Resumen.
El proyecto modifica el artículo 217 del Código Penal. La disposición propuesta sancionaría con pena de diez a quince años de prisión a quien se apodere o sacrifique una o más cabezas de ganado sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales y caballerizas. La misma pena alcanzaría a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite a cometer ese hecho delictivo. La formulación comprende tanto las conductas de apoderamiento o sacrificio como las distintas formas de intervención que el artículo enumera.
El artículo 217 propuesto aumentaría la pena de un tercio a la mitad cuando el hecho se realice mediante el uso de la fuerza en puertas, cercas o zarzos, en quebradas o ríos, o en corrales o establos. También prevé ese aumento si se altera o suprime el ferrete colocado al animal para identificar a su propietario. El incremento alcanzaría los casos en que el autor o partícipe sea capataz, cuidador o trabajador de la finca, así como aquellos en que el hecho sea cometido por un socio, copropietario, comunero o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La misma disposición agravaría la pena si el animal se sacrifica dentro o en las inmediaciones de la finca, o si se traslada al matadero, a subasta ganadera o a otros predios para ocultar la comisión del delito. Incluye los hechos cometidos mediante omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte. Asimismo, contempla su comisión en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente. La agravación también se aplicaría cuando un servidor público cometa el hecho, colabore con quien lo realice o, sabiendo que otros lo cometen, no lo impida o denuncie.
El proyecto adiciona al Código Penal el artículo 217 B, que sancionaría con pena de 4 a 8 años de prisión al ganadero víctima de hurto pecuario que acepte negociar con el cuatrero o con quien lo financie. Si el ganadero reincide, la pena señalada aumentaría en la mitad y se impondría una multa equivalente al doble de la suma recibida en la transacción realizada con el cuatrero o con quien lo financia. El artículo 3 recoge la modificación del artículo 217 y la adición del artículo 217-8 al Texto Único del Código Penal. El artículo 4 dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con los servidores públicos mencionados en el artículo 217 y con los sectores ganadero y agropecuario, incluidos trabajadores de fincas, transportistas de ganado, mataderos y subastas ganaderas.
Qué propone.
- Hurto pecuario y sacrificio de ganado.
- Participación y circunstancias de aumento de pena.
- Negociación de la víctima con el cuatrero o su financiador.
A quién afectaría.
- Personas que se apoderen o sacrifiquen ganado, o intervengan en esos hechos.
- Ganaderos víctimas de hurto pecuario que acepten negociar con el cuatrero o su financiador.
- Servidores públicos y personas vinculadas con fincas en las circunstancias previstas.
Puntos clave.
- Propone pena de diez a quince años de prisión por apoderarse o sacrificar ganado en los lugares indicados.Art. 1
- Extiende esa sanción a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite al hecho.Art. 1
- Aumenta la pena de un tercio a la mitad por uso de fuerza, alteración del ferrete o intervención de personas vinculadas con la finca o el propietario.Art. 1
- Prevé el mismo aumento por sacrificio o traslado para ocultar el delito, irregularidades en la guía de transporte, situaciones de emergencia y determinadas conductas de servidores públicos.Art. 1
- Propone pena de 4 a 8 años de prisión para el ganadero víctima de hurto pecuario que acepte negociar con el cuatrero o su financiador.Art. 2
- En caso de reincidencia del ganadero, aumenta la pena en la mitad y añade una multa equivalente al doble de la suma recibida en la transacción.Art. 2
- Recoge la modificación y la adición al Texto Único del Código Penal y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 3-4