Anteproyecto de Ley 124.

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Que modifica la ley 350 del 21 de diciembre de 2022, que regula el ejercicio de la abogacía en panamá

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 124
  • Presentación14 de agosto de 2024

Resumen.

El artículo 1 propone modificar el artículo 2 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. Según la redacción propuesta, la Corte Suprema de Justicia solo otorgaría el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado a quien reúna los requisitos allí enumerados. La persona solicitante tendría que ser de nacionalidad panameña y poseer un título de Licenciatura en Derecho o de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas. Si el título fue expedido en la República de Panamá, tendría que proceder de una universidad oficial o de una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en ese territorio, y la ley tendría que reconocerle valor oficial.

El mismo artículo contempla los títulos expedidos en el exterior por una universidad de reconocido prestigio. En ese caso, el título de Licenciatura en Derecho o de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas tendría que revalidarse previamente en la Universidad de Panamá. La propuesta exceptúa de esa obligación a quien esté amparado por un convenio internacional que lo exima en términos exactos y precisos. La revalidación figura así como requisito para la expedición del certificado cuando se presenta un título extranjero, sujeto a la excepción expresamente prevista para esos convenios.

Los artículos 2 y 3 del anteproyecto disponen, respectivamente, la derogación total de los artículos 3 y 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. El artículo 4 propone una nueva redacción para el artículo 9 de esa ley, dirigida a la actuación de los servidores públicos frente al ejercicio de la abogacía. Comprende al servidor público que admita como apoderado, asesor o vocero a una persona sin idoneidad para ejercerla, así como a quien facilite, autorice, permita o patrocine de cualquier forma su ejercicio ilegal.

Para esas conductas, el artículo 9 propuesto establece treinta días de suspensión del cargo por la primera vez y destitución en caso de reincidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento interno de la institución donde el servidor público preste servicio. Las mismas sanciones alcanzarían al servidor público que se niegue a aceptar la gestión de un abogado o que, por cualquier causa o motivo, entorpezca o coarte el ejercicio de la profesión. El artículo 5 identifica las modificaciones de los artículos 2 y 9 y las derogaciones de los artículos 3 y 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. El artículo 6 fija el inicio de la vigencia en la promulgación.

El contenido relaciona a la Corte Suprema de Justicia con la expedición del certificado y a la Universidad de Panamá con la revalidación de títulos extranjeros. También concierne a las universidades que expiden títulos de Derecho, a los profesionales y aspirantes a ejercer la abogacía, a los servidores públicos que reciben sus gestiones y a las instituciones públicas en las que estos prestan servicio.

Qué propone.

  • Requisitos para obtener el certificado de idoneidad profesional de abogado.
  • Revalidación de títulos de Derecho expedidos en el exterior.
  • Sanciones a servidores públicos por facilitar el ejercicio ilegal de la abogacía o impedir la gestión profesional.

A quién afectaría.

  • Personas que soliciten el certificado de idoneidad para ejercer la abogacía.
  • Titulares de grados de Derecho expedidos en el exterior.
  • Servidores públicos que admitan o tramiten gestiones de abogados.

Puntos clave.

  1. La Corte Suprema de Justicia solo otorgaría el certificado de idoneidad a quienes cumplan los requisitos propuestos.Art. 1
  2. Se exige nacionalidad panameña y un título de Derecho con valor oficial expedido por una universidad oficial o particular autorizada en la República de Panamá.Art. 1
  3. Los títulos expedidos por universidades extranjeras de reconocido prestigio requieren revalidación previa en la Universidad de Panamá, salvo exención prevista en un convenio internacional en términos exactos y precisos.Art. 1
  4. Se derogan por completo los artículos 3 y 5 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022.Arts. 2-3
  5. El servidor público que admita a una persona sin idoneidad como apoderado, asesor o vocero, o facilite el ejercicio ilegal, recibiría treinta días de suspensión por la primera vez y destitución si reincide.Art. 4
  6. Las mismas sanciones se aplican al servidor público que rechace la gestión de un abogado o entorpezca o coarte el ejercicio de la profesión.Art. 4
  7. El anteproyecto identifica las disposiciones que modifica y deroga, y dispone que comience a regir desde su promulgación.Arts. 5-6