Proyecto de Ley 158.

Negado

Que modifica y adiciona articulos al texto unico de la ley 22 de 27 de junio de 2006

  • TipoProyecto de ley
  • 158
  • Presentación19 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto adiciona el artículo 14-A al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 para establecer los requisitos de designación del director general y del subdirector general en el ámbito de la contratación pública. Ambos cargos quedarían sujetos a las mismas condiciones. Las personas designadas tendrían que ser de nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad al momento de la designación. La disposición vincula así la elegibilidad a circunstancias que deben concurrir cuando se efectúa el nombramiento.

En materia de formación, el artículo 14-A exige un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura en Derecho, Administración Pública, Economía o Finanzas. A esa formación debe sumarse un diplomado o una especialización en Contrataciones Públicas o Gestión Pública. El artículo también requiere experiencia laboral de 10 años en áreas de contratación o adquisiciones y señala una preferencia por la experiencia obtenida en el sector público. Estos requisitos se formulan para los dos cargos comprendidos en la adición.

El mismo artículo impide la designación de quien haya sido condenado por autoridad competente por delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública. También exige reconocida solvencia moral. En cuanto a vínculos con contratistas, dispone que la persona designada no esté vinculada a empresas o sociedades que contraten con el Estado y que no tenga familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad involucrados en esas actividades. La restricción comprende, por tanto, vínculos propios y familiares descritos en la disposición.

El artículo 2 adiciona el artículo 14-B al mismo Texto Único. Bajo la materia de conflicto de interés, prohíbe al director general y al subdirector general tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones con el Estado. Esta prohibición se dirige a quienes ocupan los cargos, mientras que el artículo 14-A reúne las condiciones exigidas para su designación. Ambas adiciones se refieren a la relación de esas personas con actividades de contratación estatal.

El artículo 3 identifica las adiciones de los artículos 14-A y 14-B al texto único de la Ley 22 De 27 de junio de 2006, ordenado por la ley 153 del 8 de mayo de 2020, que regula la contratación pública. El artículo 4 dispone la entrada en vigencia a partir del día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las entidades públicas encargadas de la contratación estatal y con las empresas, sociedades y prestadores de servicios que contratan con el Estado.

Qué propone.

  • Requisitos para la designación del director general y del subdirector general en contratación pública.
  • Restricciones por condenas y vínculos con contratistas del Estado.
  • Conflictos de interés económico en empresas o servicios que contratan con el Estado.

A quién afectaría.

  • Personas designadas como director general o subdirector general.
  • Empresas, sociedades y servicios que contratan con el Estado.
  • Familiares de las personas designadas en los grados indicados.

Puntos clave.

  1. Añade el artículo 14-A con los requisitos para ser director general o subdirector general.Art. 1
  2. Exige nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad al momento de la designación.Art. 1
  3. Exige formación universitaria en las áreas señaladas, diplomado o especialización y experiencia laboral de 10 años en contratación o adquisiciones.Art. 1
  4. Establece restricciones por las condenas indicadas y exige reconocida solvencia moral.Art. 1
  5. Restringe los vínculos propios y familiares con empresas o sociedades que contraten con el Estado.Art. 1
  6. Añade el artículo 14-B y prohíbe intereses económicos en empresas o servicios que hagan contrataciones con el Estado.Art. 2
  7. Identifica las adiciones al texto único ordenado por la ley 153 del 8 de mayo de 2020 y fija la entrada en vigencia para el día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 3-4