Proyecto de Ley 199.

Negado

Que dicta la ley general de deporte y recreacion

  • TipoProyecto de ley
  • 199
  • Presentación27 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto reconoce la práctica deportiva como derecho fundamental ejercido libremente, en igualdad y durante toda la vida. Comprende juegos, recreación, deporte organizado, competición y deportes indígenas, y vincula su promoción con otros derechos humanos y con las políticas de desarrollo sostenible. Define el deporte y distintas categorías de deportistas, según su participación en actividades federadas, no competitivas u ocasionales.

El Instituto Panameño de Deportes, denominado PANDEPORTES, diseñaría políticas públicas con enfoques inclusivo, diferencial, intercultural, territorial e intersectorial, de vigencia no menor de diez años. Crearía el Registro Nacional de Información Deportiva para administrar el Sistema Integrado de Información Deportiva, que reuniría datos sobre disciplinas, deportistas, organizaciones, instalaciones, proveedores e indicadores. La Autoridad para la Innovación Gubernamental coordinaría su implementación y el acceso público atendería las reglas de transparencia y protección de datos. PANDEPORTES promovería el Observatorio Nacional del Deporte y programas deportivos en lugares de trabajo, familias y espacios públicos, junto con el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y los municipios.

Se permite constituir asociaciones deportivas no federadas sin fines de lucro, limitadas a organizar competiciones no federativas. El Estado promovería centros de alto rendimiento y PANDEPORTES impulsaría centros de tecnificación en las cabeceras provinciales. Para las organizaciones deportivas se establece la afiliación voluntaria, el otorgamiento y revocación de personería jurídica, el reconocimiento de juntas directivas y la supervisión por PANDEPORTES. Deberían presentar auditorías e informes de gestión dentro del primer cuatrimestre de cada año, aprobar un protocolo contra la violencia, el acoso y la discriminación, y mantener juntas directivas con al menos 30 % de cada género. La Contraloría General de la República fiscalizaría los recursos estatales; las organizaciones receptoras de fondos privados verificarían su procedencia y adoptarían controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El proyecto describe la autonomía, composición y funciones del Comité Olímpico de Panamá y del Comité Paralímpico de Panamá, conforme a las normas del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Internacional. Les atribuye la representación exclusiva del país en sus respectivos juegos y competiciones patrocinadas, así como la inscripción de delegaciones y la protección de símbolos y denominaciones. Dispone financiación estatal del movimiento paralímpico. El Plan Nacional de Deportes incluiría planificación estratégica y un plan operativo anual. PANDEPORTES coordinaría programas comunitarios, deportes indígenas, deporte adaptado, actividades para menores conforme al Código de la Familia y para adultos mayores, y protección de animales participantes.

Las federaciones deportivas nacionales se organizan como entidades privadas autónomas sin fines de lucro, con estatutos ratificados por PANDEPORTES, funciones de competición, formación y preparación de selecciones. Sus programas de desarrollo se pactarían mediante convenios con PANDEPORTES, el Comité Olímpico de Panamá o el Comité Paralímpico de Panamá, sujetos a objetivos y disponibilidad presupuestaria. El texto regula también ligas provinciales, distritales y de corregimiento, sus integrantes, planes y presupuestos, y reconoce un único organismo por deporte en cada circunscripción. Define los clubes, dispone Juegos Deportivos Nacionales cada dos años y regula escuelas y academias deportivas.

PANDEPORTES y el Ministerio de Relaciones Exteriores colaborarían en cooperación internacional. Quienes representen al país en eventos deportivos internacionales tendrían permisos laborales con sueldo o permisos escolares, según corresponda. Los deportistas recibirían derechos de igualdad, integridad, salud, seguridad, asociación y flexibilidad académica; los de alto nivel y alto rendimiento, además, seguros y facilidades para competir. Para profesionales se prevén sindicación, negociación colectiva y fuero de maternidad con alcance al padre. Se establecen programas de reincorporación laboral, protección de salud, becas coordinadas con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y posibles mecanismos universitarios de convalidación. También se fijan deberes de seguridad, juego limpio y cuidado de bienes públicos.

Se crea la Organización Nacional Antidopaje de Panamá en relación con la Ley 46 de 2007 y el Código Mundial Antidopaje. Desarrollaría educación, controles, autorizaciones terapéuticas, gestión de resultados y procedimientos disciplinarios, en consonancia con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y los estándares de la Agencia Mundial Antidopaje. PANDEPORTES y los gobiernos locales planificarían instalaciones accesibles y podrían impulsar concesiones, previa autorización del Consejo de Gabinete, o asociaciones público-privadas. Se contemplan investigación con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, emprendimiento con el Ministerio de Comercio e Industrias y turismo deportivo con la Autoridad de Turismo de Panamá y el Fondo de Promoción Turística.

Los incentivos deportivos se remiten a la Ley 383 de 2023. Se proponen exenciones para donaciones y trámites notariales y registrales, y se adiciona el numeral 14 al artículo 764 y se modifica el artículo 764-B del Código Fiscal en materia de inmuebles deportivos. La Contraloría General de la República, mediante su instituto estadístico, crearía una cuenta satélite del deporte; también se inicia la disposición sobre un registro de entidades deportivas en el Registro Público. El contenido interesaría a deportistas, organizaciones deportivas, centros educativos, empleadores, aseguradoras, operadores de instalaciones y sectores de salud, turismo, investigación y servicios deportivos en Panamá.

Qué propone.

  • Derecho a la práctica deportiva y políticas públicas de deporte y recreación.
  • Organización, supervisión y financiación de entidades deportivas.
  • Derechos de deportistas, antidopaje e infraestructura deportiva.
  • Incentivos y disposiciones tributarias vinculadas al deporte.

A quién afectaría.

  • Deportistas, entrenadores y personal deportivo.
  • Federaciones, ligas, clubes y otras organizaciones deportivas.
  • PANDEPORTES y demás entidades públicas con funciones deportivas.
  • Empleadores, centros educativos y operadores de instalaciones deportivas.

Puntos clave.

  1. Reconoce el acceso a la práctica deportiva y ordena políticas públicas de promoción durante toda la vida.Arts. 1-7
  2. Crea un registro para administrar información deportiva y prevé un observatorio del sector.Arts. 8-11
  3. Sujeta a las organizaciones deportivas a reconocimiento, supervisión, informes, auditorías y reglas de representación de género.Arts. 16-27
  4. Define las funciones y representación internacional del movimiento olímpico y paralímpico.Arts. 28-36
  5. Regula federaciones, ligas, clubes, Juegos Deportivos Nacionales y academias.Arts. 44-62
  6. Establece derechos y deberes de deportistas, incluidos permisos, seguros y medidas de apoyo académico y laboral.Arts. 64-73
  7. Crea la organización antidopaje y regula planificación y uso de instalaciones deportivas.Arts. 74-81
  8. Prevé incentivos deportivos y modifica los artículos 764 y 764-B del Código Fiscal.Arts. 85-89