Resumen.
El proyecto propone reorganizar la gestión del Hospital Regional Nicolás A. Solano y crear el Patronato del Hospital Regional Nicolás A. Solano como entidad jurídica de interés público, sin fines de lucro, adscrita al Ministerio de Salud. Le atribuye personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, económica, financiera y funcional. Sitúa su sede en el hospital, en el distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá Oeste, y le encarga administrar, conservar y proteger las instalaciones y los bienes hospitalarios (Arts. 1-2).
La gestión del hospital y del Patronato se regiría por principios de autonomía, calidad, eficacia, eficiencia, equidad, humanidad, participación comunitaria, productividad, rendición de cuentas, solidaridad, sostenibilidad y transparencia. La información sobre sus decisiones y acciones sería accesible mediante plataformas tecnológicas creadas por la Autoridad de Innovación Gubernamental. Como hospital público de segundo nivel, prestaría atención preventiva, curativa y de rehabilitación; formaría personal de salud; realizaría investigación; promovería la salud; respondería a emergencias; y aplicaría estándares de seguridad del paciente y atención humanizada (Arts. 3-4).
El Patronato reuniría al Ministro de Salud o su designado, quien lo presidiría; al Director de la Región de Salud de Panamá Oeste; y a representantes de médicos, personal administrativo y de apoyo, organizaciones comunitarias, sector empresarial y asociaciones de usuarios y pacientes. El texto menciona, entre las organizaciones que podrían participar, al Club de Leones, el Club Rotario de La Chorrera, la Cámara Junior de Industria, la Asociación de Ejecutivos de Empresas capítulo de Panamá Oeste y la Cámara de Comercio e Industria de capítulo de Panamá Oeste. Regula suplencias, elección y revocación de representantes, sorteo público de los representantes comunitarios, servicio ad honorem y residencia en el Distrito de La Chorrera. Establece un mandato de tres (3) años, con una sola reelección, para los miembros no vinculados a los cargos sanitarios indicados; también fija impedimentos por parentesco o empleo hospitalario y causales de cese (Arts. 5-8).
El Patronato dictaría sus reglas y manuales, definiría políticas, nombraría a la dirección médica y aprobaría la estructura, los planes, el presupuesto, los informes financieros y determinados acuerdos, contratos y nombramientos. Aprobaría las erogaciones urgentes superiores a treinta mil balboas (B/. 30,000.00), gestionaría recursos, fijaría tarifas previa recomendación y rendiría cuentas anualmente. Elegiría una junta directiva cada año, celebraría reuniones ordinarias mensuales y decidiría con quórum de mayoría simple. A sus reuniones asistirían, con voz, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República. La Oficina de Organización y Desarrollo Institucional colaboraría en la definición de la estructura hospitalaria (Arts. 9-12).
El Patronato nombraría al director y subdirector médico por un periodo de cinco (5) años, prorrogable por un periodo adicional tras evaluación favorable, conforme a requisitos de nacionalidad, residencia, idoneidad, experiencia y ausencia de determinadas condenas o parentescos. El director administraría los servicios, personal, planes y recursos; presentaría documentos para aprobación; aplicaría las sanciones del reglamento de recursos humanos; y autorizaría gastos hasta treinta mil balboas (B/. 30,000.00). El subdirector lo reemplazaría durante ausencias temporales y accidentales. Se establecen causales de destitución y la suspensión durante investigaciones (Arts. 13-17).
Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Salud, el Hospital Regional Nicolás A. Solano, la Autoridad de Innovación Gubernamental, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. El contenido podría interesar a pacientes, personal sanitario, organizaciones comunitarias, proveedores de salud y sector empresarial de Panamá Oeste.
Qué propone.
- Organización y gobierno de un hospital público.
- Composición, atribuciones y funcionamiento de su Patronato.
- Nombramiento y funciones de la dirección médica.
- Administración de recursos, personal y servicios hospitalarios.
A quién afectaría.
- Hospital Regional Nicolás A. Solano y su Patronato.
- Director y subdirector médico del hospital.
- Personal y representantes que integrarían el Patronato.
- Pacientes y usuarios de los servicios hospitalarios.
Puntos clave.
- Crea un Patronato adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía para gestionar el hospital.Arts. 1-2
- Establece principios de gestión y funciones hospitalarias que abarcan atención de segundo nivel, formación, investigación, prevención y respuesta a emergencias.Arts. 3-4
- Integra el Patronato con autoridades sanitarias y representantes del personal, la comunidad, el sector empresarial y los usuarios, y regula mandatos, impedimentos y cese.Arts. 5-8
- Asigna al Patronato la aprobación de políticas, estructura, presupuesto, tarifas y erogaciones urgentes superiores a treinta mil balboas (B/. 30,000.00).Art. 9
- Regula la junta directiva, las reuniones mensuales, la asistencia de representantes públicos, el quórum y la votación.Arts. 10-12
- Fija el procedimiento, los requisitos y el periodo de nombramiento del director y subdirector médico.Art. 13
- Distribuye funciones entre el director y el subdirector médico y establece causales de destitución y suspensión durante investigaciones.Arts. 14-17