Proyecto de Ley 135.

Ley

Que establece el aprovechamiento y utilización del agua pluvial en los proyectos del ministerio de educación y el ministerio de salud

  • TipoProyecto de ley
  • 135
  • Presentación26 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece un marco para aprovechar las aguas pluviales en todas las estructuras públicas del país y en edificaciones ubicadas fuera de la red de acueductos nacionales o que carezcan de agua. Vincula esa utilización con la protección del medio ambiente y la resiliencia frente al cambio climático. Aunque su epígrafe menciona proyectos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD, el objeto del articulado comprende las estructuras públicas en general.

El sistema propuesto conduce las escorrentías de lluvia por tuberías de PVC identificadas como pluviales. Antes de entrar en los tanques colectores, el agua pasa por un filtro recogedor de hojas; los tanques incorporan clorinación con hipoclorito de calcio para limitar la proliferación de microorganismos. Después, el agua atraviesa un filtro de sedimentación. Por gravedad, el agua cruda abastecería servicios sanitarios, áreas de lavado de ropa, jardines y agricultura. Para uso y consumo humano, un sistema de bombeo la enviaría a un equipo de filtración de tres etapas destinado a potabilizarla.

Los planos de nuevas edificaciones de instituciones públicas, así como los de modificaciones de estructuras existentes, deberán incluir el sistema cuando se presenten a partir de la promulgación ante Ingeniería Municipal o el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. El proyecto dispone que el equipo funcione de manera autónoma, alimentado con energía eléctrica de celdas solares, y que su instalación, uso y mantenimiento sean de fácil manejo.

El sistema se utilizaría también en proyectos comerciales, habitacionales, parques privados y estructuras de recreo y ocio situados donde no exista una red de acueductos o abastecimiento del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, así como en sitios abastecidos por acueductos rurales. El texto permite utilizarlo en lugares que ya cuentan con el servicio, sin suplantar al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Cuando el agua pluvial se potabilice para uso y consumo humano, el sistema deberá cumplir la Resolución No. 507 de 30 de diciembre de 2003, emitida por el Ministerio de Salud, sobre el procedimiento de control de calidad del agua potable, conforme al Reglamento Técnico DGNTI - COPANIT 23 - 395 - 99. La Dirección del Sub Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario supervisaría la clorinación y sería la autoridad competente en la materia. En parques y estructuras de recreo y ocio de zonas sin ese abastecimiento, la gobernanza del agua correspondería a los Gobiernos locales y las Junta de Agua y Acueductos Rurales. El proyecto derogaría las disposiciones contrarias y regiría desde su promulgación.

Por su contenido, se relaciona con esas autoridades públicas y con los sectores de construcción, vivienda, comercio, recreación, agricultura y abastecimiento rural de agua.

Qué propone.

  • Captación y aprovechamiento de aguas pluviales.
  • Tratamiento del agua de lluvia para usos no potables y consumo humano.
  • Incorporación del sistema en planos de instituciones públicas.
  • Supervisión sanitaria y gobernanza local del agua.

A quién afectaría.

  • Instituciones públicas que construyan o modifiquen edificaciones.
  • Proyectos comerciales, habitacionales y recreativos en áreas sin red de acueductos.
  • Sitios abastecidos por acueductos rurales.
  • Usuarios de edificaciones que incorporen el sistema.

Puntos clave.

  1. El aprovechamiento de aguas pluviales alcanzaría las estructuras públicas y las edificaciones fuera de la red nacional de acueductos o sin agua.Art. 1
  2. El sistema captaría, filtraría y clorinaría el agua; la distribuiría cruda para determinados usos o la potabilizaría para uso y consumo humano.Art. 2
  3. Los planos de nuevas edificaciones públicas y de modificaciones de estructuras existentes deberán incluir el sistema al presentarse ante las autoridades indicadas.Art. 3
  4. El equipo se alimentaría con celdas solares y su instalación, uso y mantenimiento deberían ser de fácil manejo.Art. 4
  5. El sistema se utilizaría en determinados proyectos de zonas sin abastecimiento de acueductos y podría usarse donde ya exista el servicio.Art. 5
  6. La potabilización para uso y consumo humano deberá ajustarse al procedimiento de control de calidad del agua potable señalado en el proyecto.Art. 6
  7. La autoridad sanitaria supervisaría la clorinación; la gobernanza del agua en los parques y estructuras recreativas descritos correspondería a los gobiernos locales y las juntas rurales.Arts. 7-9
  8. El proyecto derogaría las disposiciones contrarias y comenzaría a regir desde su promulgación.Arts. 10-11