Resumen.
El proyecto tiene por objeto regular el uso de animales de tracción para tirar de carretas en festivales, ferias, patronales y cualquier tipo de desfiles folclóricos. El artículo 1 plantea incorporar dos artículos a la Ley 70 de 2012 contra el maltrato animal. Sitúa la regulación en el peso que pueden cargar los animales utilizados en esas actividades y en las carretas de todo tipo que se emplean durante ellas. La propuesta se refiere al uso de los animales en los eventos mencionados y a la carga que se les asigna para tirar de las carretas.
El artículo 2 formula los dos artículos nuevos bajo el nombre Ley de protección de animales domésticos. El primero regula el uso y el peso correspondientes a los animales de tracción e identifica expresamente a bueyes, vacas, mulas y burros. Su ámbito comprende festivales, ferias, patronales y cualquier tipo de desfiles folclóricos en los que esos animales tiren de carretas de todo tipo. Así, la disposición vincula la utilización de las carretas en tales eventos con el peso que pueden llevar los animales que las arrastran.
El segundo artículo nuevo aborda las carretas que llevan demasiado peso para la capacidad de los bueyes, vacas, mulas y burros empleados para tirar de ellas. Propone corregir de manera ordenada ese uso de las carretas en festivales, ferias, patronales y cualquier tipo de desfiles folclóricos. La fiscalización de esa disposición correspondería a los organizadores del evento y a las autoridades competentes que velan por el bienestar y la protección animal. El control previsto recae, por tanto, sobre la relación entre la carga de la carreta y la capacidad del animal que la mueve, dentro de las actividades señaladas por el proyecto.
El artículo 3 vuelve a establecer la adición de dos artículos nuevos a la Ley 70 del 2012. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El epígrafe menciona el CODIGO PENAL, mientras que el articulado presentado desarrolla la adición de los dos artículos relativos a los animales de tracción.
Las autoridades competentes en bienestar y protección animal y los organizadores de festivales, ferias, patronales y desfiles folclóricos figuran en las disposiciones sobre fiscalización. El contenido también podría interesar a quienes emplean bueyes, vacas, mulas o burros para tirar de carretas y a los sectores vinculados con la organización de esas actividades.
Qué propone.
- Uso de animales de tracción en festivales, ferias, patronales y desfiles folclóricos.
- Peso de las carretas en relación con la capacidad de los animales que tiran de ellas.
- Fiscalización del uso de carretas con peso excesivo.
A quién afectaría.
- Organizadores de los eventos comprendidos en el proyecto.
- Personas que utilizan bueyes, vacas, mulas o burros para tirar de carretas en esos eventos.
- Autoridades competentes en bienestar y protección animal.
Puntos clave.
- Propone adicionar dos artículos para regular la tracción animal en festivales, ferias, patronales y desfiles folclóricos.Art. 1
- Plantea regular el peso que pueden cargar los animales que tiran de carretas.Art. 1
- El primer artículo nuevo comprende expresamente a bueyes, vacas, mulas y burros.Art. 2
- El segundo artículo nuevo aborda las carretas cuyo peso supera la capacidad de los animales que tiran de ellas.Art. 2
- Asigna la fiscalización a los organizadores del evento y a las autoridades competentes en bienestar y protección animal.Art. 2
- Establece la adición de dos artículos nuevos a la Ley 70 del 2012.Art. 3
- Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 4