Resumen.
El proyecto modifica disposiciones del régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia. Su artículo 1 dispone que las materias afines no reguladas expresamente se rijan supletoriamente por el Código Penal y el Código Procesal Penal (Ley 63 de 2008), siempre que sus disposiciones no contradigan ni menoscaben los derechos y garantías de la adolescencia. El artículo 2 incorpora causales de nulidad absoluta, con archivo de la causa, por impedimentos al pleno ejercicio de los derechos y garantías previstos en los artículos 16 y 17 de la ley modificada y por infracciones a los principios de concentración y separación de funciones. La nulidad sería insubsanable cuando derive de una infracción directa del fiscal o del juez a sus deberes de garantía del debido proceso. Ante posibles violaciones de garantías por particulares o servidores públicos, el juez ordenaría investigar las responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, sin detener el proceso en trámite.
Cuando adolescentes y personas que ya han cumplido los dieciocho años participen en los mismos hechos, el artículo 3 exige expedientes y trámites separados ante las autoridades competentes. Los jueces de ambas jurisdicciones deberán remitirse de oficio las pruebas y actuaciones pertinentes. Las pruebas practicadas por funcionarios del Ministerio Público tendrán pleno valor sin ratificación. Una decisión favorable dictada respecto de otra persona vinculada al hecho podrá aplicarse al adolescente, tras verificar la identidad de hechos y circunstancias.
El artículo 4 permite terminar por conciliación los procesos, salvo los originados por homicidio doloso, violación, secuestro, robo, terrorismo o tráfico ilícito de drogas consumados. Impide autorizarla si vulnera el interés superior del adolescente. Si la persona investigada alcanza la mayoría de edad durante el proceso, podrá solicitar, directamente o por medio de su defensa, la aplicación favorable de los acuerdos de pena o salidas alternas previstos en el artículo 220 de la Ley 63 de 2008; el juez solo podría denegarla si afecta sus intereses. El artículo 5 dispone que el juez penal de adolescentes dirija el debate de forma horizontal, sin preguntar a testigos ni producir pruebas a favor o en contra de las partes.
Los artículos 6 y 7 asignan al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia la apelación de resoluciones de primera instancia, y a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la casación y la revisión. Remiten la tramitación de los recursos al Código Procesal Penal y contemplan la nulidad absoluta de actuaciones posteriores a la derogación del Libro Tercero del Código Judicial. Para las decisiones de primera instancia del Tribunal Superior, distribuyen las apelaciones entre la Sala Segunda de lo Penal, la Sala Primera de lo Civil y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia según traten del delito, la protección de derechos o las garantías constitucionales. Los artículos 8 y 9 identifican los artículos modificados de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 y fijan la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación. El contenido concierne a los órganos judiciales y al Ministerio Público, así como a adolescentes investigados, sus defensas y otras personas vinculadas a procesos penales conexos.
Qué propone.
- Aplicación supletoria de normas penales y procesales penales en la jurisdicción de adolescentes.
- Nulidad de actuaciones y tramitación de causas conexas.
- Conciliación, dirección del juicio e impugnación de resoluciones.
A quién afectaría.
- Adolescentes investigados o juzgados y sus defensas.
- Personas adultas vinculadas a los mismos hechos.
- Jueces y fiscales que intervienen en procesos penales de adolescentes.
Puntos clave.
- Aplica supletoriamente el Código Penal y el Código Procesal Penal cuando sean compatibles con los derechos y garantías de la adolescencia.Art. 1
- Establece causales de nulidad absoluta y ordena investigar posibles responsabilidades por violaciones de garantías sin detener el proceso en trámite.Art. 2
- Separa las causas de adolescentes y adultos, exige el intercambio de pruebas y actuaciones, y permite aplicar al adolescente decisiones favorables dictadas en otra jurisdicción tras verificar los hechos.Art. 3
- Regula la conciliación, sus exclusiones para delitos consumados y la solicitud de acuerdos de pena o salidas alternas cuando la persona investigada alcanza la mayoría de edad.Art. 4
- Prohíbe al juez penal de adolescentes preguntar a testigos o producir pruebas durante el juicio.Art. 5
- Distribuye la competencia sobre apelación, casación y revisión, y remite la tramitación de los recursos al Código Procesal Penal.Art. 6
- Determina ante qué sala o ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se apelan las decisiones de primera instancia del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia según su materia.Art. 7