Proyecto de Ley 126.

Negado

Por el cual modifica la ley 81 de 2019 sobre proteccion de datos personales, en beneficio de los medios de comunicación social

  • TipoProyecto de ley
  • 126
  • Presentación27 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto propone modificar la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales, mediante la adición de un artículo 36-A. El artículo que se incorporaría establece que las disposiciones de esa ley no serían aplicables al ejercicio de la labor periodística realizada por los medios de comunicación social en Panamá. La exclusión está formulada respecto de una actividad concreta: el ejercicio de la labor periodística por esos medios. El artículo 1 presenta esa regla como parte del texto de la Ley 81 de 2019 y la vincula expresamente con lo dispuesto en la Constitución política.

La redacción propuesta delimita el alcance de la exclusión por la actividad y por quien la realiza. Se refiere a los medios de comunicación social que ejercen la labor periodística en Panamá y señala que, en ese ejercicio, quedarían fuera de la aplicación de las disposiciones de la Ley 81 de 2019. La referencia a la Constitución política forma parte de la disposición que se añadiría. Así, el cambio planteado se incorpora a la propia ley sobre protección de datos personales como un artículo nuevo, identificado con el número 36-A, y establece la relación de esa ley con la actividad periodística descrita en el proyecto.

El artículo 2 enuncia nuevamente la adición del artículo 36-A a la Ley 81 de 2019 y dispone la derogación de cualquier disposición que sea contraria a la ley propuesta. Esa cláusula derogatoria se expresa de manera general y se relaciona con la modificación establecida en el artículo anterior. El proyecto reúne, por tanto, la incorporación de la regla sobre la labor periodística y una previsión sobre las disposiciones incompatibles con ella. La modificación se refiere a la aplicación de la Ley 81 de 2019 en el supuesto descrito por el nuevo artículo; el artículo 2 recoge además el efecto derogatorio que el propio proyecto atribuye a su aprobación.

El artículo 3 fija la entrada en vigor a partir de la promulgación de la ley propuesta. Esa regla temporal se aplica al conjunto del proyecto: la adición del artículo 36-A y la derogación de las disposiciones contrarias comenzarían a regir desde ese momento. En conjunto, el texto presenta una modificación de la Ley 81 de 2019 circunscrita al ejercicio de la labor periodística de los medios de comunicación social en Panamá, con una referencia expresa a la Constitución política. Entre las entidades públicas relacionadas con su tramitación se encuentra la Asamblea Nacional; por su contenido, el proyecto podría interesar a los medios de comunicación social y al sector periodístico.

Qué propone.

  • La aplicación de la Ley 81 de 2019 al ejercicio de la labor periodística.
  • La exclusión propuesta para los medios de comunicación social en Panamá.
  • La derogación de disposiciones contrarias a la ley propuesta.

A quién afectaría.

  • Medios de comunicación social que ejercen la labor periodística en Panamá.

Puntos clave.

  1. Propone adicionar el artículo 36-A a la Ley 81 de 2019.Art. 1
  2. El artículo propuesto excluye de las disposiciones de esa ley el ejercicio de la labor periodística realizado por los medios de comunicación social en Panamá.Art. 1
  3. La exclusión propuesta remite a lo dispuesto en la Constitución política.Art. 1
  4. Reitera la adición del artículo 36-A y dispone la derogación de cualquier disposición contraria a la ley propuesta.Art. 2
  5. Establece la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 3