Resumen.
El proyecto crea el Patronato del Hospital Manuel Amador Guerrero como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, económica, financiera y funcional. Su sede estaría en el Hospital Manuel Amador Guerrero de la Provincia de Colón. Define los conceptos que orientarían su funcionamiento y le encomienda administrar, conservar y proteger el complejo hospitalario y los bienes a su cargo. También dispone que el hospital preste servicios preventivos, curativos y de rehabilitación, además de desarrollar docencia e investigación como hospital de segundo nivel para la población de su región.
El patrimonio comprendería fondos estatales, aportes, subsidios, donaciones, legados, ingresos por servicios, bienes muebles y recursos obtenidos mediante otras actividades. El proyecto vincula la deducción de aportes particulares con el artículo 697 del Código Fiscal. Las fincas y mejoras del complejo quedarían bajo custodia y administración del Patronato del Hospital Manuel Amador Guerrero, pero las fincas seguirían siendo propiedad estatal. El Patronato asumiría el mantenimiento, reposición y mejoras de edificios, equipos e instrumental. Su financiamiento incluiría partidas del Presupuesto General del Estado, pagos cuatrimestrales por asegurados atendidos y cubiertos por la Caja de Seguro Social, servicios remunerados y pagos de aseguradoras. El presupuesto no sería inferior al del año anterior. Se establecen exenciones nacionales, posibles exenciones municipales mediante acuerdo y deducciones por contribuciones o donaciones.
Integrarían el Patronato representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social de Colón, la Defensoría del Pueblo, la Zona Libre de Colón, sus usuarios, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Colón y organizaciones cívicas de la provincia de Colón. El proyecto señala quiénes podrían asistir con voz, entre ellos un representante de la Contraloría General de la República. Regula decisiones por mayoría absoluta, suplencias, incompatibilidades, causas de cese y períodos de tres años para representantes cívicos o de la sociedad civil. Sus miembros servirían ad honorem. La presidencia y representación legal corresponderían al Ministro o Ministra de Salud o a su delegado; el Patronato elegiría anualmente a los demás dignatarios. La dirección médica general sería la máxima autoridad del hospital, sujeta a las directrices del Patronato.
Entre las atribuciones del Patronato figuran organizar el hospital, aprobar y ejecutar su presupuesto, regular adquisiciones y contrataciones, autorizar gastos y establecer auditoría interna, cobros e informes financieros y de gestión. Remitiría informes al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República. Definiría relaciones funcionales con la Caja de Seguro Social y presentaría al Órgano Ejecutivo un reglamento de recursos humanos elaborado con representantes gremiales. Establecería concursos, nombramientos, evaluaciones y normas de personal conforme a la Ley de Carrera Administrativa; también supervisaría salud ocupacional, bioseguridad, desechos hospitalarios, formación, investigación y convenios docentes. Un Consejo de Directores asesoraría a la dirección médica y examinaría los programas científicos y de investigación.
El personal se seleccionaría por méritos y concurso de oposición, con nombramiento de quien obtenga la calificación más alta. El cambio de gestión preservaría los derechos laborales actuales y futuros. Los servidores asignados a otra institución podrían regresar o permanecer allí, previa comunicación escrita al Patronato dentro de treinta días calendario desde la entrada en vigor. El proyecto distribuye el preáudito, postáudito y la fiscalización entre la auditoría interna y la Contraloría General de la República; permite auditoría externa y recursos de reconsideración o apelación contra decisiones administrativas de la dirección médica. El reglamento general completaría las reglas de organización y funcionamiento. El contenido interesaría a pacientes, servidores públicos hospitalarios, aseguradoras, centros de enseñanza y entidades sanitarias y fiscalizadoras vinculadas con el hospital en la provincia de Colón.
Qué propone.
- Creación y gobierno del Patronato del Hospital Manuel Amador Guerrero.
- Administración, patrimonio y financiamiento del complejo hospitalario.
- Servicios de salud, personal, docencia, investigación y fiscalización.
A quién afectaría.
- Patronato del Hospital Manuel Amador Guerrero y sus integrantes.
- Dirección y servidores públicos del hospital.
- Pacientes y usuarios de sus servicios.
- Entidades que financien, supervisen o colaboren con el hospital.
Puntos clave.
- Crea el Patronato con autonomía y le asigna la administración y protección del complejo hospitalario.Arts. 1-3
- Le encomienda prestar servicios preventivos, curativos y de rehabilitación, además de desarrollar docencia e investigación.Art. 5
- Define el patrimonio y las fuentes de financiamiento; las fincas estatales quedan bajo su custodia sin incorporarse a su patrimonio.Arts. 6-9
- Establece exenciones tributarias y deducciones por contribuciones o donaciones al Patronato.Art. 10
- Determina la integración, votación, suplencias, incompatibilidades y causas de cese de los miembros del Patronato.Arts. 11-17
- Asigna al Patronato facultades sobre presupuesto, gastos, contratación, personal, informes, atención sanitaria y formación.Art. 19
- Dispone concursos de mérito para seleccionar personal, preserva los derechos laborales y regula la opción de los servidores asignados a otra institución.Arts. 21-23
- Distribuye las funciones de auditoría y permite recurrir las decisiones administrativas de la dirección médica.Arts. 24-25