Resumen.
El proyecto modifica el artículo 16 de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios. Propone que los préstamos acogidos a ese régimen puedan otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2027. Para los préstamos destinados a vivienda plurifamiliar vertical cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00) y no exceda de ciento ochenta mil balboas (B/.180,000.00), fija como límite el 30 de junio de 2026. La distinción se basa en el tipo de vivienda y en su valor registrado cuando se financia.
El proyecto también modifica el artículo 5 (transitorio) de la Ley 94 de 2019. Según la redacción propuesta, los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados desde la promulgación de la ley propuesta hasta el 31 de diciembre del año 2027 se acogerían a los beneficios de la Ley 3 de 1985, sujetos a las excepciones del artículo 5-A de esa ley. Esta disposición conecta el período de otorgamiento de los préstamos con las reglas de acceso al beneficio previstas en el régimen de intereses preferenciales.
Para aplicar el artículo 5 de la Ley 3 de 1985, la disposición transitoria distingue los casos de sus numerales 1 y 2 de los correspondientes a sus numerales 3 y 4. En los primeros, comprende viviendas con permiso de ocupación expedido dentro del período que comienza en enero de 2017 y termina el 1 de agosto de 2027. En los segundos, comprende viviendas plurifamiliares verticales con permisos de ocupación expedidos dentro del período que comienza en enero de 2017 y termina el 30 de junio de 2026. Así, el permiso de ocupación y la categoría de vivienda determinan qué período se utilizaría para aplicar el beneficio.
El texto incluye, junto a la modificación transitoria, una regla para aplicar la excepción del artículo 16 de la Ley 3 de 1985 a los préstamos de vivienda plurifamiliar vertical comprendidos en el tramo de valor indicado. Esa regla abarca desde el día 1 de julio de 2024 hasta la promulgación de la ley propuesta. La disposición final identifica expresamente las reformas al artículo 16 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985 y al artículo 5 (transitorio) de la Ley 94 de 20 de septiembre de 2019, y establece que la ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional y con el régimen legal de préstamos hipotecarios preferenciales. Podría interesar o afectar a las entidades financieras que conceden hipotecas, los promotores de viviendas plurifamiliares verticales y las personas que buscan financiar una vivienda bajo ese régimen.
Qué propone.
- Plazo de otorgamiento de préstamos hipotecarios con intereses preferenciales.
- Aplicación transitoria de los beneficios de la Ley 3 de 1985.
- Períodos de expedición de permisos de ocupación para viviendas comprendidas en el régimen.
A quién afectaría.
- Personas que soliciten préstamos hipotecarios preferenciales.
- Entidades que otorguen esos préstamos.
- Promotores de viviendas plurifamiliares verticales.
Puntos clave.
- Propone que los préstamos hipotecarios con intereses preferenciales puedan otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2027.Art. 1
- Fija el 30 de junio de 2026 como límite para los préstamos de vivienda plurifamiliar vertical cuyo valor registrado sea mayor de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00) y no exceda de ciento ochenta mil balboas (B/.180,000.00).Art. 1
- Extiende la aplicación transitoria de los beneficios de la Ley 3 de 1985 a préstamos otorgados hasta el 31 de diciembre del año 2027, con las excepciones de su artículo 5-A.Art. 2
- Para los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 3 de 1985, vincula el beneficio con permisos de ocupación expedidos hasta el 1 de agosto de 2027.Art. 2
- Para los numerales 3 y 4 del mismo artículo, vincula el beneficio de viviendas plurifamiliares verticales con permisos de ocupación expedidos hasta el 30 de junio de 2026.Art. 2
- Incluye una regla transitoria que aplica la excepción para el tramo de valor de vivienda plurifamiliar vertical desde el día 1 de julio de 2024 hasta la promulgación de la ley propuesta.Art. 2
- Identifica las dos disposiciones reformadas y establece la promulgación como momento de entrada en vigor.Arts. 4-5