Proyecto de Ley 89.

Primer Debate

Que adopta medidas de prevencion y sancion contra la violencia vicaria y adiciona articulos al codigo penal de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 89
  • Presentación20 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto define la violencia vicaria en el contexto de relaciones de poder de hombres sobre mujeres, ejercida contra ellas y sus hijos o familiares por quienes son o han sido sus cónyuges o han mantenido relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Propone medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esa violencia y asistir a las mujeres, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, guarda y custodia. Comprende actos de violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones, privación arbitraria de libertad y muerte contra hijos y familiares de la persona agredida.

Entre sus fines figuran sensibilizar a la ciudadanía en los ámbitos educativo, social, sanitario y publicitario; establecer derechos de las mujeres, sus hijos y familiares víctimas; y garantizar derechos laborales a trabajadoras y funcionarias afectadas. Propone un sistema integral en el que el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de la Mujer y otras instituciones afines colaboren con el Ministerio Público para impulsar políticas públicas de apoyo. También plantea fortalecer la protección penal, procesal y jurisdiccional; coordinar recursos públicos para prevenir y sancionar los hechos; promover la participación de organizaciones civiles; y capacitar a quienes informan, atienden y protegen a las víctimas.

El proyecto adiciona el artículo 132-C al Código Penal. Este sancionaría con prisión de veinticinco a treinta años a quien, para causar daño a otra persona, provoque la muerte de hijos habidos en una relación íntima o amorosa, o de familiares comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La disposición incluye relaciones con o sin cohabitación y con independencia de que las personas sean o hayan sido cónyuges. También adiciona el artículo 138-B, que sancionaría con prisión de seis a diez años la violencia física, sicológica, sexual o económica, el hostigamiento y los castigos crueles o de cualquier tipo ejercidos sobre esos hijos o familiares para causar daño a través de ellos. Si las conductas producen daño sicológico o daños físicos permanentes, la pena aumentaría de una tercera parte a la mitad.

El Ministerio Público adoptaría medidas de protección conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal, la Convención Belén Do Pará y las 100 Reglas de Brasilia sobre la Protección de las Víctimas en condición de vulnerabilidad. Las autoridades administrativas, educativas y de salud brindarían protección inmediata al conocer un caso y lo denunciarían ante el Ministerio Público. El Estado, por medio del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de salud, el Ministerio de Economía y Finanzas e instituciones afines, destinaría presupuestos para programas educativos, sociales, sanitarios y de infraestructura de atención, así como terapia psicológica para víctimas y victimarios. El proyecto reitera la adición de ambos artículos al Código Penal de Panamá y dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación. Su contenido se relaciona con esas entidades públicas y con los sectores educativo, sanitario, laboral y de atención social.

Qué propone.

  • Prevención, protección y asistencia frente a la violencia vicaria.
  • Delitos contra la vida y la integridad personal cometidos para causar daño a través de hijos o familiares.
  • Coordinación institucional, denuncia y atención de las víctimas.

A quién afectaría.

  • Mujeres afectadas por violencia vicaria, sus hijos menores y menores bajo su tutela, guarda y custodia.
  • Hijos y familiares contra quienes se ejerzan las conductas descritas.
  • Personas que cometan las conductas tipificadas.
  • Autoridades públicas encargadas de protección, denuncia y atención.

Puntos clave.

  1. Define la violencia vicaria en relaciones de poder de hombres sobre mujeres y en vínculos conyugales o afectivos presentes o pasados, aun sin convivencia.Art. 1
  2. Establece medidas de protección integral y asistencia para mujeres, sus hijos menores y menores bajo su tutela, guarda y custodia.Arts. 2-3
  3. Prevé sensibilización, derechos laborales, políticas de apoyo, coordinación pública, participación civil y capacitación profesional.Art. 4
  4. Adiciona el artículo 132-C al Código Penal para sancionar con prisión de veinticinco a treinta años la muerte de hijos o familiares provocada para causar daño a otra persona.Art. 5
  5. Adiciona el artículo 138-B al Código Penal para sancionar la violencia ejercida sobre hijos o familiares con esa finalidad y aumentar la pena si causa daño sicológico o daños físicos permanentes.Art. 6
  6. Asigna al Ministerio Público la adopción de medidas de protección y exige protección inmediata y denuncia a las autoridades administrativas, educativas y de salud.Art. 7
  7. Dispone recursos para programas de atención y terapia psicológica para víctimas y victimarios, reitera las adiciones al Código Penal y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 8-10