Proyecto de Ley 73.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica el texto unico de la ley 50 de 1995, por la cual se protege y fomenta la lactancia materna

  • TipoProyecto de ley
  • 73
  • Presentación28 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 33 del Texto Único de Ley 50 de 1995 para disponer que toda madre en período de lactancia cuente con un espacio adecuado en su lugar de trabajo, público o privado. Ese espacio se destina a la extracción y conservación de la leche materna y, si es posible, al amamantamiento de su hijo. La disposición contempla la extracción y el amamantamiento hasta los veinticuatro meses de edad del hijo y establece que la madre tenga las facilidades necesarias para realizarlos hasta el final de su jornada de trabajo.

El espacio previsto en el artículo 33 debe ser privado, confortable para la extracción de leche y el amamantamiento, y estar adecuadamente aireado e iluminado. También debe reunir las condiciones de higiene y salubridad necesarias para el área y para la manipulación del alimento del lactante. El proyecto exige un refrigerador con congelador destinado exclusivamente al resguardo de la leche materna extraída, así como instalaciones sanitarias para lavar y secar los implementos de extracción y mantener la higiene de la madre. La superficie del espacio no puede ser menor de cuatro metros cuadrados, cualquiera que sea la cantidad de mujeres en período de lactancia que trabajen o presten servicios en la empresa o institución.

El mismo artículo dispone que el espacio tenga material informativo sobre las bondades, los beneficios y la forma correcta de brindar lactancia materna, incluso hasta los veinticuatro meses de vida del menor. Debe ofrecer información y datos de contacto para el manejo de la extracción manual y con bomba, la conservación y el transporte de la leche materna. También contempla información sobre su administración mediante biberón, vaso, taza o cuchara. Estas condiciones se incorporan al artículo 33 como requisitos del espacio destinado a las madres lactantes en el entorno laboral.

El proyecto sustituye además el artículo 35 del mismo Texto Único. Conforme a la redacción propuesta, toda institución pública o privada debe contar con una sala de lactancia donde la madre trabajadora pueda extraer su leche y conservarla en condiciones adecuadas de refrigeración hasta el final de su jornada de trabajo. Esta disposición se aplica durante los primeros veinticuatro meses de lactancia. En el lugar seleccionado deben distribuirse panfletos sobre la importancia de la lactancia materna. El artículo 3 identifica expresamente los artículos 33 y 35 como los modificados, y el artículo 4 fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con las instituciones públicas y privadas que dispondrían de espacios de lactancia, las empresas con madres lactantes entre su personal y las trabajadoras que utilizarían esos espacios. También concierne al sector laboral y a las actividades de atención maternoinfantil vinculadas con la extracción, conservación y administración de leche materna.

Qué propone.

  • Espacios de lactancia en lugares de trabajo públicos y privados.
  • Condiciones de extracción, conservación y amamantamiento.
  • Salas de lactancia e información sobre leche materna.

A quién afectaría.

  • Madres trabajadoras en período de lactancia.
  • Empresas e instituciones públicas y privadas.
  • Mujeres en período de lactancia que prestan servicios en empresas o instituciones.

Puntos clave.

  1. Propone que la madre lactante disponga en su lugar de trabajo de un espacio para extraer y conservar leche materna y, si es posible, amamantar a su hijo.Art. 1
  2. Prevé facilidades para la extracción y el amamantamiento hasta el final de la jornada de trabajo y contempla estas actividades hasta los veinticuatro meses de edad del hijo.Art. 1
  3. Exige que el espacio sea privado, confortable, aireado, iluminado e higiénico.Art. 1
  4. Exige un refrigerador con congelador de uso exclusivo para la leche extraída e instalaciones sanitarias para lavar y secar los implementos de extracción.Art. 1
  5. Establece una superficie no menor de cuatro metros cuadrados y material informativo sobre lactancia, extracción, conservación, transporte y administración de la leche.Art. 1
  6. Dispone que toda institución pública o privada cuente con una sala de lactancia para extraer y refrigerar la leche hasta el final de la jornada, durante los primeros veinticuatro meses de lactancia.Art. 2
  7. Ordena distribuir en la sala panfletos sobre la importancia de la lactancia materna.Art. 2
  8. Identifica los artículos 33 y 35 como los modificados y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 3-4