Proyecto de Ley 102.

Objetado por Ejecutivo

Que promueve el deporte seguro

  • TipoProyecto de ley
  • 102
  • Presentación14 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece un marco de prevención, prohibición y sanción de conductas de abuso, acoso, violencia física, sexual o psicológica, hostigamiento, discriminación y maltrato en las disciplinas deportivas. Alcanzaría a atletas y deportistas, personal técnico y sanitario, personal de competición, mantenimiento y administración, dirigentes, integrantes de organizaciones deportivas y otras personas que participen, con remuneración o voluntariamente, en la práctica deportiva adaptada, federada, competitiva, de alto rendimiento o profesional. Define las conductas, la queja y el protocolo; también distingue el abuso psicológico, físico y sexual, y la negligencia. Entre los supuestos de abuso físico incluye las cargas de entrenamiento inapropiadas, el consumo obligado de alcohol y las prácticas forzadas de dopaje.

El Estado, por medio del Instituto Panameño de Deportes, promovería el cumplimiento del proyecto entre las organizaciones deportivas con personería jurídica reconocidas por ese instituto. El Instituto Panameño de Deportes elaboraría un protocolo general con la colaboración del Comité Olímpico de Panamá y del Comité Paralímpico de Panamá. Ese instrumento incluiría medidas de prevención, difusión y educación; métodos de intervención ante posibles incumplimientos; un marco conceptual de las conductas; y sanciones disciplinarias independientes de las civiles y penales en la vía judicial. Los tres organismos y las organizaciones deportivas reconocidas promoverían su cumplimiento. Las organizaciones reconocidas, otras personas jurídicas, sociedades anónimas con fines deportivos y autoridades competentes adoptarían medidas para prevenir y sancionar conductas entre trabajadores, dirigentes, entrenadores, deportistas y otros actores del deporte.

Cada federación o asociación deportiva nacional reconocida establecería una comisión de investigación para recibir, analizar y tratar las quejas por posibles incumplimientos del protocolo. La integrarían un abogado idóneo en la República de Panamá designado por la federación o asociación, dos representantes de la Comisión de Atletas del Comité Olímpico de Panamá para deporte convencional o del Comité Paralímpico de Panamá para deporte adaptado, un especialista en salud mental designado por el Instituto Nacional de Salud Mental y un representante del Instituto Panameño de Deportes. Sus miembros participarían ad honorem y sin conflicto de interés ni impedimento respecto de las partes. La comisión dispondría de sesenta días calendario para emitir un informe con su decisión y aplicaría las sanciones disciplinarias previstas cuando el informe evidencie una falta o incumplimiento.

Las personas vinculadas a las organizaciones deportivas que consideren vulnerados sus derechos por las conductas descritas presentarían la queja ante la comisión de la federación o asociación a la que pertenecen. La comisión remitiría copia íntegra de la queja al Instituto Panameño de Deportes y al Comité Olímpico de Panamá dentro de cinco días hábiles. Para recibirla se establecería una Oficina de Deporte Seguro, con treinta días calendario para remitir un informe técnico. El contenido podría interesar a federaciones, asociaciones, entidades deportivas y profesionales de la salud que trabajan con atletas, así como a las instituciones públicas que participan en la promoción, investigación y atención de quejas.

Qué propone.

  • Prevención y sanción disciplinaria de conductas abusivas en el deporte.
  • Creación y aplicación de un protocolo general de deporte seguro.
  • Recepción e investigación de quejas en federaciones y asociaciones deportivas.

A quién afectaría.

  • Atletas y deportistas, incluidos menores de edad.
  • Personal técnico, sanitario, administrativo y de competición vinculado al deporte.
  • Dirigentes, federaciones, asociaciones y demás organizaciones deportivas.
  • Personas que participan de forma remunerada o voluntaria en la práctica deportiva.

Puntos clave.

  1. El proyecto abarca el abuso, el acoso, la violencia, el hostigamiento, la discriminación y el maltrato en todas las disciplinas deportivas.Arts. 1-2
  2. Define las conductas comprendidas y clasifica el abuso en psicológico, físico y sexual, además de la negligencia.Arts. 3-4
  3. El Instituto Panameño de Deportes elaboraría el protocolo general con la colaboración de los comités olímpico y paralímpico.Arts. 5-6
  4. El protocolo incluiría prevención, educación, métodos de intervención y sanciones disciplinarias independientes de las civiles y penales.Arts. 7-9
  5. Las federaciones y asociaciones deportivas nacionales reconocidas establecerían comisiones para recibir, analizar y tratar quejas.Arts. 10-11
  6. La comisión tendría sesenta días calendario para decidir la queja en un informe y aplicar las sanciones disciplinarias previstas cuando corresponda.Art. 12
  7. Las personas vinculadas a organizaciones deportivas que consideren vulnerados sus derechos presentarían la queja ante la comisión correspondiente.Art. 13
  8. La comisión remitiría copia de la queja dentro de cinco días hábiles; una Oficina de Deporte Seguro tendría treinta días calendario para remitir un informe técnico.Art. 14