Proyecto de Ley 154.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica la ley 45 de 5 de agosto de 2002

  • TipoProyecto de ley
  • 154
  • Presentación27 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 45 de 2002, relativa a bienes y tierras vinculados con organizaciones campesinas que estaban inactivas y mantenían saldos morosos con el Banco de Desarrollo Agropecuario al entrar en vigor la Ley 43 de 1999. Propone traspasar al patrimonio del Banco los derechos posesorios, mejoras y bienes de esas organizaciones, así como las tierras estatales donde desarrollaban sus actividades. La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) cancelaría las adjudicaciones gratuitas colectivas, ordenaría a la Dirección General del Registro Público cancelar las inscripciones de las fincas y formalizaría el traspaso. El Banco vendería las tierras a los beneficiarios previstos; las no ocupadas se venderían según su valor comercial.

Los ex asentados campesinos o sus herederos que permanecieron hasta la liquidación de la organización y ocupen o usufructúen las tierras tendrían la primera opción de compra. El proyecto fija un máximo de diez hectáreas por familia a seis balboas (B/.6.00) por hectárea, las siguientes 15 hectárea a cuatrocientos balboas (B/.400.00) y las posteriores al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.

Los ex asentados que aportaron derechos posesorios y ocupen o usufructúen las tierras, o sus herederos, tendrían primera opción de compra a seis balboas por hectárea, previa certificación de ANATI. Podrían adquirir hectáreas adicionales conforme a los parámetros de uso y destino. Los ex asentados no ocupantes cuya participación certifique la Oficina de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrían primera opción sobre no más de una hectárea a seis balboas (B/.6.00). Para pequeños productores agropecuarios ocupantes, establece una primera opción de hasta cinco hectáreas por familia a seis balboas (B/.6.00) por hectárea, un precio para las siguientes 10 hectáreas y avalúo porcentual para las posteriores.

Los empresarios agropecuarios que usufructúen tierras no sometidas a litigio tendrían primera opción de compra de hasta cuarenta hectáreas a cuatrocientos balboas (B/.400.00) la hectárea. Las superficies adicionales se venderían al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los avalúos indicados, con pago en un plazo máximo de siete años. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) determinaría mediante certificado e informe técnico si la tierra es comercial o de uso agropecuario. El proyecto sustituye los cuadros de destinos, superficies, valores y plazos de pago para usos habitacionales, producción de interés social, granjas sostenibles, empresarios agropecuarios, empresas cooperativas agrícolas y áreas comerciales libres. Además, dispone que las ventas efectuadas por el Banco conforme a la Ley 45 del año 2002 paguen ante la Autoridad Nacional de Tierra (ANATI) únicamente los gastos del trámite de titulación. Declara la ley propuesta especial y de carácter social, y prevé su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, se relaciona con la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Podría interesar a ex asentados campesinos, pequeños productores, empresarios agropecuarios, cooperativas agrícolas y organizaciones dedicadas a granjas de producción sostenibles.

Qué propone.

  • Traspaso y enajenación de tierras vinculadas con organizaciones campesinas extinguidas.
  • Opciones preferentes de compra, superficies y precios de terrenos agropecuarios.
  • Plazos de pago y gastos de titulación.

A quién afectaría.

  • Ex asentados campesinos y sus herederos.
  • Pequeños productores agropecuarios ocupantes.
  • Empresarios agropecuarios y empresas cooperativas agrícolas.
  • Banco de Desarrollo Agropecuario y autoridades encargadas del traspaso, avalúo y titulación.

Puntos clave.

  1. Propone traspasar al Banco de Desarrollo Agropecuario bienes y tierras vinculados con organizaciones campesinas extinguidas, previa cancelación de adjudicaciones e inscripciones.Art. 1
  2. Reconoce a determinados ex asentados campesinos o sus herederos una primera opción de compra con precios escalonados según la superficie.Art. 2
  3. Regula la primera opción de compra de ex asentados que aportaron derechos posesorios y de ex asentados no ocupantes cuya participación sea certificada.Art. 3
  4. Establece superficies y precios escalonados para la compra preferente por pequeños productores agropecuarios ocupantes.Art. 4
  5. Prevé la compra preferente por empresarios agropecuarios, la clasificación técnica del uso de la tierra y el plazo de pago de superficies adicionales.Art. 5
  6. Sustituye los cuadros de destino, superficie, valor y plazos para la venta y el pago de los terrenos.Arts. 6-7
  7. Adiciona una regla según la cual las ventas efectuadas por el Banco conforme a la Ley 45 del año 2002 solo generan ante la autoridad de tierras los gastos del trámite de titulación.Art. 8
  8. Identifica los artículos modificados, declara el carácter especial y social de la ley propuesta y fija su entrada en vigor.Arts. 9-10