Resumen.
El proyecto propone regular el ejercicio de los técnicos y licenciados en instrumentación quirúrgica en las salas de cirugía de los hospitales de Panamá. Sitúa sus funciones bajo la dirección, coordinación, actualización y supervisión del jefe del salón de operaciones, y sujeta la carrera a la ley propuesta y a su reglamentación. Reconoce a estos trabajadores como técnicos o profesionales según su nivel académico, con título universitario e idoneidad para desempeñarse en instituciones públicas y privadas que presten servicios de cirugía hospitalaria.
Entre sus funciones enumera la preparación del quirófano; la revisión del funcionamiento de la sala de cirugía y del ingreso del paciente; la supervisión del instrumental, los materiales y el equipo; y el manejo de lo relacionado con el procedimiento quirúrgico para evitar riesgos y malas praxis. Para ejercer como técnico exige nacionalidad panameña, aprobación del examen de certificación de competencia técnica, la certificación correspondiente y la idoneidad del Consejo Técnico de Salud Pública. Para los licenciados añade el título expedido por una universidad oficial, particular o extranjera; los títulos extranjeros deben ser validados por la universidad oficial encargada de esta carrera en Panamá. El ejercicio especializado requiere, además, especialización en una rama de la instrumentación quirúrgica.
Para el escalafón del sector público, el proyecto clasifica el ejercicio profesional por niveles de formación. Describe el nivel técnico con estudios universitarios de dos a 3 años y contempla el nivel de licenciado con especialización y título de maestría en un área de la profesión, de acuerdo con las necesidades establecidas por el Ministerio de Salud y reconocidas por el Consejo Técnico de Salud Pública. En las entidades públicas aplica la escala única salarial vigente para profesionales y técnicos de la salud, considerando el tiempo de servicio continuo y el nivel académico según las necesidades del servicio. En las entidades privadas, la remuneración se rige por lo establecido por la empresa, sin quedar por debajo del salario mínimo establecido por el Ministerio de trabajo.
El Consejo Técnico de Salud podría solicitar colaboración al gremio profesional con personería jurídica para tratar asuntos específicos. Los técnicos y licenciados tendrían derecho a educación continua y permanente de al menos veinticinco horas al año. Quienes fueron formados institucionalmente y ejercen de forma consecutiva y permanente al servicio del Estado conservarían sus cargos y recibirían la remuneración de la escala única. El personal formado institucionalmente y quienes tienen nivel técnico saldrían gradualmente del sistema mediante estudios de licenciatura o retiro por pensión o jubilación; mientras tanto, gozarían de los beneficios previstos. El proyecto establece el 19 de septiembre como Día Nacional del Instrumentador Quirúrgico, en memoria del Doctor Guillermo Bosh Arana. El Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, reglamentaría la materia en noventa días desde la entrada en vigor, prevista a partir de la promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Consejo Técnico de Salud Pública, el Consejo Técnico de Salud, el Ministerio de Salud, el Ministerio de trabajo y el Órgano Ejecutivo. Podría interesar a hospitales públicos y privados, universidades, gremios profesionales y personal de instrumentación quirúrgica.
Qué propone.
- Ejercicio de la instrumentación quirúrgica en hospitales.
- Requisitos de certificación, idoneidad y especialización.
- Escalafón, remuneración y educación continua.
A quién afectaría.
- Técnicos en instrumentación quirúrgica.
- Licenciados en instrumentación quirúrgica, incluidos los especializados.
- Hospitales e instituciones públicas y privadas que prestan servicios de cirugía hospitalaria.
- Personal de instrumentación quirúrgica formado institucionalmente.
Puntos clave.
- El ejercicio de la carrera quedaría sujeto a la ley propuesta y a su reglamentación, bajo la dirección, coordinación, actualización y supervisión del jefe del salón de operaciones.Art. 1
- El proyecto reconoce a técnicos y licenciados según su nivel académico y establece funciones de preparación, revisión y manejo del entorno y procedimiento quirúrgicos.Arts. 2-3
- El ejercicio técnico y profesional requeriría nacionalidad panameña, certificación de competencia técnica e idoneidad; para licenciados se exige título universitario y para el ejercicio especializado, especialización.Arts. 4-6
- El escalafón público se organizaría por niveles de formación, y la remuneración seguiría la escala única de salud en entidades públicas y las condiciones de la empresa en entidades privadas, sin bajar del salario mínimo.Arts. 7-8
- El Consejo Técnico de Salud podría pedir colaboración al gremio profesional, y los técnicos y licenciados tendrían derecho a educación continua de al menos veinticinco horas al año.Arts. 9-10
- El personal formado institucionalmente que cumpla las condiciones previstas conservaría su cargo; la salida gradual del sistema se produciría por estudios de licenciatura o retiro por pensión o jubilación.Arts. 11-12
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la materia mediante el Ministerio de Salud en noventa días desde la entrada en vigor de la ley propuesta.Art. 15