Proyecto de Ley 188.

Primer Debate

Que modifica la ley 33 de 25 de abril de 2013, por medio de la cual se crea la autoridad nacional de transparencia y acceso a la información (antai), y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 188
  • Presentación27 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 33 de 25 de abril de 2013 para ampliar las materias que atiende la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Incluye el derecho de petición, el acceso a la información, los datos abiertos, la protección de datos personales, los conflictos de intereses y la prevención de la corrupción, en relación con la Constitución Política de la República y los compromisos asumidos por la República de Panamá. Permite que los sujetos obligados consulten y propongan medidas para sus proyectos. Entre los objetivos de la Autoridad incorpora la supervisión de esos compromisos, la participación ciudadana, la publicación de indicadores, la digitalización de información pública y la capacitación. También contempla propuestas de contenidos educativos y apoyo a la Red Interinstitucional de Ética Pública que coordina la Procuraduría de la Administración.

El texto redefine los datos personales y la información confidencial, y amplía la categoría de sujetos obligados a dependencias estatales, la Autoridad del Canal de Panamá, gobiernos locales y organizaciones que reciban recursos o bienes estatales, entre otros. Vincula la Ley de Transparencia con la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 y la protección de datos personales con la Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019. Define fondos públicos, gobierno abierto y datos abiertos, junto con las características de estos últimos. Amplía las funciones de la Autoridad para fiscalizar, informar, capacitar, atender reclamos, orientar la publicación de información, promover medios digitales de solicitud y ordenar la desclasificación cuando la información pueda afectar derechos humanos. También le permite proponer iniciativas al Órgano Ejecutivo y recomendar cambios normativos.

Cada sujeto obligado tendría una unidad de enlace encabezada por un oficial de información, cuya vacante debería cubrirse en sesenta días calendarios. El incumplimiento acarrearía multas recurrentes de 25% al 50% de los salarios mensuales del representante legal y del encargado de recursos humanos. Los sujetos obligados cooperarían en la capacitación permanente y presentarían informes anuales. El oficial recibiría y seguiría peticiones, solicitudes y denuncias, asistiría a las personas, promovería la accesibilidad y supervisaría la publicación de datos reutilizables. Sus tareas se relacionan, entre otras disposiciones nombradas, con la Ley 6 de 22 de enero de 2002, la Ley 81 de marzo de 2019 y la Ley 316 de agosto 2022.

La Autoridad contaría con Director General, Subdirector General y Secretario General. El Órgano Ejecutivo designaría a los dos primeros y la Asamblea Nacional los ratificaría por cinco años. El proyecto regula la delegación de funciones, la sustitución del director, las incompatibilidades de ambos cargos, las medidas cautelares sobre sus patrimonios y las condiciones aplicables al personal de la Autoridad. Autoriza inspecciones y requerimientos de documentos a los sujetos obligados; tras comunicar sus hallazgos, estos aplicarían los correctivos en un período no mayor de sesenta (60) días. También permite divulgar análisis de procedimientos y resoluciones ejecutoriadas, y dispone una asignación presupuestaria que no sea menor a la del año anterior.

Para los reclamos admitidos fija treinta (30) días de resolución y sanciona el desacato a una orden con una multa equivalente al doble del salario mensual; la reincidencia conllevaría destitución. Añade causales de sanción por incumplimientos de transparencia, petición, acceso a la información y datos abiertos, incluidas reglas para sujetos obligados que no sean servidores públicos. Protege la actuación razonable y de buena fe en ejercicio de la Ley. Las multas seguirían un proceso administrativo sumarísimo con descargos, pruebas, resolución y reconsideración. Finalmente, encarga a la Asamblea Nacional un texto único para publicar en la Gaceta Oficial y dispone la vigencia desde la promulgación. El contenido interesa a instituciones públicas, organizaciones receptoras de fondos estatales, servidores públicos, solicitantes de información y sectores que gestionan datos personales.

Qué propone.

  • Competencias de la Autoridad en transparencia y prevención de la corrupción.
  • Derecho de petición, acceso a la información y datos abiertos.
  • Protección de datos personales y deberes de los sujetos obligados.
  • Reclamos, infracciones y sanciones administrativas.

A quién afectaría.

  • Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y su personal.
  • Sujetos obligados, incluidos organismos públicos y organizaciones receptoras de recursos estatales.
  • Oficiales de información y servidores públicos.
  • Personas que ejercen el derecho de petición o solicitan información.

Puntos clave.

  1. Amplía los objetivos de la Autoridad y permite a los sujetos obligados consultarle medidas de transparencia y prevención de la corrupción.Arts. 1-3
  2. Redefine información confidencial y sujetos obligados, e incorpora conceptos y características de gobierno abierto y datos abiertos.Art. 4
  3. Amplía las funciones de fiscalización, orientación, capacitación y desclasificación de información de la Autoridad.Arts. 5-6
  4. Exige unidades de enlace, capacitación e informes anuales, y asigna al oficial de información la atención y seguimiento de solicitudes.Arts. 7-10
  5. Regula la dirección de la Autoridad, la designación y sustitución de sus titulares, y las incompatibilidades aplicables a sus cargos.Arts. 11-18
  6. Faculta a la Autoridad para revisar a los sujetos obligados y requerir correctivos, y establece reglas presupuestarias.Arts. 19-21
  7. Establece plazos para resolver reclamos, causales de sanción y un proceso administrativo sumarísimo para imponer multas.Arts. 22-29
  8. Ordena elaborar y publicar un texto único de la Ley 33 de 2013 y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 30-33