Proyecto de Ley 216.

Retirado por proponente

Que modifica dos articulos de la ley n° 26 de 1996, por la cual se crea el ente regulador de los servicios publicos

  • TipoProyecto de ley
  • 216
  • Presentación19 de agosto de 2024

Resumen.

El artículo 1 propone una nueva redacción del artículo 8 de la Ley N° 26 de 1996, relativo a la jurisdicción del Ente Regulador. Sujeta a esa jurisdicción, conforme a las respectivas leyes sectoriales, a las empresas prestadoras de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como a las dedicadas a la transmisión y distribución de gas natural. La disposición identifica las actividades comprendidas y remite a las leyes de cada sector para los términos en que se ejerce esa jurisdicción.

El mismo artículo dispone que las empresas prestadoras de esos servicios faciliten a los usuarios los trámites de contratación. Para obtener la prestación del servicio, la presentación de un título de propiedad dejaría de ser un requisito indispensable. El usuario podría presentar otro medio de prueba, expedido por una autoridad local competente, que justifique legalmente su presencia en el predio o bien inmueble. La regla alcanza a las contrataciones de los servicios enumerados en el artículo y distingue la acreditación de la presencia legal en el inmueble de la presentación de un título de propiedad.

El artículo 2 propone sustituir el artículo 22 de la Ley 26 de 1996, bajo el título «Vía Jurisdiccional». Establece que las resoluciones emitidas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos solo podrían recurrirse ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia cuando la cosa litigiosa supere montos o cuantías particulares superiores a B/.25,000.00. La disposición vincula así el acceso a esa vía de impugnación con la cuantía del asunto discutido en la resolución.

El artículo 3 identifica expresamente las reformas: modifica los artículos 8 y 22 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Esas disposiciones finales precisan los artículos de la norma vigente afectados por el proyecto y el momento previsto para que sus cambios entren en vigor.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ente Regulador, las autoridades locales competentes y la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Podría interesar o afectar a los usuarios y a las empresas de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, además de las empresas de transmisión y distribución de gas natural. Sus materias comprenden la contratación de servicios en predios o bienes inmuebles y los recursos contra resoluciones regulatorias.

Qué propone.

  • Jurisdicción del Ente Regulador sobre empresas de servicios públicos.
  • Prueba de presencia legal en un inmueble para contratar servicios.
  • Recursos jurisdiccionales contra resoluciones regulatorias según la cuantía litigiosa.

A quién afectaría.

  • Empresas prestadoras de los servicios públicos enumerados.
  • Usuarios que soliciten la contratación de esos servicios.
  • Empresas dedicadas a la transmisión y distribución de gas natural.

Puntos clave.

  1. Las empresas de los servicios públicos enumerados quedarían sujetas a la jurisdicción del Ente Regulador conforme a sus leyes sectoriales.Art. 1
  2. Las empresas prestadoras facilitarían los trámites de contratación a los usuarios.Art. 1
  3. Para prestar el servicio, el título de propiedad dejaría de ser indispensable si se presenta otra prueba de presencia legal en el inmueble expedida por autoridad local competente.Art. 1
  4. Las resoluciones regulatorias solo podrían recurrirse ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia cuando la cosa litigiosa supere cuantías particulares superiores a B/.25,000.00.Art. 2
  5. El proyecto modifica los artículos 8 y 22 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996.Art. 3
  6. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 4