Proyecto de Ley 181.

Negado

Que establece el marco legal, la promocion y desarrollo de la inteligencia artificial en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 181
  • Presentación28 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto establece un marco para investigar, desarrollar, implementar, utilizar y comercializar sistemas de inteligencia artificial en la República de Panamá. Alcanzaría a entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y a personas naturales o jurídicas que integren estas tecnologías en el territorio. Define, entre otros conceptos, los datos personales, los conjuntos de datos, los desarrolladores, los proveedores, los responsables de implementación, los usuarios, los incidentes, los entornos de pruebas aislados y el riesgo.

Dispone principios de transparencia, responsabilidad, no discriminación, respeto de los derechos, supervisión humana, trazabilidad, accesibilidad, privacidad, propiedad intelectual y seguridad. Exige consentimiento explícito para tratar los datos personales necesarios para una finalidad específica y medidas frente al uso malicioso y los ciberataques. Reconoce a las personas derechos a saber cuándo interactúan con estos sistemas, recibir explicaciones de decisiones automatizadas, negarse a la obtención de datos, solicitar la desindexación y ejercer acceso, rectificación, cancelación y oposición. También contempla su participación en las políticas y decisiones que les afecten.

Clasifica los sistemas según riesgo inaceptable, alto, limitado o mínimo. Prohíbe introducir en el mercado o poner en servicio los de riesgo inaceptable y encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar las categorías y sus medidas de mitigación. Los desarrolladores y proveedores sujetos a requisitos adicionales deberán obtener certificación del nivel de riesgo, notificar incidentes, verificar el funcionamiento de los sistemas, permitir auditorías y suspender el desarrollo, las pruebas y el uso cuando detecten riesgo inaceptable o alto hasta aplicar medidas de mitigación. Las entidades certificadoras varían según se trate de aplicaciones privadas, públicas o de investigación.

Quienes suministren o habiliten sistemas deberán informar a los usuarios de la interacción automatizada, obtener consentimiento para el tratamiento y transmisión de datos sensibles o personales, colaborar con auditorías y responder por daños. Los usuarios deberán declarar ciertos usos relacionados con obras y otros objetos de propiedad intelectual, informar sobre usos con implicaciones legales, técnicas, comerciales o sociales y cooperar con las investigaciones. El proyecto prevé apoyo a la investigación, formación, cooperación internacional, infraestructura y datos públicos reutilizables; incorpora estas tecnologías a las agendas digitales y contempla entornos regulatorios controlados.

Crea una Política Nacional de Inteligencia Artificial alineada con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan Estratégico de Gobierno. La SENACYT la formularía, implementaría y evaluaría como mínimo cada dos (2) años, con aprobación del Consejo de Gabinete y recursos del Ministerio de Economía y Finanzas según la capacidad presupuestaria. Crea asimismo la Comisión de Alto Nivel de Inteligencia Artificial para consulta, seguimiento, coordinación, formación y asesoría. Su integración comprende instituciones públicas, universidades y organizaciones empresariales y académicas. El Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la Dirección General de Comercio Electrónico, asumiría la reglamentación y la atención de reclamos; otras autoridades emitirían directrices de datos y observarían los efectos laborales.

La Dirección General de Comercio Electrónico registraría las aplicaciones por riesgo y alertaría sobre las de riesgo alto o inaceptable. Junto con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, según el ámbito correspondiente, podría auditar, supervisar y suspender sistemas ante violaciones de derechos humanos. Los reclamos se presentarían ante la autoridad sectorial, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia o la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, según la materia. El Órgano Ejecutivo tendría un (1) año para reglamentar; ciertas entidades dispondrían de dos (2) años para adecuarse. La entrada en vigor se produciría con la publicación en Gaceta Oficial. El contenido interesa a las autoridades mencionadas, los sectores educativo, tecnológico, laboral y comercial, y las personas cuyos datos se traten.

Qué propone.

  • Desarrollo, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial.
  • Derechos de las personas, gestión de riesgos y obligaciones de los participantes.
  • Política nacional, supervisión y procedimientos de reclamo.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas y privadas que investiguen, desarrollen, implementen, utilicen o comercialicen estas tecnologías.
  • Desarrolladores, proveedores y agentes económicos.
  • Usuarios y personas cuyos datos o derechos puedan verse afectados.

Puntos clave.

  1. El marco propuesto alcanzaría a entidades y personas que investiguen, desarrollen, utilicen o comercialicen inteligencia artificial en la República de Panamá.Arts. 1-2
  2. Se fijan principios para el funcionamiento de los sistemas y derechos de información, explicación, privacidad, desindexación y control de datos personales.Arts. 4-5
  3. Los sistemas se clasifican en cuatro niveles de riesgo y se prohíbe poner en servicio los de riesgo inaceptable.Art. 6
  4. Desarrolladores, proveedores y usuarios asumen deberes de certificación, información, prevención de fallos, declaración de usos y colaboración con auditorías.Arts. 7-9
  5. Se prevén acciones de investigación, formación, infraestructura, datos públicos y entornos regulatorios controlados.Art. 10
  6. Se crea una política nacional y una comisión permanente para su formulación, seguimiento y coordinación.Arts. 11-16
  7. Se asignan funciones de reglamentación, protección de datos, observación laboral, registro, supervisión y tramitación de reclamos.Arts. 17-21
  8. Se establecen plazos para reglamentar y adecuar ciertos sistemas, y la entrada en vigor tras la publicación en Gaceta Oficial.Arts. 22-24