Proyecto de Ley 131.

Negado

Que establece proteccion integral a las personas naturales que presentan denuncias y son testigos en faltas administrativas y en materia de corrupcion

  • TipoProyecto de ley
  • 131
  • Presentación20 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece medidas de protección para servidores públicos y particulares que denuncien o aporten directamente información relevante sobre posibles faltas administrativas o irregularidades patrimoniales que afecten fondos o bienes públicos y puedan vincularse con hechos de corrupción. Busca proteger su integridad física y psicológica, sus bienes y sus condiciones laborales. La protección podría extenderse a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cuando se demuestre un riesgo derivado de su relación con el denunciante o testigo. También plantea identificar y controlar los factores de riesgo de estas personas.

Dispone el deber de toda persona, incluidos los servidores públicos, de denunciar hechos que lesionen el interés público o actos ilícitos, sin sufrir afectaciones ilegales o injustificadas. La denuncia debe incluir identificación y medios de contacto, una narración de los hechos y, en la medida en que se conozcan, datos de sus autores y testigos; puede acompañarse de documentos. Permite presentar información o testimonio con identidad reservada o de forma anónima, y exige mantener la reserva durante y después del procedimiento. Las instituciones receptoras deben habilitar plataformas electrónicas seguras para registrar, gestionar y seguir las denuncias, con protección de datos personales, sin excluir la presentación escrita u otros medios. La Autoridad de Innovación Gubernamental velaría por la estructura y seguridad de esos canales.

Las instituciones que conozcan de las denuncias deben aplicar las medidas necesarias, sin condicionar a ellas la eventual participación del denunciante como testigo. El proyecto designa como autoridades competentes a la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de Cuentas y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Las demás instituciones estatales deben colaborar con ellas. La persona en riesgo tendría derecho a protección desde su primera comparecencia y podría solicitarla por vía electrónica, verbal, escrita u otro medio que permita actuar con celeridad. La autoridad también podría imponerla de oficio, conforme a los requisitos legales.

Para decidir, la autoridad debe atender a la dignidad, el consentimiento, la celeridad, el enfoque diferencial, la gratuidad, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad. Debe verificar la relevancia de la información, identificar el riesgo específico y contar con consentimiento expreso. El proyecto considera relevante, entre otros supuestos, la información que permita conocer las conductas y sus responsables, detenerlas o prevenirlas, localizar bienes o ganancias, entregarlos a la autoridad o aportar elementos probatorios.

Las medidas preventivas comprenden reservar datos de identidad y ubicación, prestar asistencia psicológica urgente, omitir datos identificativos en diligencias, usar la dirección de la autoridad para citaciones y notificaciones, conceder fuero laboral, impedir la captación de imágenes y facilitar comparecencias mediante tecnología. Para trabajadores públicos y privados, el fuero busca evitar remociones, despidos, traslados sin consentimiento escrito y desmejoras laborales por represalia; podría concederse protección semejante a testigos. El Tribunal Administrativo de la Función Pública preservaría las condiciones de los servidores públicos, con actuaciones posteriores ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Para particulares se seguiría el procedimiento del Código de Trabajo, incluido el reintegro. La resolución se notifica al beneficiario y a su empleador, salvo reserva. Las medidas duran mientras subsista el riesgo, incluso después de la investigación; pueden modificarse, concluirse o ser renunciadas.

El proyecto prevé acciones legales y el fin de la protección si se comprueba que alguien solicitó medidas mediante hechos que sabía falsos, simulados o alterados, u ocultó información para obtener un beneficio indebido. Dispone la aplicación supletoria de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 y extiende a determinados denunciantes las medidas de los artículos 332 y 336 del Código Procesal Penal. Su contenido podría interesar a las autoridades mencionadas, otras instituciones públicas, empleadores privados, trabajadores, denunciantes, testigos y sus familiares.

Qué propone.

  • Protección de denunciantes y testigos en investigaciones administrativas y patrimoniales vinculadas con posibles hechos de corrupción.
  • Canales de denuncia y reserva de identidad.
  • Medidas preventivas, incluido el fuero laboral.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos y particulares que denuncien o aporten información relevante.
  • Testigos de las investigaciones comprendidas en el proyecto.
  • Familiares en los grados previstos, cuando se demuestre su riesgo.
  • Instituciones competentes y empleadores de personas protegidas.

Puntos clave.

  1. La protección alcanzaría a denunciantes, informantes y familiares en los grados previstos cuando exista el riesgo exigido.Arts. 1-3
  2. Se establece el deber de denunciar y se permite aportar información con identidad reservada o de forma anónima.Arts. 4-5
  3. Las instituciones receptoras deben disponer de canales electrónicos seguros, con seguimiento de denuncias y protección de datos.Art. 6
  4. Se designan las autoridades encargadas de aplicar las medidas y se exige la colaboración de las demás instituciones estatales.Arts. 7-9
  5. La protección puede solicitarse desde la primera comparecencia o imponerse de oficio, previa evaluación del riesgo, la información y el consentimiento.Arts. 10-13
  6. Las medidas preventivas incluyen reserva de identidad, asistencia psicológica, comparecencias tecnológicas y fuero laboral.Arts. 14-15
  7. La resolución se notifica conforme a las reglas de reserva y las medidas pueden mantenerse, modificarse, concluirse o renunciarse.Arts. 16-18
  8. Se prevén consecuencias por solicitudes basadas en falsedades, aplicación supletoria del procedimiento administrativo y protección procesal para ciertos denunciantes.Arts. 19-21