Proyecto de Ley 96.

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Que reorganiza el hospital regional nicolas a. solano, crea su patronato y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 96
  • Presentación28 de agosto de 2024

Resumen.

El proyecto propone reorganizar la gestión del Hospital Regional Nicolás A. Solano y crear el Patronato del Hospital Regional Nicolás A. Solano como entidad jurídica de interés público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y autonomía administrativa, económica, financiera y funcional. Lo adscribe al Ministerio de Salud y fija su sede en el hospital, en el distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá Oeste. Le encomienda administrar, conservar y proteger las instalaciones del Hospital Nicolás A. Solano, su patrimonio y los bienes confiados a este. La gestión se sujetaría a principios de autonomía, calidad, eficacia, eficiencia, equidad, humanidad, participación comunitaria, productividad, rendición de cuentas, solidaridad, sostenibilidad y transparencia. La información sobre las decisiones y acciones del hospital y del patronato sería accesible en plataformas tecnológicas creadas por la Autoridad de Innovación Gubernamental.

Como hospital público de segundo nivel, prestaría atención preventiva, curativa y de rehabilitación. También desarrollaría formación del personal de salud, prácticas y residencias médicas, investigación, promoción de la salud, prevención de enfermedades, respuesta ante emergencias y medidas de calidad y seguridad del paciente. El texto incorpora la atención centrada en la persona y la vinculación con la comunidad entre sus funciones.

El patronato estaría presidido por el Ministro de Salud o su designado e integrado además por el Director de la Región de Salud de Panamá Oeste y representantes del personal médico, del personal administrativo y de apoyo, de organizaciones comunitarias, del sector empresarial y de asociaciones de usuarios y pacientes. Prevé suplentes, procedimientos de designación y revocación, un sorteo público para los representantes de la comunidad, servicio ad honorem para determinados miembros y requisitos de residencia en el Distrito de La Chorrera. Establece un mandato de tres (3) años, con una sola reelección, para los integrantes distintos de las autoridades sanitarias indicadas. Regula impedimentos por parentesco o vínculos con proveedores, incompatibilidades laborales y causas de cese, entre ellas la revocación de la designación, ciertas condenas y la inasistencia injustificada.

Entre las funciones del patronato figuran dictar reglamentos y manuales, fijar directrices, nombrar a la dirección médica, aprobar la estructura, el plan de trabajo, el presupuesto y los estados financieros, supervisar la ejecución presupuestaria y aprobar determinados acuerdos, contratos y nombramientos. La estructura se definiría con el Director Médico y la Oficina de Organización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud. También aprobaría erogaciones urgentes superiores a treinta mil balboas (B/. 30,000.00), gestionaría recursos y donaciones, establecería tarifas tras recomendación del Director Médico y presentaría un informe anual de rendición de cuentas. Elegiría anualmente su junta directiva; se reuniría ordinariamente una vez al mes y decidiría por mayoría de los presentes, con el quórum previsto. A sus reuniones asistirían, con voz, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.

El patronato nombraría al director y subdirector médico por un periodo de cinco (5) años, prorrogable por un periodo adicional tras una evaluación favorable. El proyecto fija requisitos de nacionalidad panameña, residencia, idoneidad y experiencia, además de restricciones por parentesco. El Director Médico dirigiría los servicios y la administración, presentaría planes e informes, gestionaría personal y aplicaría las sanciones del reglamento de recursos humanos. Podría autorizar gastos hasta treinta mil balboas (B/. 30,000.00) y solicitar aprobación para compras directas y erogaciones urgentes superiores a esa cifra. El subdirector lo reemplazaría durante ausencias temporales y accidentales. Se establecen causales de destitución de ambos cargos y su suspensión mientras duren las investigaciones. El contenido interesa a las autoridades sanitarias y de control mencionadas, al personal hospitalario, pacientes, organizaciones comunitarias y sector empresarial de Panamá Oeste.

Qué propone.

  • Reorganización de la gestión de un hospital público de segundo nivel.
  • Creación, integración y atribuciones del patronato hospitalario.
  • Dirección médica, administración de recursos y rendición de cuentas.

A quién afectaría.

  • Hospital Regional Nicolás A. Solano y su patronato.
  • Director, subdirector y personal del hospital.
  • Usuarios, pacientes y organizaciones representadas en el patronato.

Puntos clave.

  1. Crea un patronato adscrito al Ministerio de Salud, con patrimonio propio y autonomía para administrar y proteger el complejo hospitalario.Arts. 1-2
  2. Establece principios de gestión y atribuye al hospital funciones asistenciales, docentes, de investigación, prevención y respuesta a emergencias.Arts. 3-4
  3. Determina la composición del patronato, la elección de representantes, los suplentes, el mandato, los impedimentos y las causas de cese.Arts. 5-8
  4. Faculta al patronato para aprobar normas internas, presupuesto, contratos, tarifas y erogaciones urgentes superiores a treinta mil balboas (B/. 30,000.00).Art. 9
  5. Regula la junta directiva, las reuniones, el quórum y la votación del patronato.Arts. 10-12
  6. Fija el nombramiento, los requisitos y el periodo del director y subdirector médico, y distribuye sus funciones de gestión.Arts. 13-15
  7. Enumera causales de destitución de la dirección médica y dispone su suspensión mientras duren las investigaciones.Arts. 16-17