Resumen.
El proyecto modifica el artículo 11 de la ley 17 de 27 de junio de 2016, que establece la protección de los conocimientos de la medicina tradicional indígena. La disposición propuesta se ocupa de los incentivos vinculados a esa medicina y de la remuneración de las parteras tradicionales. El cambio se incorpora al artículo 11 de la norma existente mediante el texto que presenta el Art. 1 del proyecto. El Art. 2 vuelve a identificar ese artículo como objeto de la modificación.
En el artículo 11 propuesto, el Ministerio de Salud y la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas quedan encargados de establecer incentivos. Su finalidad expresa es promover la práctica colectiva de la medicina tradicional, así como su promoción e investigación. El proyecto vincula así la actuación de ambas entidades con tres aspectos del mismo ámbito: el ejercicio colectivo de la medicina tradicional, las actividades para promoverla y las actividades de investigación. La disposición sitúa la determinación de los incentivos en las entidades mencionadas, dentro de la modificación de la ley vigente.
El mismo artículo contiene una regla específica para las parteras tradicionales. Propone que se les asigne una remuneración mensual. Para esa remuneración, el proyecto remite la definición de su forma y su cuantía a disposiciones reglamentarias. Correspondería al Ministerio de Salud desarrollar esas disposiciones para los efectos señalados en el artículo. De este modo, el texto establece la asignación mensual y deja la regulación de la forma de pago y de la cuantía al desarrollo reglamentario indicado. La regla sobre las parteras aparece en el artículo 11 junto con la relativa a los incentivos para la medicina tradicional.
El Art. 2 declara que la modificación recae sobre el artículo 11 de la ley 17 de 27 de junio de 2016. El Art. 3 dispone que la ley propuesta entraría en vigencia al día siguiente de su promulgación. Esas disposiciones completan el alcance normativo del proyecto: identifican la disposición modificada y fijan el momento a partir del cual surtiría efectos si llegara a promulgarse. El proyecto no contiene otra reforma dentro de sus artículos.
Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Salud y la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas. La norma relacionada es la ley 17 de 27 de junio de 2016. El contenido podría interesar o afectar a las parteras tradicionales, a quienes participan en la práctica colectiva de la medicina tradicional indígena y a quienes realizan actividades de promoción o investigación en ese ámbito.
Qué propone.
- Incentivos para la medicina tradicional indígena.
- Práctica colectiva, promoción e investigación de esa medicina.
- Remuneración mensual de las parteras tradicionales.
A quién afectaría.
- Ministerio de Salud
- Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas
- Parteras tradicionales
- Quienes practican colectivamente la medicina tradicional indígena
Puntos clave.
- Modifica el artículo 11 de la ley 17 de 27 de junio de 2016.Art. 1
- Encarga al Ministerio de Salud y a la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas establecer incentivos para promover la práctica colectiva de la medicina tradicional.Art. 1
- Incluye entre los fines de los incentivos la promoción y la investigación de la medicina tradicional.Art. 1
- Dispone una remuneración mensual para las parteras tradicionales.Art. 1
- Remite la forma y la cuantía de esa remuneración a disposiciones reglamentarias desarrolladas por el Ministerio de Salud.Art. 1
- Reitera que la reforma recae sobre el artículo 11 de la ley 17 de 27 de junio de 2016.Art. 2
- Establece la entrada en vigencia al día siguiente de la promulgación.Art. 3