audiencias y reconoce asistencia de defensor y audiencias privadas para víctimas menores.Arts. 8-10
- Ajusta las reglas de denuncia, reparación civil, acuerdos penales y anticipo jurisdiccional del testimonio de víctimas.Arts. 11-14
- Establece medidas especiales de protección de víctimas y modifica la expedición y contenido del certificado de antecedentes personales.Arts. 15-16
- Enumera las reformas y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 17-18