Proyecto de Ley 144.

Primer Debate

Que reglamenta la profesion de administrador publico en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 144
  • Presentación27 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto define la profesión de administrador público y su función social en la dirección y el manejo de asuntos públicos, tanto en instituciones estatales como en asociaciones público-privadas. Incorpora un glosario para la aplicación de la ley y sus reglamentos, que abarca, entre otros conceptos, administración pública, idoneidad, escalafón, evaluación del desempeño y transparencia. Sitúa el ejercicio profesional en el gobierno central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas, los intermediarios financieros, los organismos independientes y los regímenes provincial y municipal. Comprende labores de planificación, presupuesto, finanzas, compras, recursos humanos, información, desarrollo institucional, seguridad, monitoreo y control; entre sus funciones incluye dirigir programas, asesorar organismos estatales, investigar y diseñar sistemas de información. Para los efectos del proyecto, identifica los títulos expedidos por la Universidad de Panamá, la Universidad Autónoma de Chiriquí y otras instituciones universitarias reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los supuestos aplicables a nacionales y extranjeros naturalizados.

El proyecto establece la Junta Técnica de Administradores Públicos de Panamá, integrada por representantes de la Presidencia, la Procuraduría de la Administración, las universidades señaladas y el Colegio de Administradores Públicos de Panamá, además de profesionales elegidos por este último. Sus integrantes escogerían por mayoría una directiva con suplentes para un período de dos años consecutivos. La Junta elaboraría su estatuto interno y reglamento. El ejercicio profesional quedaría sujeto a autorización e idoneidad: exige título de licenciatura, reválida por la Universidad de Panamá de los títulos extranjeros, certificado y carné. Para solicitarlos, se presentarían datos personales, copia autenticada del título, copia de la cédula autenticada por el Tribunal Electoral y dos fotos tamaño carné. La Junta Técnica de Administradores Públicos resolvería las solicitudes, expediría o revocaría la idoneidad por incumplimiento del Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos y vigilaría el cumplimiento de la ley y de ese código, sin perjuicio de las actuaciones de los organismos judiciales y de control. El certificado llevaría un timbre de diez balboas B/. 10.00; su tramitación y la del carné ocasionarían erogaciones de cincuenta balboas B/. 50.00 destinadas a los fondos de la Junta Técnica.

El escalafón fija la nomenclatura, los requisitos, la valoración de méritos, los ascensos, el reconocimiento por años de servicio y la permanencia sujeta a evaluación, conforme a la Constitución Nacional. Ordena los puestos en cuatro niveles: el primero, sin jefatura ni supervisión; el segundo, para jefes y subjefes, con postgrado y (2) dos años de experiencia; el tercero, para directores y subdirectores, con maestría y (4) cuatro años de experiencia en jefatura; y el cuarto, para directivos e investigadores administrativos, con doctorado, (10) años de experiencia y desempeño previo de jefatura. Cada nivel tiene funciones de planificación, gestión o dirección acordes con el cargo.

La Junta Técnica de los Administradores Públicos de panamá propondría la escala salarial dentro de seis (6) meses desde la promulgación. El Órgano Ejecutivo incluiría las partidas presupuestarias conforme a lo que acuerde con la Junta Técnica de Administradores Públicos de Panamá. El proyecto concede estabilidad a quienes tengan título e idoneidad y obtengan dos evaluaciones satisfactorias consecutivas. Reserva los cargos nuevos y las vacantes profesionales para licenciados idóneos, mientras conserva en sus puestos a los servidores permanentes de otras carreras que ya desempeñen esas funciones. Prevé seis meses para organizar y reglamentar la Junta, tres meses para la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y el ministerio de la rama, y vigencia al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido concierne a esas entidades públicas, a las instituciones de educación superior, al empleo público y a los profesionales de la administración pública.

Qué propone.

  • Ejercicio e idoneidad de la profesión de administrador público.
  • Integración y funciones de la junta técnica profesional.
  • Escalafón, escala salarial, estabilidad y provisión de cargos públicos.

A quién afectaría.

  • Licenciados en Administración Pública que ejerzan en el sector público.
  • Aspirantes a obtener certificado y carné de idoneidad.
  • Instituciones públicas que empleen administradores públicos.
  • Servidores públicos permanentes de otras carreras que desempeñen funciones inherentes a la profesión.

Puntos clave.

  1. Define la profesión, su función social, sus ámbitos de ejercicio y sus funciones generales en la gestión pública.Arts. 1-4
  2. Identifica los títulos considerados para efectos legales y establece la composición y organización de la junta técnica.Arts. 5-7
  3. Sujeta el ejercicio profesional a título, reválida cuando corresponda, autorización, certificado y carné de idoneidad.Arts. 8-11
  4. Atribuye a la junta técnica la decisión sobre solicitudes, la expedición y revocación de la idoneidad y la vigilancia de la ley y del código de ética.Arts. 12-14
  5. Establece un escalafón de cuatro niveles con requisitos académicos, experiencia y funciones según el tipo de cargo.Arts. 15-16
  6. Dispone que la junta proponga la escala salarial y que el Órgano Ejecutivo incluya las partidas presupuestarias correspondientes.Arts. 17-18
  7. Concede estabilidad tras dos evaluaciones satisfactorias consecutivas y regula la ocupación de cargos nuevos y vacantes, preservando los puestos de servidores permanentes de otras carreras.Arts. 19-20
  8. Fija plazos para organizar la junta y reglamentar la ley, y establece su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 21-23