Resumen.
El proyecto propone instituir el 1 de noviembre de cada año como el Día del Niño y la Niña en la República de Panamá. Para ello, su Art. 1 modifica el artículo 1 de la Ley W 56 del 15 de diciembre de 2004 y presenta la redacción que tendría esa disposición. La fecha señalada se configura como una conmemoración anual: la formulación «de cada año» forma parte de la disposición que el proyecto incorpora al artículo modificado. La denominación propuesta menciona conjuntamente al niño y a la niña y sitúa la conmemoración en la República de Panamá.
La modificación se realiza mediante la sustitución del contenido del artículo 1 de la norma identificada en el Art. 1 del proyecto. La nueva formulación instituye el día indicado con el nombre Día del Niño y la Niña. Así, el objeto del cambio legal se concentra en la fecha, el carácter anual y la denominación de esa conmemoración. El artículo propuesto expresa directamente la institución del día conmemorativo como contenido de la Ley W 56 del 15 de diciembre de 2004. La declaración del día queda, por tanto, integrada en el artículo 1 de esa ley mediante la modificación planteada.
El Art. 2 identifica de nuevo el alcance de la reforma: dispone que esta ley modifica el artículo 1 de la Ley 56 de 15 de diciembre de 2004. Esta disposición recoge la referencia a la ley y al artículo intervenido después de que el Art. 1 presenta la redacción sustitutiva. Ambos artículos se refieren a la misma intervención legislativa sobre el artículo 1: el primero establece cómo quedaría redactado y el segundo declara qué disposición legal se modifica. El proyecto mantiene así una referencia expresa a la norma reformada en el propio articulado, además de incluir el texto propuesto para la disposición modificada.
El Art. 3 regula la entrada en vigor. Dispone que esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Ese momento de inicio se refiere a la ley que contiene la modificación del artículo 1 y la declaración del Día del Niño y la Niña. La entrada en vigor prevista y la fecha anual de la conmemoración cumplen funciones distintas dentro del texto: la primera fija cuándo comenzaría a regir la reforma, mientras que la segunda identifica el día que el artículo modificado instituiría cada año.
Las referencias institucionales y territoriales del proyecto se concentran en la República de Panamá y en la Ley 56 de 15 de diciembre de 2004, citada también en el Art. 1 como Ley W 56 del 15 de diciembre de 2004. Por su materia, la declaración podría interesar a las entidades públicas vinculadas con la niñez y a los sectores sociales que trabajan con niños y niñas en la República de Panamá.
Qué propone.
- Institución del Día del Niño y la Niña.
- Fecha anual de la conmemoración en la República de Panamá.
- Modificación del artículo 1 de la Ley 56 de 15 de diciembre de 2004.
A quién afectaría.
- Niños y niñas en la República de Panamá.
- Entidades públicas vinculadas con la niñez.
- Sectores sociales que trabajan con niños y niñas.
Puntos clave.
- Propone modificar el artículo 1 de la Ley W 56 del 15 de diciembre de 2004.Art. 1
- La redacción propuesta instituye el 1 de noviembre de cada año como Día del Niño y la Niña.Art. 1
- La conmemoración propuesta se sitúa en la República de Panamá.Art. 1
- Identifica expresamente el artículo 1 de la Ley 56 de 15 de diciembre de 2004 como la disposición modificada.Art. 2
- Dispone que la ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 3