Proyecto de Ley 118.

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Que integra la educacion socioemocional en el sistema educativo de primer y segundo nivel, en el territorio nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 118
  • Presentación14 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece el derecho de los estudiantes de primer y segundo nivel, en centros educativos públicos y particulares de todo el territorio nacional, a recibir educación socioemocional obligatoria. Sus objetivos comprenden el reconocimiento y manejo de emociones, el desarrollo de la empatía, la resolución pacífica de conflictos, la prevención de conductas de riesgo y la integración de los aspectos emocionales y académicos. Propone incorporar estos contenidos desde preescolar hasta la educación secundaria mediante actividades, estrategias y programas sujetos a diagnóstico, seguimiento y evaluación. Declara la incorporación del enfoque de educación emocional en el currículo como asunto de necesidad pública y preferente interés nacional.

El texto define conceptos para su aplicación, entre ellos bienestar, competencias emocionales, comunidad educativa, desarrollo psicoafectivo, educación socioemocional y recuperación psicoafectiva. Permite que la entidad competente ajuste esas definiciones al elaborar los lineamientos y la reglamentación. Fija como principios el desarrollo integral de la persona, la continuidad de la formación emocional a lo largo del currículo, la participación conjunta de la comunidad educativa y la revisión de las actividades según las necesidades de sus participantes. Ordena integrar la educación socioemocional transversalmente en el currículo de ambos niveles mediante políticas, planes o programas y recursos psicopedagógicos para los docentes.

El proyecto crea en el Ministerio de Educación el Programa Nacional de Educación Socioemocional. Sus ámbitos de formación abarcan a niñas, niños y adolescentes; padres de familia; educadores en el manejo de sus emociones; y relaciones interpersonales e institucionales. El programa tiene carácter formativo y preventivo y busca desarrollar identidad, autonomía, regulación emocional, manejo de conflictos y habilidades para la vida desde preescolar hasta el segundo nivel de enseñanza.

La Dirección Nacional de los Servicios Psicoeducativos queda encargada de aplicar y coordinar el programa en los centros escolares, junto con las direcciones regionales y equipos de apoyo. Debe formar y convocar a los docentes, promover la participación de estudiantes y familias, preparar lineamientos pedagógicos, coordinar recursos y evaluar resultados. También debe realizar investigaciones o evaluaciones como mínimo una vez en el año lectivo, desarrollar o adquirir instrumentos de medición, considerar las particularidades regionales y emitir recomendaciones anuales. Las acciones de implementación corresponden a profesionales de psicología de los gabinetes psicopedagógicos, con posible colaboración de estudiantes universitarios y voluntarios de organizaciones educativas. Los programas de formación docente, incluidos los seminarios de perfeccionamiento de verano, incorporan habilidades socioemocionales.

El Ministerio de Educación debe organizar espacios de formación para quienes ejercen la responsabilidad parental o tutela. Los gabinetes psicopedagógicos prestan acompañamiento individual y, cuando sea posible, grupal ante situaciones emocionales y familiares. Para casos que requieran intervención clínica se prevé coordinación con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaria Nacional de Discapacidad o la junta comunal correspondiente; las situaciones de alto riesgo o urgencia reciben atención inmediata. Los centros educativos activan las rutas legales de atención, protección y restablecimiento de derechos. La Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos revisa y evalúa los procedimientos e indicadores del programa con referencia a metodologías de UNESCO y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. El proyecto salvaguarda los derechos de la niñez y la adolescencia, encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. Su contenido concierne a esas entidades públicas, las juntas comunales, los centros educativos públicos y particulares, las universidades, las organizaciones educativas, los profesionales de apoyo, los estudiantes y sus familias.

Qué propone.

  • Educación socioemocional obligatoria en el primer y segundo nivel de enseñanza.
  • Integración transversal de competencias socioemocionales en el currículo.
  • Formación, evaluación y acompañamiento psicopedagógico de la comunidad educativa.

A quién afectaría.

  • Estudiantes de primer y segundo nivel de centros educativos públicos y particulares.
  • Centros educativos y personal docente.
  • Familias y personas que ejercen responsabilidad parental o tutela.
  • Equipos y gabinetes psicopedagógicos.

Puntos clave.

  1. Reconoce a los estudiantes de primer y segundo nivel el derecho a recibir educación socioemocional obligatoria en centros públicos y particulares.Art. 1
  2. Dispone la incorporación transversal de la educación socioemocional en el currículo mediante políticas, planes o programas educativos.Art. 6
  3. Crea el Programa Nacional de Educación Socioemocional con formación dirigida a estudiantes, padres de familia y educadores.Art. 7
  4. Asigna a la Dirección Nacional de los Servicios Psicoeducativos la coordinación, formación, evaluación y emisión de recomendaciones sobre el programa.Art. 9
  5. Exige incluir habilidades socioemocionales en los programas de formación de maestros y profesores.Art. 11
  6. Encarga al Ministerio de Educación organizar espacios de formación para quienes ejercen la responsabilidad parental o tutela.Art. 12
  7. Prevé acompañamiento psicopedagógico y coordinación con entidades públicas para los casos que requieran apoyo especializado o atención inmediata.Art. 13
  8. Ordena activar las rutas de atención, protección y restablecimiento de derechos previstas en la legislación vigente.Art. 14