Resumen.
El proyecto propone crear la Red Nacional de Casas Hogares y/o Albergues como respuesta estatal para ofrecer hospedaje temporal y alimentación, facilitar asistencia médica, física y psicológica, y brindar alternativas de reintegración social a personas en situación de riesgo o peligro, extrema pobreza y grupos de atención prioritaria. Integrarían la Red los albergues administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, entidades autónomas y Municipios dentro de la República de Panamá.
Las Casas Hogares y/o Albergues se clasificarían en tipo A, para personas ante una amenaza inminente contra su vida o su salud física y mental; tipo B, para personas sin medios económicos para subsistir; y tipo C, para grupos cuya carencia económica y social requiere apoyo inmediato. El personal idóneo del Mides efectuaría una evaluación socioeconómica para determinar si la estancia es gratuita o qué importe corresponde pagar. Las personas acogidas podrían contribuir al funcionamiento del albergue según sus habilidades y los programas en que participen.
Toda nueva Casa Hogar y/o Albergue registrada en el Mides y administrada por el Estado quedaría incorporada a la Red. La creación de nuevos albergues dependería de estudios del personal capacitado del Mides sobre las necesidades de los diversos sectores del país. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, expediría los reglamentos generales sobre el establecimiento y funcionamiento tanto de los albergues de la Red como de los regentados por entidades no estatales. La reglamentación propondría también la estructura administrativa básica de los albergues de la Red.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, podría fiscalizar todos los albergues, estatales y no estatales, y practicar inspecciones para asegurar la seguridad y el bienestar de las personas albergadas. El Mides incluiría en su presupuesto anual partidas para sostener total o parcialmente los albergues actuales y futuros de la Red. También podría acordar con entidades no estatales el establecimiento o la administración de albergues y contribuir a su funcionamiento. Además, llevaría un registro de los integrantes de la Red y de todos los albergues regentados por entidades no estatales.
Como disposición transitoria, todos los albergues existentes pasarían a la Red Nacional de Casas Hogares. El Mides determinaría la necesidad de nuevos albergues dentro de los primeros seis meses desde la vigencia de la ley propuesta y adoptaría, en el mes inmediatamente siguiente, un Plan de Acción que contemple ampliar los existentes o construir o abrir los adicionales necesarios. El proyecto dispone que comenzaría a regir desde su promulgación. Su contenido concierne al Ministerio de Desarrollo Social, el Mides, el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y los Municipios, así como a los albergues estatales y no estatales, sus residentes y los grupos sociales destinatarios de la atención.
Qué propone.
- Creación e integración de la Red Nacional de Casas Hogares y/o Albergues.
- Clasificación, acceso y funcionamiento de los albergues.
- Registro, financiación, reglamentación y fiscalización.
- Incorporación de albergues existentes y planificación de nuevos establecimientos.
A quién afectaría.
- Personas en situación de riesgo o peligro, extrema pobreza y grupos de atención prioritaria.
- Personas acogidas en Casas Hogares y/o Albergues.
- Albergues administrados por el Estado, entidades autónomas y Municipios.
- Entidades no estatales que regentan o acuerdan administrar albergues.
Puntos clave.
- Crea la Red para ofrecer alojamiento temporal, alimentación, asistencia y alternativas de reintegración social a los grupos destinatarios.Art. 1
- Integra en la Red los albergues administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, entidades autónomas y Municipios dentro de la República de Panamá.Art. 2
- Clasifica los albergues en tipos A, B y C según la amenaza a la vida o la salud, la ausencia de medios de subsistencia o la necesidad de apoyo inmediato.Art. 3
- Encarga al personal idóneo del Mides determinar, mediante evaluación socioeconómica, la gratuidad o el importe a pagar.Art. 4
- Incorpora los nuevos albergues estatales registrados en el Mides y supedita su creación a estudios sobre las necesidades de los sectores del país.Art. 6
- Encomienda al Órgano Ejecutivo reglamentar las condiciones de los albergues y permite fiscalizar e inspeccionar los establecimientos estatales y no estatales.Arts. 7-9
- Prevé partidas presupuestarias, acuerdos con entidades no estatales y un registro de los albergues de la Red y de los regentados por dichas entidades.Arts. 10-11
- Incorpora los albergues existentes, ordena evaluar la necesidad de otros nuevos y adoptar un Plan de Acción; fija la promulgación como inicio de vigencia.Arts. 12-14