Proyecto de Ley 150.

Ley

Que establece el marco legal para fomento de la agricultura urbana en panama

  • TipoProyecto de ley
  • 150
  • Presentación14 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto propone fomentar y regular la agricultura urbana y comunitaria en la República de Panamá, con especial atención a las zonas urbanas y periurbanas. Involucra a instituciones educativas, comunidades organizadas y gobiernos locales. Define, entre otros conceptos, la agricultura urbana y comunitaria, la seguridad y soberanía alimentaria, la economía circular, los incentivos fiscales, el apoyo financiero y la asistencia técnica. Designa al Ministerio de Desarrollo Agropecuario como autoridad encargada de supervisar, coordinar y ejecutar las políticas y acciones previstas.

Para promover esta actividad, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Ingresos y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, impulse incentivos, financiamiento, asistencia técnica y capacitación. La reglamentación deberá desarrollar el programa de incentivos y sus requisitos. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y los gobiernos locales identificarán zonas prioritarias para proyectos piloto e incentivos adicionales. Mediante acuerdos con propietarios y administraciones locales, se facilitará el uso de terrenos baldíos, azoteas y otros espacios. La agricultura urbana se integrará en la planificación territorial y de nuevas urbanizaciones; también se promoverán el cultivo vertical, la hidroponía, la acuaponía, los techos verdes y la reutilización de agua.

El texto impulsa el uso responsable de los recursos naturales, la agricultura orgánica, la eficiencia hídrica y la protección de la biodiversidad. Propone prácticas de economía circular, como el compostaje, el uso de aguas grises para riego y la reducción de insumos no renovables. Asimismo, fomenta la hidroponía, los invernaderos y túneles para proteger cultivos, la producción de abonos naturales y los jardines verticales.

El Ministerio de Educación deberá promover huertos escolares en todos los niveles e integrar la agricultura urbana en los currículos. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario implementará formación técnica dirigida a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, y realizará campañas con organizaciones de la sociedad civil. Se fomentarán redes y cooperativas para comercializar productos, comprar insumos conjuntamente y crear mercados locales. El proyecto establece el Fondo Nacional para la Agricultura Urbana y Comunitaria para financiar proyectos, investigaciones y programas de apoyo, y promueve alianzas con empresas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Nacional de Estadística y Censo establecerán un sistema de seguimiento y evaluación de la producción, la participación comunitaria y el acceso a alimentos frescos. Se creará un programa de certificación de buenas prácticas agrícolas. El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación; el texto dispone que comenzará a regir al día siguiente de esta. Su contenido podría interesar a agricultores urbanos, centros educativos, gobiernos locales, propietarios de espacios, proveedores de insumos y empresas vinculadas a la producción y comercialización agrícola.

Qué propone.

  • Fomento de la agricultura urbana y comunitaria.
  • Incentivos, financiamiento y acceso a espacios de cultivo.
  • Educación, prácticas agrícolas y certificación.
  • Seguimiento y evaluación de proyectos.

A quién afectaría.

  • Agricultores urbanos y comunitarios
  • Instituciones educativas y comunidades organizadas
  • Gobiernos locales
  • Propietarios y administradores de espacios destinados a proyectos

Puntos clave.

  1. Designa al Ministerio de Desarrollo Agropecuario como autoridad de supervisión, coordinación y ejecución de las políticas de agricultura urbana y comunitaria.Arts. 1-2
  2. Prevé incentivos, apoyo financiero, asistencia técnica y capacitación, y encarga desarrollar sus requisitos en la reglamentación.Art. 4
  3. Establece zonas prioritarias, facilita el acceso acordado a espacios y dispone integrar huertos en la planificación urbana.Arts. 5-7
  4. Promueve tecnologías de cultivo, uso responsable de recursos naturales y prácticas de economía circular.Arts. 8-14
  5. Dispone huertos escolares, formación para grupos determinados, campañas de concienciación y redes de agricultores.Arts. 15-18
  6. Establece un fondo de financiamiento y promueve alianzas para ejecutar proyectos de agricultura urbana.Arts. 19-20
  7. Prevé seguimiento de los proyectos y un programa de certificación de buenas prácticas agrícolas.Arts. 21-22
  8. Ordena la reglamentación en un plazo no mayor a seis meses desde la promulgación y fija la entrada en vigor al día siguiente de esta.Arts. 23-24