Proyecto de Ley 127.

Segundo Debate

Que modifica, adiciona y deroga articulos de la ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la ley organica de la caja de seguro social y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 127
  • Presentación3 de septiembre de 2024

Resumen.

El proyecto se presenta con un epígrafe referido a la LEY 51 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2005 y a la LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. Sus disposiciones operativas se dirigen al Código Penal y al Código Procesal Penal. El artículo 1 propone una nueva redacción del numeral 1 del artículo 214 del Código Penal, relativo a los casos de hurto sancionados con cinco a diez años de prisión. Comprende el hurto cometido en oficinas, centros educativos, centros de salud y hospitales públicos o privados, archivos o establecimientos públicos, sobre cosas que se mantengan allí. También comprende el hurto cometido en otro lugar sobre cosas destinadas al uso público y el cometido en una iglesia o templo religioso. La disposición vincula los primeros supuestos tanto al lugar de comisión como a las cosas que permanecen en él.

El artículo 2 adiciona el numeral 7 al artículo 219 del Código Penal. Ese artículo dispone que la pena por robo será aumentada hasta la mitad en los supuestos que enumera. El nuevo numeral incluye el robo cometido en un centro educativo o en centros de salud y hospitales públicos o privados. La redacción reproducida mantiene en la enumeración el uso de armas, la actuación por enmascarado o por dos o más personas, la afectación de la libertad personal o la causación de lesión, el perjuicio a un turista nacional o extranjero y el robo contra conductores o usuarios del transporte público de pasajeros durante la prestación del servicio. El proyecto incorpora así los establecimientos indicados como otro supuesto de aumento de la pena.

El artículo 3 adiciona un párrafo al artículo 220 del Código Procesal Penal, dedicado a los acuerdos entre el Ministerio Público y el imputado. La disposición reproducida sitúa la posibilidad de esos acuerdos a partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de la presentación de la acusación al Juez de Garantías. El párrafo propuesto excluye de los acuerdos contenidos en ese artículo a los imputados por delitos contra el patrimonio económico en las modalidades de hurto y robo cuando el hecho haya sido cometido en centros educativos, centros de salud o en hospitales públicos y privados. La restricción se refiere a esos delitos y lugares dentro del procedimiento penal.

El artículo 4 identifica como modificados los artículos 214 y 219 del Código Penal y el artículo 220 del Código Procesal Penal. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto concierne al Ministerio Público y al Juez de Garantías, así como a centros educativos, centros de salud, hospitales públicos y privados, oficinas, archivos, establecimientos públicos, iglesias y templos religiosos, y a las personas vinculadas a los hechos de hurto y robo descritos.

Qué propone.

  • Supuestos de hurto sancionados con cinco a diez años de prisión.
  • Aumento de la pena por robo en centros educativos, centros de salud y hospitales.
  • Exclusión de acuerdos procesales para determinados imputados por hurto o robo.

A quién afectaría.

  • Personas imputadas por hurto o robo en los establecimientos indicados.
  • Ministerio Público y Juez de Garantías.
  • Centros educativos, centros de salud y hospitales públicos o privados.

Puntos clave.

  1. Propone que el hurto cometido en oficinas, centros educativos, centros de salud, hospitales, archivos o establecimientos públicos sobre cosas mantenidas allí quede comprendido en los casos sancionados con cinco a diez años de prisión.Art. 1
  2. La redacción propuesta del numeral 1 del artículo 214 también comprende el hurto de cosas destinadas al uso público cometido en otro lugar y el cometido en una iglesia o templo religioso.Art. 1
  3. Adiciona como supuesto de aumento de la pena hasta la mitad el robo cometido en un centro educativo o en centros de salud y hospitales públicos o privados.Art. 2
  4. Excluye los acuerdos del artículo 220 para imputados por hurto o robo cometido en centros educativos, centros de salud u hospitales públicos y privados.Art. 3
  5. Identifica los artículos 214 y 219 del Código Penal y el artículo 220 del Código Procesal Penal como las disposiciones modificadas.Art. 4
  6. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 5